JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
N° 00156-2018-70-1907-JR-PE-01 seguido contra SALAS SALAS, SALMANAZAR, como presunto autor de la comisión del delito contra LA SEGURIDAD PUBLICA –CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDDA O DROGADICCIÓN, previsto en el artículo 274°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, REPRESENTADA POR EL PROCURADOR PÚBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; en concurso real con el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – OMISIÓN AL SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, previsto en el artículo 126°, primer párrafo del Código Penal en agravio de PUJUPAT SEKUNT, YAMPIK FRANCISCO, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, MENOR DE INICIALES, YRPT 13 REP POR YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT y ELISEO, MAICENO PIZANGO. ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada de PUJUPAT SEKUNT, YAMPIK FRANCISCO, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, MENOR DE INICIALES, YRPT 13 REP POR YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT., con la presente resolución: NÚMERO OCHO de fecha 05 de JULIO del 2021. en la que Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra favor del acusado SALMANAZAR SALAS SALAS, a quien se le atribuye la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, tipificado en el Art. 274° primer párrafo del Código Penal Vigente, en agravio de la Sociedad, representada por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; 2). SIN OBJETO emitir pronunciamiento respecto al monto de la reparación civil precisado por del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3) SE TIENE POR VÁLIDA LA ACUSACIÓN y por ende SANEADO el proceso. Y con la resolución DE INICIALES, YRPT 13 REP POR YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT, con la presente resolución: NÚMERO diez de fecha 05 de JULIO del 2021. Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra SALAS SALAS SALMANAZAR, quien está identificada con D.N.I. N° 43995844, nacida el 11 de AGOSTO de 1967.; con 51 años. de edad; con domicilio real en CALLE RAMON CASTILÑLO  Nª 368 –  San lorenzo – Provincia del Datem del Marañón – Departamento de Loreto; como presunto autor de la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – OMISIÓN AL SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, previsto en el artículo 126°, primer párrafo del Código Penal en agravio de PUJUPAT SEKUNT, YAMPIK FRANCISCO, JACOB MANCHIRAN CHUMAP, MENOR DE INICIALES, YRPT 13 REP POR YAMPIK FRANCISCO PUJUPAT y ELISEO, MAICENO PIZANGO y se tiene como pretensión punitiva la imposición de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, más una reparación civil de S/. 1,600.00 (MIL SEISCIENTOS SOLES NUEVOS SOLES) que deberán pagar el imputado a favor de los agraviados conforme al cuadro establecido en su requerimiento.
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} EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00110-2021-64-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MIGUEL ANGEL ATMABI CURICO, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de R.M.CH.A. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO San Lorenzo, doce de julio Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Prisión Preventiva] presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón de fecha nueve de julio del dos mil veintiuno, en contra del investigado MIGUEL ANGEL TAMABI CURICO, se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Requerimiento Fiscal, el señor representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, se dicte la medida coercitiva de prisión preventiva en contra del investigado MIGUEL ANGEL TAMABI CURICO, por la presunta comisión, en calidad de AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBRTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS DE CONCOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°- A del Código Penal, en agravio del R.M.CH.A. (14). Segundo.- Que, estando a lo previsto por el numeral 1) del artículo 271° del Código Procesal Penal, se tiene que: “El Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente al requerimiento del Ministerio Publico realizara la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista era reemplazado por el defensor de oficio”, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias; así mismo deberá tenerse en cuenta el domicilio real y procesal de las partes en el presente proceso, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la misma que se llevará a cabo el día LUNES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados a su Órgano de Control Interno; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Al Primer, Segundo y Tercer Otrosí Digo. TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. Notifíquese conforme a Ley, sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00058-2019-77-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO PIZANGO SAJAMI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MBIP RESOLUCIÓN NRO. TRES: San Lorenzo, ocho de Julio del Año dos mil veintiuno. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS: Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigado SEGUNDO PIZANGO SAJAMI, en la condición de AUTOR del delito Contra la libertad, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado y sancionado en el artículo 173° – numeral 2 del Código Penal vigente, en agravio de la menor de iniciales M.B.I.P (13), quien se encuentra representada por su progenitora Merli Pérez Curi; en los términos siguientes: SE RESUELVE: I Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra SEGUNDO PIZANGO SAJAMI, en la condición de AUTOR del delito Contra la libertad – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 173° numeral 2) del Código Penal vigente, en agravio de la menor de iniciales M.B.I.P (13), quien está representado por su progenitora Merli Pérez Curi, II. DEJESE a salvo su derecho de la parte agraviada a fin de que haga valer su derecho en la vía y forma establecida por nuestro ordenamiento legal en caso de que acredite la existencia de un menor. (Demanda de alimentos) Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir, La especialista que suscribe asume funciones en el presente proceso por mandato superior. Hágase saber. Notificándose.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00249-2019-85-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ALEXANDER MURGA PANDURO, por la comisión del delito LESIONES LEVES en agravio de ERD. Resolución  Nº 02.- San Lorenzo, treinta de junio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló Audiencia de Requerimiento de Sobreseimiento fiscal por motivo de que los cargos de notificación de las partes procesales (agraviado e imputado), hasta la fecha no han retornado pese a haberse remitido con anticipación, sin tener respuesta alguna hasta la fecha. Segundo.