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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00037-2021-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Julian Lazo Paredes, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar , previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de Alegria Yumbato Del Águila; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Julian Lazo Paredes, con la presente resolución:Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, seis de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló audiencia de requerimiento de incoaccion de proceso inmediato por motivo que los cargos de notificación de la parte imputada no han retornado pese haberse remitido con anticipación, motivo por el cual debe reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, mediante oficio Nº 284-2021–JIP-DM-MAMM-PJ el Juzgado de investigación preparatoria remite al Sr. Juez de paz del Distrito de Pastaza la cedula de notificación del imputado Julián Lazo Paredes para su respectivo diligenciamiento sin embargo no han retornado hasta la fecha y a efectos de no dilatar el trámite del presente proceso y evitar futuras nulidades corresponde notificar por la vía más idónea ello es vía edicto conforme lo prescribe artículo 128 del C.P.P y seguir con el trámite del presente proceso; estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFIQUESE vía edicto al imputado Julián Lazo Paredes conforme lo prescribe artículo 128 del C.P.P y reitérese notificación de resolución número uno más anexos. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro.01.- San Lorenzo, veinticuatro de marzo Del año dos mil veintiuno. SE RESUELVE: CÍTESE A LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, para el día LUNES VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00138-2019-92-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Ronald Cumapa Ricopa, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122- B del Código Penal, en agravio de Paola Patricia Plasencia Pezo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto a la persona de Ronald Cumapa Ricopa, con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, seis de mayo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA; Con la razón emitida por la especialista judicial y estado actual del presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos y considerando Primero.- Que, de la revisión de autos del presente expediente se observa que no se instaló audiencia de requerimiento de acusación por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia COVID 19, motivo por el cual debe reprogramarse la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, el Sr. Notificador mediante razón de dicho hace la devolución de la cedula de notificación sin diligenciar la misma que estaba dirigida al imputado Ronald Cumapa Ricopa precisando que devuelve cedula de notificación sin diligenciar por que el destinatario no domicilia en la dirección consignada en la cedula de notificación; asimismo el destinatario no es conocido por los moradores del sector, lo que hace imposible notificar, y no habiéndose notificado con resolución número uno y anexos al imputado corresponde reiterar notificación por el medio más idóneo ello es vía edicto a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa y evitar futuras nulidades futuro; estando a lo antes expuesto. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS UNA DE LA TARDE (01:00 PM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) NOTIFIQUESE vía edicto al imputado Ronald Cumapa Ricopa conforme lo prescribe artículo 128 del C.P.P y reitérese notificación de resolución número uno más anexos y llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, once de diciembre. Del año dos mil diecinueve SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase por adjuntada carpeta fiscal. Al Segundo Otrosí digo. Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto CÚRSESE oficio a la oficina de defensores públicos de la ciudad de Iquitos conforme corresponda. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asume funciones la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(11,12 y 13)

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