JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 209-2018-0-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputados: SANTIAGO VELA AHUANARI, JAMES PINTADO SILVANO, JENRRY RODRIGUEZ PACAYA, CARLOS TARICUARIMA ARIRAMA, JHONNY MARDE CORREA TANCHIVA Y ARQUIMEDES RUIZ ALVARAD, con la siguiente resolución. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO
Expediente N°    : 00209-2018-0-1905-JR-PE-01
Fecha: Requena, 08 de julio del 2,021
Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena
Magistrado: William Leopoldo Alejo Cruz
Especialista de Juzgado: Daniel Ricardo Maldonado Vela
Imputado: Onix Navarro Culqui y otros
Delito: Peculado
Agraviado: El Estado
Especialista de Audiencias: Betty Mercy Guzman Urdanivia
Hora de inicio: 10:00 a.m
I. INTRODUCCION: En la ciudad de Requena, siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA del día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, a fin de llevar a la AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE PROCESO COMPLEJO; programada para el día y hora de la fecha, en el Expediente N°00209-2018-0-1905-JR-PE-01 seguido contra ONIX NAVARRO CULQUI Y OTROS. Por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO; en agravio del Estado Peruano. Esta audiencia está siendo dirigida por el Señor Juez Titular WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, asistido por el Especialista Judicial de audiencias Abog. BETTY MERCY GUZMAN URDANIVIA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 72° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en éste acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II.- ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA: ABOG. ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO. Domicilio Procesal: Calle Jorge Bardales N° 229 – Nauta. Correo electrónico: rosapelaezquipuzco@gmail.com. Celular: 965881154. Casilla electrónica: 101324 DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: Cesar Augusto Salas Barrera: ABOGADO: ERICK SALAS BARRERA. C.A.L: N° 972. Casilla Electrónica: 1801. Domicilio Procesal: Calle Faning Nº 168. Correo electrónico: ericksalasbarrera974@gmail.com Celular: 960275378
DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: Moisés Rodríguez Rucoba: ABOGADO: JOEL RUBEN ROSAS ALCANTARA. C.A.L: N° 82986. Casilla Electrónica: 39751. Domicilio Procesal: Calle Los Frutales N° 151. Celular: 996586253 Correo: abogado.pe.constitucional@gmail.com. DEFENSA TECNICA DE LOS IMPUTADOS: Harwer Augusto Gonzales Gallardo y Wilder Miranda Manosalva: AQUILES NAVAS MEZA. C.A.L: N° 1066. Casilla Electrónica: 19110. Domicilio Procesal: Calle Tapiche Nº 134 – Requena. Celular Nº 918777356. Correo: alquilna0y8@gmail.com. Se deja constancia que el abogado Aquiles Navas se apersona en este acto para la defensa del acusado Harwer Augusto Gonzales Gallardo. IMPUTADO: HARWER AUGUSTO GONZALES GALLARDO. D.N.I 05855135. Domicilio: Bretaña – Rio Puinahua Celular: 942625897. DEFENSA TECNICA DE LOS DEMAS IMPUTADOS: DEFENSOR PUBLICO: MOISES ELIAS RODRIGUEZ VILLANUEVA. C.A. La Libertad: N° 8336. Domicilio Procesal: En la intersección de la calle San Antonio con Unión, ex hotel Municipal Oficina N° 22 – Requena. Casilla Electrónica: 54032
N° de Celular: 965050800. JUEZ: Solicitamos a la especialista nos dé cuenta si los procesados han sido debidamente notificados. ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Si señor juez los procesados han sido válidamente notificados siendo que de seis acusados no han retornado sus cargos de notificación de cuatro de ellos son de San Roque y dos de Iquitos. JUEZ: Estando a los informado por la especialista que en total son seis procesados de los cuales no han retornado sus notificaciones, consultamos si algunas de las partes tiene una opinión al respecto. FISCAL: Este Ministerio Solicita que se haga las notificaciones vía edictos a fin de que en la audiencia próxima sean representado por defensor público. JUEZ: Las demás partes, el defensor público. DEFENSA TECNICA DE LOS DEMAS IMPUTADOS: En lo que menciono la señora fiscal la ley es clara en el aspecto cuando se procede al edicto. JUEZ: se procede emitir resolución. RESOLUCIÓN N° SIETE (07). Requena, ocho de julio Del año dos mil veintiuno. OIDO a las partes en esta audiencia pública, VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: Que para el día de la fecha se programó esta audiencia de requerimiento prórroga de plazo complejo siendo que a lo informado por la especialista son en total seis procesados que no han retornado sus cargo de notificaciones, de los cuales 4 del Distrito de Maquia de esta Provincia quienes son Santiago Vela Ahuanari, James Pintado Silvano, Jenrry Rodríguez Pacaya y Carlos Taricuarima Arirama y 2 de la ciudad de Iquitos por los procesados Jhonny Marde Correa Tanchiva y Arquimedes Ruiz Alvarad también se ha advertido que el procesado Wigberto Torres Amaringo a designado abogado de su elección sin embargo no se ha conectado para la audiencia por otro lados los procesados Oscar Ever Ramírez Paredes, Walter Cespedes Gonzales, Ricardo Solignac Ruiz, Zoila Merly Domínguez Pezo, Rosa Angélica Vigo de Alarcón, Christian Catpo Vásquez, Romeo Bardales Torres y Onix Navarro Culqui se encuentran debidamente notificados no habiendo designado abogado defensor de su elección para que a efectos de garantizar su defensa corresponde designarse al defensor público para que asuma su defensa técnica sin perjuicio de ello no se cuenta con los cargos de notificación de seis procesados no resulta posible llevarse la diligencia el día