- Que, como es de verse de autos que las partes procesales agraviada e imputado no han sido válidamente notificados con resolución número uno y anexos (traslado de sobreseimiento) y a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, como también, evitar futuras nulidades, corresponde reiterar notificación de la resolución número uno conforme corresponde. Estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día JUEVES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto al imputado Alexander Murga Panduro y al agraviado Eliot Rosas Dávila, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P y reitérese notificación de resolución número uno (traslado de sobreseimiento) más anexos conforme corresponde, asume funciones la especialista del juzgado por mandato superior. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, dieciocho de Diciembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 686-2020 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4431-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha treinta de noviembre del año dos mil veinte; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal b) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha se encuentra programando audiencia para el mes de marzo 2021 por motivo que el juzgado de investigación preparatoria cuenta con recargadas labores; puesto que se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 MD.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00249-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ALEXANDER MURGA PANDURO, por la comisión del delito LESIONES LEVES en agravio de ERD. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, quince de diciembre Del año dos mil veinte DADO CUENTA: Con el escrito N°628-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 6616-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 07 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00051-2019-29-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROLIN CHOTA HUANCHO, por la comisión del delito SECUESTRO en agravio de DAVID ANIBAL MUNDACA LEYVA. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. San Lorenzo, quince de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y el escrito Nº 432-2021; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES CATORCE (14) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00283-2019-83-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EMERSON CARITIMARI MANIHUARI, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ROSA ANTONIA CARIAJANO HUALINGA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, quince de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y el escrito Nº 434-2021; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES CATORCE (14) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DOCE DEL MEDIODIA (12.00 M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00046-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GABEL CHIMPA TAN, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de BERNARDO INOACH SHAWIT. Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, nueve de abril Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 235-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 499-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, CASO: 369-2019, de fecha veintinueve de marzo del año dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2021 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00046-2020-21-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GABEL CHIMPA TAN, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de BERNARDO INOACH SHAWIT. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, nueve de abril Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 236-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 506-2021-MP-FN-FPP-DM-LORETO-CASO N° 369-2019 de fecha treinta de marzo del año dos mil veintiuno, agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la carpeta fiscal. Al segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 MD.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, quince de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y el escrito Nº 435-2021; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA LUNES TRECE (13) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DOCE DEL MEDIODIA (12.00 M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00138-2019-92-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RONALD CUMAPA RICOPA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de PAOLA PATRICIA PLASENCIA PEZO. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, once de diciembre Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA, Con el escrito N° 1688-2019 que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón (Requerimiento de Acusación Fiscal); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha se encuentra programando audiencia desde el mes de marzo 2020 por motivo de los sucesos ocurridos en la Provincia Datem del Marañón  el día dieciséis de diciembre de año 2019, ello es  los disturbios ocasionados por la población a la Comisaria PNP – San Lorenzo así como al Ministerio Publico hechos expuestos a nivel nacional por los medios de comunicación; asimismo debe tenerse en cuenta las recargadas sus labores del juzgado; puesto que se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase por adjuntada carpeta fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto CÚRSESE oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, seis de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos y considerando Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instalo audiencia de requerimiento de acusación por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia COVID 19,  motivo por el cual debe reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, el Sr. Notificador mediante razón de dicho hace la devolución de la cedula de notificación sin diligenciar la misma que estaba dirigida al imputado Ronald Cumapa Ricopa   precisando que devuelve cedula de notificación sin diligenciar por que el destinatario no domicilia en la dirección consignada en la cedula de notificación ; asimismo el destinatario no es conocido por los moradores del sector, lo que hace imposible  notificar, y no habiéndose notificado con resolución numero uno y anexos al imputado corresponde reiterar notificación por el medio más idóneo ello es vía edicto a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades futuro; estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS UNA DE LA TARDE(01:00 PM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFIQUESE vía edicto al imputado Ronald Cumapa Ricopa conforme lo prescribe artículo 128 del C.P.P y reitérese notificación de resolución numero uno más anexos y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. San Lorenzo, quince de julio Del año dos Mil Veintiuno. DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y el escrito Nº 429-2021; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES CATORCE (14) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfan.
