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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00315-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra David Nestor Chanchari Amasifuen, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, tipificado en el artículo 122° – B del Código Penal, en agravio de Gledis Daniela Arirama Mozombite; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial imputado David Nestor Chanchari Amasifuen y agraviada Gledis Daniela Arirama Mozombite con la presente resolución:Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, once de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos y considerando Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instalo audiencia de requerimiento de acusación directa por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia COVID 19, motivo por el cual debe reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de acusación directa, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, el Sr. Notificador mediante razón de dicho hace la devolución de la cedula de notificación sin diligenciar la misma que estaba dirigida al imputado David Nestor Chanchari Amasifuen, precisando que devuelve cedula de notificación sin diligenciar por que el abogado del destinatario está siendo investigado por el delito de feminicidio, encontrándose actualmente en el penal de la ciudad de Iquitos; asimismo debe tenerse en cuenta que el imputado David Nestor Chanchari Amasifuen y agraviada Gledis Daniela Arirama Mozombite domicilian en el distrito de Pastaza tal como obra de autos y habiéndose remitido el oficio Nº 012-2020-JIP-DM-MAMM-PJ para su respectivo diligenciamiento, sin que hasta la fecha hayan retornado los cargos, lo que hace imposible notificar, y no habiéndose notificado con resolución numero uno y anexos al imputado David Nestor Chanchari Amasifuen y agraviada Gledis Daniela Arirama Mozombite corresponde reiterar notificación por el medio más idóneo ello es vía edicto conforme prescribe artículo 128º del Código Procesal Penal, a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades; estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día LUNES VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS UNA DE LA TARDE (01:00 PM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFIQUESE vía edicto al imputado David Nestor Chanchari Amasifuen y agraviada Gledis Daniela Arirama Mozombite conforme lo prescribe artículo 128 del C.P.P y reitérese notificación de resolución numero uno más anexos y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de poner mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintidós de noviembre Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento modificación de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00156-2018-70-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Salas Salas , Salmanazar, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública – conducción en estado de ebriedad o drogadicción, previsto y sancionado artículo 274 primer párrafo del del Código Penal, en agravio de la sociedad representada por el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del ministerio de transportes y telecomunicaciones y por el delito contra la vida el cuerpo y la salud – omisión al socorro y exposición al peligro previsto y sancionado en el artículo 126 primer párrafo del mismo cuerpo normativo en agravio de Pujupat Sekunt, Yanpik Francisco y otros ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Pujupat Sekunt , Yampik Francisco, Jacob Manchiran Chumap , menor de iníciales YRPT(13) representado por Yampik Francisco Pujupat , con la presente resolución:Resolución Nro.07.- San Lorenzo, once de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico en su pedido especial Nº 2-2020, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día LUNES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO MIXTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo amonéstese verbalmente a la especialista judicial de la presente causa a efectos de poner mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)

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