JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00033-2021-29-1905-JR-PE-01, perteneciente a la Secretaria de Abog. Fiorella Pereira Pinedo; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados NILDER ALEXANDER HIDALGO ZUMBA, JEISY ELVIS VEGA LOZANO, MARTIN RUIZ DEL AGUILA, POOL JEAN PIER BARRERA URQUIA, IVINCA URQUIA PEREZ, JUSTO OROCHE GUERRA, DOILI DE JESUS BARRERA PACAYA, BELEN VARGAS PUGA, TESSY GIANINA OROCHE FERNANDEZ, ALAIN OROCHE NUÑEZ, CENITH DE JESUS MANIHUARI AYAPI, CARITA MENDOZA CHOTA y FRANCIS ANTONI MACEDO REATEGUI, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (04). Requena, doce de julio del dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Número Dos de autos – Auto que resuelve el pedido de Desalojo Preventivo y Ministración Provisional presentado por la agraviada-, resolvió DECLARAR FUNDADO el pedido de Medida de Coerción Procesal de naturaleza real de DESALOJO PREVENTIVO formulado por LUIS FELIPE MERA GÓMEZ en su calidad de Gerente General de la empresa Embotelladora Requena SRL (agraviada), en el proceso que se sigue a Nilder Alexander Hidalgo Zumba, Jeisy Elvis Vega Lozano, Martin Ruiz Del Águila, Pool Jean Pier Barrera Urquia, Ivinca Urquia Pérez, Justo Oroche Guerra, Doili De Jesús Barrera Pacaya, Belén Vargas Puga, Tessy Gianina Oroche Fernandez, Alain Oroche Nuñez, Cenith De Jesús Manihuari Ayapi, Carita Mendoza Chota y Francis Antoni Macedo Reátegui, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en las modalidades de USURPACION y de DAÑOS en agravio de LUIS FELIPE MERA GÓMEZ; así como por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en las modalidades de PROPAGACION DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS O PELIGROSAS y de VIOLACION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS, en agravio de LUIS FELIPE MERA GOMEZ y el ESTADO PERUANO- MINISTERIO DE SALUD debidamente representado por el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales de la institución. SEGUNDO.- Toda resolución judicial aspira a constituir el punto final de una determinada situación fáctica o jurídica existente en un proceso. Sin embargo, el órgano jurisdiccional no puede resolver esta situación arbitrariamente, sino que debe hacerlo con arreglo a determinados requisitos, presupuestos y condiciones que determinen no solo la forma de la resolución, sino también su contenido. Su inobservancia permite que la parte afectada impugne el pronunciamiento del órgano jurisdiccional. TERCERO.- Que, el abogado defensor de Francis Antoni Macedo Reategui ha presentado recurso impugnatorio contra la Resolución Numero Dos, el mismo que fue resuelto mediante la Resolución Número Tres, que resolvió declarar inadmisible (entiéndase como improcedente) el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Francis Antonio Macedo Reategui. Asimismo, habiendo trascurrido el plazo de ley, sin que los demás sujetos procesales con derecho a impugnar hayan interpuesto recurso alguno contra el auto que resuelve el pedido de Desalojo Preventivo y Ministración Provisiona, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo I, numeral cuatro del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, dicha resolución ha quedado consentida; Por estas consideraciones, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de las Provincia de Requena RESUELVE: declarar CONSENTIDA  la Resolución Número Dos de autos – Auto que resuelve el pedido de Desalojo Preventivo y Ministración Provisional presentado por la agraviada-, resolvió DECLARAR FUNDADO el pedido de Medida de Coerción Procesal de naturaleza real de DESALOJO PREVENTIVO formulado por LUIS FELIPE MERA GÓMEZ en su calidad de Gerente General de la empresa Embotelladora Requena SRL (agraviada), en el proceso que se sigue a Nilder Alexander Hidalgo Zumba, Jeisy Elvis Vega Lozano, Martin Ruiz Del Águila, Pool Jean Pier Barrera Urquia, Ivinca Urquia Pérez, Justo Oroche Guerra, Doili De Jesús Barrera Pacaya, Belén Vargas Puga, Tessy Gianina Oroche Fernandez, Alain Oroche Nuñez, Cenith De Jesús Manihuari Ayapi, Carita Mendoza Chota y Francis Antoni Macedo Reátegui, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en las modalidades de USURPACION y de DAÑOS en agravio de LUIS FELIPE MERA GÓMEZ; así como por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en las modalidades de PROPAGACION DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS O PELIGROSAS y de VIOLACION DE LAS MEDIDAS SANITARIAS, en agravio de LUIS FELIPE MERA GOMEZ y el ESTADO PERUANO- MINISTERIO DE SALUD debidamente representado por el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales de la institución.EJECUTESE lo resuelto respecto al Desalojo Preventivo y Ministración Provisional en los términos que se precisa en dicha resolución. En consecuencia CUMPLAN los indicados procesados y todo ocupante del referido predio, en desalojar el inmueble objeto del delito de usurpación, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de la efectiva ejecución forzada previas coordinaciones pertinentes con la Policía Nacional del Perú y la parte agraviada, a efectos de su ejecución, a pedido de parte. Cumplido con dichos extremos se dispone ARCHIVO del presente incidente en el modo y forma de ley. Al escrito presentado por el agraviado, con ingreso N° 914-2021, a lo solicitado, estese al contenido de la presente resolución. Notifíquese.
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