de hoy por lo que la misma debe reprogramarse en una fecha prudencial a efecto de poder notificar debidamente a los procesados especialmente a los que domicilian en el Distrito de Maquia si bien es cierto como lo ha señalado el defensor público la notificación vía edicto es una forma excepcional de notificación sin embargo también conocemos la realidad de la zona siendo que en los distritos alejados resulta muy difícil para no decir casi imposible diligenciar las notificación no solo por la lejanía de la zona sino por la falta de medios de transporte, comunicación, autoridades que hagan diligenciamiento oportuno y además se debe tener en consideración que estos procesados tienen conocimiento del proceso que se sigue en su contra sin embargo no se han apersonado ni designado abogado de su elección por lo que esta judicatura considera que sin perjuicio de notificarse a sus domicilios reales que obran en autos también se les notifique vía edicto judicial a efectos de garantizar su derecho a defensa y puedan apersonarse o notificar abogado de su elección y en caso de no hacerlo se le designara abogado defensor público para que asuma su defensa técnica Por las consideraciones expuestas en la presente resolución el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena RESUELVE: Designar al Defensor Público como  abogado defensor de los procesados Oscar Ever Ramírez Paredes, Walter Cespedes Gonzales, Ricardo Solignac Ruiz, Zoila Merly Domínguez Pezo, Rosa Angélica Vigo de Alarcón, Christian Catpo Vásquez, Romeo Bardales Torres y Onix Navarro Culqui a efectos de garantizar su derecho a defensa técnica y el abogado defensor público pueda tomar conocimiento de estos procesados a efectos de ejercer su defensa técnica   de manera eficiente como corresponde a ley de otro lado se DISPONE la FRUSTRACION de esta audiencia y reprogramarla para ser llevada a cabo el día MIERCOLES 01 DE SETIEMBRE 2021 A HORAS 9:30 AM DE LA MAÑANA en esta mismas sala de audiencias. Quedando notificadas en este acto a las partes concurrentes con los apercibimientos que corresponden a cada uno de ellos; Asimismo se dispone la notificación a sus domicilios reales de los procesados que no se ha podido recabar los cargos de notificación para la fecha sin perjuicio de ello que se notifique vía edicto judicial, dejando constancia también que la fecha programada es a efectos de contar con los cargos de notificación señalada  dada la distancia y lejanía de la zona donde se debe cursar la notificación a los procesados. IV.- CONCLUSION. Siendo las diez y treinta y cinco de la mañana del día ocho de julio, del año Dos Mil veintiuno, se da por suspendida y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y la Especialista de audiencia, como dispone el artículo 121° del Código Procesal.
V-3(04,05 y 06)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 0047-2013-28-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado WALTER TECA DASHE MOCONOQUI, con la siguiente resolución. Razón:- Doy cuenta a usted señor juez que el suscrito ha asumido funciones  en fecha uno de marzo del año en curso mediante Memorando N°00075-2021-OAD-CSJLO-PJ como Especialista del J.I.P. a lo que se procede a elaborar el siguiente proyecto de resolución a la fecha teniendo en cuenta la excesiva carga dejada por el anterior especialista a mi designación, se procede a dar el impulso correspondiente y a  proveer el escrito con N° 1219-2019, toda vez que el anterior especialista no dio cuenta en su debida oportunidad, lo que corresponde al actual especialista dar cuenta . Lo que informo para los fines que corresponda.
  Requena, 15 de julio del 2021.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00047-2013-28-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL DE LORETO,
PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO        
JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: DASHE MOCONOQUI, WALTER TECA
DELITO: PECULADO DOLOSO
DASHE MOCONOQUI, WALTER TECA
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, quince de julio del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número cuatro, se corrió traslado a las partes procesales del requerimiento de acusación, formulado por el representante del Ministerio Público a efectos ejerzan su derecho de contradicción que le asiste a todo justiciable, siendo así, obrando en autos los cargos de notificación de las partes procesales de la resolución en mención corresponde programar audiencia de su propósito en la presente causa. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID -19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias, Betty Merccy Guzman Urdanivia, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente – de ser el caso. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA – a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: LLEVAR  a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mpmbjrequena@pj.gob.pe. Realice la Especialista de Audiencias, Betty Merccy Guzman Urdanivia, con celular N° 962678649, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Al escrito signado con N° 1219 presentado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Anticorrupción, agréguese a autos y póngase a conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en la audiencia programada. RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia. NOTIFÍQUESE VIA edicto judicial al imputado WALTER TECA DASHE MOCONOQUI y a las demás partes a sus respectivos domicilios procesales, en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(04,05 y 06)