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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL

En el EXPEDIENTE N°. 627-2014-29-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado CARLOS FRANCISCO DÍAZ FLORES y AUREO JORGE ROQUE SÁNCHEZ sobre TUTELA DE DERECHOS, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los mencionados investigados de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha quince de mayo de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta la solicitud de audiencia de tutela de derechos presentada por los imputados Aureo Jorge Roque Sánchez, Ramiro Alberto Ramírez Saavedra y Carlos Francisco Díaz Flores en la investigación preparatoria formalizada por el delito de Colusión Desleal Agravada. Y CONSIDERANDO: Primero: De conformidad con el inciso 4) del artículo 71° del Código Procesal Penal, […]. Segundo: De conformidad con el artículo 22° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 116° del citado cuerpo de leyes, […]. Tercero: En materia de tutela de derechos, se tiene el Acuerdo Plenario N° 02-2012-CJ-116, que señala en su fundamento N° 10 que a partir del modelo procesal asumido por el Nuevo Código Procesal Penal, el imputado, en un primer momento, deberá acudir al propio fiscal para solicitar las subsanaciones correspondientes en orden a la precisión de los hechos atribuidos, […]». Cuarto: De la revisión de la solicitud presentada así como de los recaudos que se aparejan, se desprende que el recurrente no ha acudido previamente al Ministerio Público a fin de solicitar la corrección del trámite que viene desarrollando el Fiscal responsable, […], razón por la que el pedido de tutela no puede ser tramitado sin este requisito previo; advirtiéndose, sin embargo, que éste puede hacer valer su derecho conforme a ley. Por tales fundamentos, SE RESUELVE: declarar IMPROCEDENTE la solicitud de audiencia de tutela de derechos presentada por los imputados Aureo Jorge Roque Sánchez, Ramiro Alberto Ramírez Saavedra y Carlos Francisco Díaz Flores, dejando a salvo su derecho, para hacerlo valer con arreglo a ley. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, archivase el presente cuaderno, en la forma y modo de ley. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. RODOLFO AVILA CARNAQUE – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 15 DE JULIO DE 2014.
V-3(31,01 y 04)

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