V-3(21,22 y 23)
 
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00204-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: IVAN SLADAÑA ROMERO, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de ESTADO – RENIEC. Resolución Nro. 03. San Lorenzo, veintisiete de noviembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con el escrito N° 564-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3588-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2019 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00204-2019-46-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: IVAN SLADAÑA ROMERO, por la comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en agravio de ESTADO – RENIEC. Resolución  Nº 02. San Lorenzo, veintiocho de junio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y la devolución de cédula que anteceden, téngase presente y agréguense a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló Audiencia de Requerimiento de Sobreseimiento fiscal por inconcurrencia de las partes quienes, se presume, no habrían sido válidamente notificadas. Segundo.- Que, como se precisa en el considerando precedente, de la verificación de los cargos de notificación, se puede ver que, la parte agraviada no ha sido válidamente notificada con la resolución número uno y anexos (traslado del Requerimiento de Sobreseimiento) pues, no se tiene la certeza que se haya recepcionado la misma a través de su correo electrónico, pues no hay ninguna confirmación al respecto, además, el cargo físico remitido, ha sido devuelto sin diligenciar, por la oficina de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a efectos de no vulnerar su derecho al debido proceso, y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar la notificación de la resolución número uno. Por lo que, estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N del Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo); la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes como corresponde conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P. y REITÉRESE notificación de la resolución número uno (traslado del Requerimiento de Sobreseimiento), más anexos conforme corresponde, además de su notificación respectiva vía edicto. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, dos de diciembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 563-2020 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3592-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO- JMATM, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veinte; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal b) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha se encuentra programando audiencia para el mes de marzo 2021 por motivo que el juzgado de investigación preparatoria cuenta con carga procesal acumulada a consecuencia de la pandemia COVID 19 teniendo a la fecha recargadas labores en el mes de diciembre 2020 enero 2021; puesto que se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 MD.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00227-2019-53-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANGEL MANUEL TUANAMA DAVILA, por la comisión del delito FRAUDE INFORMATICO en agravio de DANNY RAFAELO TENAZOA. Resolución Nº 03. San Lorenzo, treinta de junio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial que antecede, téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que el imputado no ha sido válidamente notificado con la resolución número dos (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria), pues los cargos de notificación no han sido devueltos hasta la fecha pese a haber sido remitidos con anticipación, sin tener respuesta alguna hasta la fecha; y, a efectos de no vulnerar su derecho al debido proceso, y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar la notificación de la resolución número dos. Por lo que, estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: REITÉRESE notificación de la resolución número dos (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria), conforme corresponde, además de su notificación respectiva vía edicto conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, veinticuatro de noviembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con el escrito N° 520-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 2250-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha quince de octubre del año dos mil veinte, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 07-2020 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0054-2019-50-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JHONY TUGKI WAJAI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de K.D.N. Resolución Nº 05. San Lorenzo, treinta de junio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que las partes procesales (agraviada y procesado), no han sido válidamente notificados con la resolución número tres (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria) pues los cargos de notificación no han sido devueltos hasta la fecha pese a haberse remitidos con anticipación al Sr. Juez de Paz del Distrito de Morona, sin tener respuesta alguna hasta la fecha; y, a efectos de no vulnerar su derecho al debido proceso, y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar la notificación de la resolución número tres. Por lo que, estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: REITÉRESE notificación de las resoluciones números uno, dos y tres (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria), conforme corresponde, además de su notificación respectiva vía edicto conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P. Resolución Nro. 03. San Lorenzo, veintitrés de Julio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 925-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3599-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha dieciséis de julio del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 05-2019 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00133-2019-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELISEO FLORES LOPEZ Y OTROS, por la comisión del delito USURPACION en agravio de ELISEO PUJUPAT SAMANIEGO. Resolución Nro.10. San Lorenzo, treinta de junio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y, conforme al