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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
Nª 00174-2019-22-1907-JR-PE-01, seguido contra JESUS MANUEL YUIMACHI ORTEGA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de NATIVIDAD ELSA CHINCHAY LOARTE., con la presente resolución: NÚMERO siete de fecha 27 de mayo del 2021. contra Se dicta  AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra JESUS MANUEL YUIMACHI ORTEGA, quien está identificado con D.N.I. N° 48933347, nacido el 25 de diciembre del año 1997; edad 21 años, con domicilio real en Barrio Hucachina S/N San Lorenzo-Distrito De Barranca – Provincia del Datem del Marañón – Loreto como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de NATIVIDAD ELSA CHINCHAY LOARTE. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (02) AÑOS con CUATRO meses, DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA; mas una reparación civil de S/. 1,000 (MIL 00/100 nuevos soles) que deberá pagar el imputado a la parte agraviada NATIVIDAD ELSA CHINCHAY LOARTE. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP. 
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00090-2019-64-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Erick Paima Chanchari, por la presunta comisión del delito contra la Libertad- Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual- en grado de tentativa tipificado en el artículo en segundo párrafo , numeral 5  del artículo 170 concordante con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de menor de iníciales M.T.R(14) representado por su progenitor Segundo Taminchi Chavez ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Erick Paima Chanchari Y Segundo Taminchi Chavez representante de la menor agraviada con la presente resolución. Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, veinticuatro de mayo Del año dos mil veintiuno. SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha diez de noviembre del año dos mil veinte, que declaró fundado el requerimiento sobreseimiento fiscal en la investigación seguida contra ERICK PAIMA CHANCHARI por la presunta comisión del delito contra la libertad – Violación de la libertad sexual en la modalidad de Violación Sexual en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales M.T.R(14), representada por su progenitor Segundo Taminchi Chavez. 2) DEVUÉLVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFÍCIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00023-2019-79-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Alison Bray  Lozano Paredes, por la comisión del delito contra la libertad – Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de menor de iníciales  J.B.T, quien  se encuentra Representado por su progenitor Salomón Butuna Chino, ilícito penal previsto y sancionado en primer párrafo numeral 2 del artículo 173 del Código Penal, el señor Juez de del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal Datem del Marañon ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al representante del menor agraviada  Salomón Butuna Chino con la presente resolución. Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, veinticuatro de mayo Del año dos mil veintiuno. SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha dos de diciembre del año dos mil veinte, que declaró fundado el requerimiento sobreseimiento fiscal en la investigación seguida contra ALISON BRAY LOZANO PAREDES por la presunta comisión del delito contra la Indemnidad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales J.B.T (16), representada por su progenitor SALOMÓN BUTUNA CHINO. 2) DEVUÉLVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFÍCIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00126-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Levi Mucushua Sajami, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud  en la modalidad  de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar,  ilícito previsto en el artículo 122º – B  del Código Penal, en agravio de Elva Fernanda Amasifuen Huazanga ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Levi Mucushua Sajami. Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, dieciocho de mayo Del año dos mil veintiuno.  DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 931-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veinte de mayo del año dos mil diecinueve, asimismo mediante Oficio N° 1929-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve se cursó el oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Morona para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado Levi Mucushua Sajami, domiciliado en comunidad de puerto América – Distrito de Morona, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Morona Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Levi Mucushua Sajami; asimismo reitérese notificación de resolución número uno, dos y tres de la formalización de investigación preparatoria y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de que ponga mayor celo en sus funciones bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinte de Mayo Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado LEVI MUCUSHUA SAJAMI. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veinticuatro de Setiembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, dieciséis de diciembre Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(02,03 y 04)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00126-2019-49-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Levi Mucushua Sajami, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud  en la modalidad  de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar,  ilícito previsto en el artículo 122º – B  del Código Penal, en agravio de Elva Fernanda Amasifuen Huazanga ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Levi Mucushua Sajami. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, dieciocho de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos y considerando Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló audiencia de requerimiento de acusación fiscal por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto por el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha posible proveer el presente escrito ya que la especialista de la presente causa se encontraba en aislamiento durante los meses de marzo, abril, mayo, junio dando inicio a las labores en el mes de julio; asimismo se pone de conocimiento que el juzgado de investigación preparatoria se encuentra con carga procesal acumulada a consecuencia de la pandemia COVID 19, motivo por el cual debe reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, como es de verse del presente expediente la parte imputada no ha sido notificado con resolución número uno (traslado de requerimiento de acusación) y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades corresponde reiterar notificación de resolución numero uno y anexos conforme corresponde. Estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: reprogramar para el día MIERCOLES CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA(12:00 MD) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo reitérese notificación de resolución número uno (traslado de requerimiento de acusación) a la parte imputada y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. UNO. San Lorenzo, dieciséis de diciembre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase por adjuntada carpeta fiscal N° 496-2018. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(02,03 y 04)

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