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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00112-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Nelson Pua Chota, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud  en la modalidad  de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar,  ilícito previsto en el artículo 122º – B  del Código Penal, en agravio de Rosmery Etene Sandi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Nelson Pua Chota y agraviada  Rosmery Etene Sandi con la presente resolución. Resolución Nro. 04.-  San Lorenzo, dieciocho de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón dada por la especialista judicial y estado actual del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 786-2019-JIP-DM-MAMM- oeaq-PJ, de fecha ocho de mayo del año dos mil diecinueve, asimismo mediante Oficio N° 1764-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve y mediante Oficio N° 2189-2019-JIP-DM-MAMM-PJ, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve se cursó el oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Pastaza – Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del imputado Nelson Pus Chota  y la parte agraviada Rosmery Etene Sandy, domiciliado en el Distrito de Pastaza– Datem del Marañón, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado los Oficios correspondientes a la Oficina del señor Juez de Paz del Distrito de Pastaza – Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Nelson Pus Chota y la parte agraviada Rosmery Etene Sandy mediante edicto conforme lo prescribe artículo 128º del código procesal penal y REITÉRESE notificación de resolución número 01,02 y 03 de la formalización de investigación preparatoria a las partes antes mencionadas. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, ocho de Mayo Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado NELSON PUA CHOTA. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, cuatro de Setiembre Del año dos mil diecinueve.SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Número Tres.-San Lorenzo, veintiocho de octubre Del año dos mil diecinueveTÉNGASE por COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior NOTIFÍQUESE a las partes conforme corresponda.-SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00112-2019-51-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Nelson Pua Chota, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud  en la modalidad  de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar,  ilícito previsto en el artículo 122º – B  del Código Penal, en agravio de Rosmery Etene Sandi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Nelson Pua Chota y agraviada  Rosmery Etene Sandi con la presente resolución. Resolución Nro. 02.-  San Lorenzo, dieciocho de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos y teniéndose en cuenta que la presente audiencia no ha sido instalada por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha posible proveer el presente escrito ya que la especialista de la presente causa se encontraba en aislamiento durante los meses de marzo, abril, mayo, junio dando inicio a las labores en el mes de julio; así como se pone de conocimiento que se provee en la fecha por motivo que el juzgado de investigación preparatoria de Datem del Marañón cuenta con carga procesal acumulada a consecuencia de la pandemia COVID 19, razón por el cual debe reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de acusación teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica; siendo ello así. SE DISPONE: reprogramar para el día JUEVES QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos. Asimismo, no habiendo retornado a la fecha las cedulas de notificación de la parte imputada y agraviada reitérese notificación de resolución Nº 01(Requerimiento de Acusación), vía edicto conforme se viene realizando en el cuaderno principal Formalización de Investigación Preparatoria., así como llámese severamente la atención a la especialista judicial a efectos de poner mayo celo en sus funciones bajo apercibimiento de ley. NOTIFÍQUESE Resolución Nro. UNO. San Lorenzo, Veintiuno de noviembre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIOS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto cúrsese oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00117-2019-24-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Gloria Dominguez Cañari y Otro, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia- Delitos Contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de Fraude Procesal tipificado en el artículo 416 del Código Penal y delito contra la Fe Pública -Disposiciones Comunes en la modalidad de Falsedad Genérica regulado y sancionado en el artículo 438 del mismo cuerpo legal, en agravio del Estado y Otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada Gloria Dominguez Cañari con la presente resolución. Resolución Nro.05.- San Lorenzo, veintiséis de marzo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: De la revisión del presente expediente se observa que el representante del Ministerio Publico ha cumplido con precisar la dirección domiciliaria de la imputada Gloria Cañari y teniéndose en cuenta el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante resolución número cuatro el juzgado de investigación preparatoria requiere al representante del Ministerio Publico precise la dirección domiciliaria de la imputada Gloria Dominguez Cañari; que mediante escrito Nº 183-2021 ingresado en incidente 00117-2019-77-1907-JR-PE-01 en el mismo que se observa que el representante del Ministerio Publico precisa dirección según ficha Reniec ello es Jr. Huanta Nº 840- Barrios Altos – Distrito Lima Provincia Lima – Departamento Lima lugar donde se le ha estado notificando; sin embargo, el asistente de comunicaciones hace la devolución de la cedula de notificación sin diligenciar precisando que falta indicar el número del interior y habiéndose consignado la misma dirección corresponde notificar por la vía más idónea ello es mediante edicto, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha enviado notificación las mismas que han sido devueltas mediante razón de dicho sin haber realizado una valida notificación y a efectos de seguir con el trámite del presente proceso y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL a la imputada Gloria Dominguez Cañari, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico.  