estado actual del presente proceso: téngase presente y agréguese a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que la parte agraviada no ha sido válidamente notificada con la resolución número nueve (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria) pues los cargos de notificación no han sido devueltos hasta la fecha pese a haberse remitidos con anticipación al Sr. Juez de Paz del Distrito de Manseriche, sin tener respuesta alguna hasta la fecha; y, a efectos de no vulnerar su derecho al debido proceso, y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar la notificación de la resolución número nueve. Por lo que, estando a lo antes expuesto, SE DISPONE: REITÉRESE notificación de la resolución número nueve (Téngase por comunicada la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria), conforme corresponde, además de su notificación respectiva vía edicto conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P. Resolución Nro.09.San Lorenzo, veintiséis de marzo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con el escrito N° 211-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 312-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 06-2021 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00014-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DIOMAR CUELO VASQUEZ, por la comisión del delito AGRESIONES ENCONTRA DE LAS MIJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de GLORIA SHESSIRA PIPA BAZAN. Resolución Nro. 05. San Lorenzo, primero de julio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón que antecede, emitida por la especialista judicial que suscribe; y, conforme a la Razón de dicho remitida por el señor Joe Ch. Rengifo Leguía, Apoyo Administrativo de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y conforme al estado actual del proceso: téngase presente y agréguense a los autos; y, considerando: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente, se observa que la audiencia programada para el día miércoles 19 de mayo del presente, no se llevó a cabo, por cuanto se devolvieron los cargos con Razón de Dicho por el Apoyo Administrativo de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, quien precisó: “Cumplo con devolver la presente cédula de notificación por motivo que el inmueble del destinatario se encuentra inundado por la creciente del río Itaya, lo que dificulta poder cumplir con su diligenciamiento. Lo que informo para los fines de ley”. Segundo.- Que, a fin de continuar con el presente proceso, corresponde reprogramar la Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, no efectuada; por lo que, estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO,  A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) hora exacta, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo); la misma que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este último, de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (Y, a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio, será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. 2) NOTIFÍQUESE vía edicto, al imputado Diomar Cuelo Vásquez, conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P con la presente y con el requerimiento fiscal, conforme corresponde; y a la agraviada de forma regular.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00157-2018-6-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NESTOR ALONSO NEYRA FUENTES, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de LEOPOLDO PACHECO ESPINOZA. Resolución  Nº 05. San Lorenzo, dos de julio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón de secretaría y la Cédula de Notificación Nº 2874-2021-JR-PE, dirigida al imputado Néstor Alonso Neyra Fuentes, remitida por el Asistente de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que anteceden: agréguense a los autos; y, ADVIRTIÉNDOSE de autos que, el Asistente de Comunicaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, devuelve la cédula antes indicada a este Juzgado, indicando que es porque el destinatario “YA NO VIVE AHÍ, SE MUDÓ”, por lo cual el imputado, hasta la fecha, no ha sido válidamente notificado con la resolución número tres (Resolución que declara Fundado el Requerimiento de Sobreseimiento); y, a efectos de no vulnerar sus derechos y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar notificación de la resolución número tres al imputado, a fin de velar por el debido proceso, y la realización de una correcta notificación, por lo que, SE DISPONE: REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN al imputado con la resolución número tres (Resolución que declara Fundado el Requerimiento de Sobreseimiento) conforme corresponde, además de su notificación respectiva vía edicto conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P. Resolución Nro. Tres: San Lorenzo, diez de junio del Año dos mil Diecinueve. I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS y OIDOS, Puesto los autos en Despacho para Resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigado Nestor Alonso Neyra Fuentes, por la Presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto agravado, previsto en el art. 186º del Código Penal, con la agravante del segundo párrafo inc. 9, concordante con él tipo base previsto en el art. 185º del mismo Código, en agravio de la Leopoldo Pacheco Espinoza. SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADA el Sobreseimiento requerido por el Ministerio Público en la investigación seguido contra NESTOR ALONSO NEYRA FUENTES, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto agravado, previsto en el art. 186º del Código Penal, con la agravante del segundo párrafo inc. 9, concordante con el tipo base previsto en el art. 185º del mismo Código, en agravio de la LEOPOLDO PACHECO ESPINOZA Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa con respecto a los citados inculpados precedentemente Levantándose toda medida que pudiera existir.