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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00101-2019-76-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Tony Timias Yankur, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio  en la modalidad  de Hurto Agravado,  ilícito previsto en el artículo 186º del Código Penal primer párrafo – numeral 1) ilícito tipificado en el código penal vigente , en agravio de Nicolas Chumpi Unkun; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Tony Timias Yankur y agraviado Nicolas Chumpi Unkun, con la presente resolución. Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, doce de mayo Del año dos mil veintiuno DADO CUENTA; Con la razón emitida  por la especialista judicial y estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos y considerando Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló audiencia de requerimiento de acusación fiscal por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto por el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha posible proveer el presente escrito ya que la especialista de la presente causa se encontraba en aislamiento durante los meses de marzo, abril, mayo, junio dando inicio a las labores en el mes de julio; asimismo se pone de conocimiento que el juzgado de investigación preparatoria se encuentra con carga procesal acumulada a consecuencia de la pandemia COVID 19,  motivo por el cual debe reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, el Sr. Notificador mediante razón de dicho hace la devolución de la cedula de notificación sin diligenciar la misma que estaba dirigida al imputado Tony Timias Yankur, precisando que devuelve cedula de notificación sin diligenciar por que el destinatario ya salió en libertad  por lo que dificulta notificar dicha cedula; así como se tiene la devolución de la cedula de notificación de la parte agraviada Nicolás Chumpi Unkun, sin diligenciar la misma que estaba dirigida al domicilio real ubicado en calle Napo Nº 318 (Hospedaje Petito – habitación . 12); sin embargo el Sr. Notificador hace la devolución precisando que ha sido imposible su diligenciamiento debido a que el destinatario  ya no vive en la dirección indicada ya que estaba como inquilino en una de las habitaciones de dicho hospedaje información brindada por el propietario, desconociendo su paradero motivo por el cual debe ser notificado mediante edicto conformo lo prescribe artículo 128º del Código Procesal Penal a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades; y no habiéndose notificado con resolución número uno y anexos al imputado corresponde reiterar notificación por el medio más idóneo ello es vía edicto a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades futuro; estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día JUEVES QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 MD) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) TÉNGASE por devueltas las cedulas de notificación de la parte imputada y agraviada y NOTIFIQUESE vía edicto al imputado Tony Timias Yankur y agraviado Nicolás Chumpi Unkun conforme lo prescribe artículo 128 del C.P.P y reitérese notificación de resolución número uno más anexos (traslado de acusación fiscal) y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01. San Lorenzo, quince de noviembre Del año dos mil diecinueve SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento modificación de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(31,01 y 02)

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