Asimismo, reitérese notificación de resolución número uno (Constitución en Actor Civil). Notifíquese. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, tres de Julio Del año dos mil diecinueve.SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL presentado por la parte agraviada – Procuraduría Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial – y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al Primer Otrosí digo: TÉNGASE POR DELEGADA LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN a favor de los doctores Alicia Sullon Torres, Rita Sandra Simborth Luna, Carolina Mercado Polanco, Roly Capcha Requena, Irvins Carlos Palomino De La Cruz y Hugo Alfonso Felix Tasayco y/o a los servidores judiciales Wilfredo Bernal Ridia, Maria Giuliana Casas delgado, Leonor Elizabeth Chuqui Huaman, Raquel Jacquelina Masias Valencia, Hilda Ocaña Reyes, Yone Andres Paucar Mantilla, Bardoth Valdez Arbierto. Al Segundo Otrosí digo: TÉNGASE PRESENTE y PÓNGASE A CONOCIMIENTO de las partes procesales que está Sub Sede Judicial no cuenta con el Sistema de Notificación en Casilla Electrónica. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00254-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Osbaldo Dahua Inuma, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad  de Hurto Agravado,  ilícito previsto en el artículo 186 primer párrafo – numeral 1  del Código Penal, concordante con su tipo base artículo 185ª (Hurto Simple) en agravio de Neil Pinedo Torres; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Osbaldo Dahua Inuma con la presente resolución.Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, doce de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 563-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha tres de abril del año dos mil diecinueve, asimismo mediante Oficio N° 753-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecinueve se cursó el oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Pastaza – Provincia Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado Osbaldo Dahua Inuma, domiciliado en el Caserío la Curva – Distrito Pastaza, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al señor Juez de Paz del Distrito de Pastaza , para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Osbaldo Dahua Inuma, asimismo reitérese notificación de resolución número uno, cuatro y cinco (formalización de investigación preparatoria); sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. Notifíquese.-  Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, ocho de Enero Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado OSBALDO DAHUA INUMA. Notifíquese.- Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, veinticinco de Abril Del año dos mil diecinueve.SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, diez de Junio Del año dos mil diecinueve.SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00254-2018-41-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Osbaldo Dahua Inuma, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad  de Hurto Agravado,  ilícito previsto en el artículo 186 primer párrafo – numeral 1  del Código Penal, concordante con su tipo base artículo 185ª (Hurto Simple) en agravio de Neil Pinedo Torres; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Osbaldo Dahua Inuma con la presente resolución. Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, doce de mayo Del año dos mil veintiuno DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y razón de dicho emitida por el Sr. Notificador, téngase presente y ATENDIENDO: Primero.- Estando a  la razón de dicho emitida por el Sr. Notificador quien precisa que no ha sido posible realizar la notificación de la parte imputada por motivo que el abogado del imputado está siendo investigado por el delito de feminicidio encontrándose actualmente en el penal de la ciudad de Iquitos, por lo que fue imposible realizar la notificación, lo que debe tenerse presente y reprogramar la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica. Segundo.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que la parte imputa Osbaldo Dahua Inuma hasta la fecha no ha sido válidamente notificado con resolución número uno (Traslado de Acusación); así como debe tenerse en cuenta que no se instaló audiencia de requerimiento de acusación por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha posible proveer el presente escrito ya que la especialista de la presente causa se encontraba en aislamiento durante los meses de marzo, abril, mayo, junio dando inicio a las labores en el mes de julio; así como se pone de conocimiento que el presente expediente no ha sido proveído con anterioridad por motivo que el juzgado de investigación preparatoria cuenta con carga procesal acumulada a consecuencia de la pandemia COVID 19, lo que debe tenerse presente. Siendo ello así, SE DISPONE: reprogramar para el día JUEVES OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados; asimismo reitérese notificación de resolución número uno (Traslado de Requerimiento Fiscal); así como, llámese severamente la atención a la especialista de la presente causa a efectos de poner mayor celo en sus funciones bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, trece de Setiembre Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(01,02 y 03)

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