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00059-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROBERTO HUIÑAPI HUIÑAPI, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de JUAN ROJAS SORIA. Resolución Nº 02. San Lorenzo, dos de julio Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón de secretaría y el Oficio Nº 003-2021-JPDP-PDM-U-GBSA-J, remitido por el Juez de Paz del Distrito de Pastaza que anteceden agréguense a los autos; y, ADVIRTIÉNDOSE de autos que, el Juez de Paz del Distrito de Pastaza comunica a este Juzgado que: “(…) se le indica que no se realizó la diligencia de notificación ya que a la fecha en esa comunidad existe grave riesgo por conflictos sociales”, por lo cual el imputado hasta la fecha, no ha sido válidamente notificado con la resolución número uno (Requerimiento de Formalización de la Investigación Preparatoria); y, a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades, corresponde reiterar notificación de la resolución número uno al imputado, a fin de evitar su indefensión, así como velar por el debido proceso, y la realización de una correcta notificación para evitar futuras nulidades, por lo que, SE DISPONE: REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN al imputado con la resolución número uno (Requerimiento de Formalización de la Investigación Preparatoria) conforme corresponde, además de su notificación respectiva vía edicto conforme lo prescribe artículo 128º del C.P.P. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, cinco de noviembre Del año dos mil veinte. AUTOS Y VISTOS: Con razón emitida por la secretaria de la presente causa y Disposición N° 03-2020, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra ROBERTO HUIÑAPI HUIÑAPI, RANULFO CARRASCO PANAIFO, CLEVER CHUMBE DAHUA  como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO DE GANADO , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 189º – A primer y segundo párrafo, concordante con el articulo 186º primer párrafo , inciso 1) y 5) del Código Penal vigente, en agravio de JUAN ROJAS SORIA; Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Cuarto.- Que, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva contra el procesado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple contra el investigado, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, el representante del ministerio publico en requerimiento Nº 03-2020 mediante Disposición Mixta precisa que la investigación seguida contra ROBERTO HUIÑAPI HUIÑAPI, JULIA CARRASCO PANAIFO, ELIZABETH TUANAMA HUIÑAPI, HERMOGENES CARRASCO CARIAJANO, RANULFO CARRASCO PANAIFOY CLEVER CHUMBE DAHUA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de abigeato , previsto y sancionado en articulo 189- A del código penal vigente y contra ARCADIO SANTILLAN PEÑA , por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN , previsto en el artículo 190º del acotado cuerpo normativo ambos ilícitos penales en agravio de JUAN ROJAS SORIA, precisa que no va a formalizar investigación preparatoria en contra de los investigados antes mencionados, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del procesado ROBERTO HUIÑAPI HUIÑAPI, RANULFO CARRASCO PANAIFO, CLEVER CHUMBE DAHUA. 3) No Formalizar Investigación preparatoria en contra de los investigados ROBERTO HUIÑAPI HUIÑAPI, JULIA CARRASCO PANAIFO, ELIZABETH TUANAMA HUIÑAPI, HERMOGENES CARRASCO CARIAJANO, RANULFO CARRASCO PANAIFOY CLEVER CHUMBE DAHUA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de abigeato , previsto y sancionado en articulo 189- A del código penal vigente y contra ARCADIO SANTILLAN PEÑA , por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de RECEPTACIÓN , previsto en el artículo 190º del acotado cuerpo normativo ambos ilícitos penales en agravio de JUAN ROJAS SORIA. Notifíquese.
V-3(21,22 y 23)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00147-2019-32-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JESUS BANDA NAVARRO Y OTROS, por la comisión del delito CONTRA El Patrimonio en agravio de JORGE ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ. Resolución Nro. Cinco. San Lorenzo, Catorce de Julio Del año dos mil veintiuno. AUTOS VISTOS: Ingresado los autos a Despacho para emitir el pronunciamiento correspondiente el requerimiento de SOBRESEIMIENTO, en la investigación seguida contra JESUS BANDA NAVARRO, JILMER SAURIN PANAIFO, MANUEL PAREDES DIAZ Y ROLIN CHOTA HUANCHO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de EXTORSIÓN previsto en el Art. 200° del CÓDIGO PENAL, en agravio de JORGE ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ. SE RESUELVE:  1) Declarar FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso en la investigación seguido contra: JESUS BANDA NAVARRO, MANUEL PAREDES DIAZ, ROLIN CHOTA HUANCHO, por la presunta comisión del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de EXTORSION, previsto y penado por el artículo 200° del Código Penal, en agravio JORGE ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ. 2) Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa con respecto a los citados inculpados precedentemente Levantándose toda medida que pudiera existir. La especialista que suscribe asume funciones en el presente proceso por mandato superior.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00084-2018-21-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (06) Requena, dieciocho de julio del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Número Dos y Cuatro, se corrió traslado a las partes procesales del requerimiento de sobreseimiento, formulado por el representante del Ministerio Público a efectos ejerzan su derecho de contradicción que le asiste a todo justiciable, siendo así, obrando en autos los cargos de notificación de las partes procesales de la resolución en mención corresponde programar audiencia de su propósito en la presente causa. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID-19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA – a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. PROGRAMAR de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día VIERNES SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS UNA DE LA TARDE (01:00 p.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com y/o  mpmbjrequena@pj.gob.pe. 3. Realice la Especialista de Audiencia Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, con celular N° 962678649, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 3.- COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encuentra en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
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