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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00906-2013-10-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra el imputado JULIAN DAVID BARBOZA y OTROS, como presunto autores de la comisión del delito de Lavado de Activos y Otro, en agravio del Estados y Otros, se NOTIFICA POR EDICTO a los agraviados RONY TORRES RAMÍREZ y JUDITH ICOMEDES HUAYTA, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 22 de mayo de 2014, cuyo contenido es el siguiente: “AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con la razón del Especialista Judicial de Juzgado, téngase presente; estando al requerimiento de sobreseimiento presentado por el señor Representante del Ministerio Público, agréguese a los autos; por lo que se procede a expedir la presente resolución. PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución es de 10 días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Asimismo se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en esta judicatura. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.”. FIRMADO: ABOG. KATIA ERIKA JORDAN CARPIO – JUEZ (S) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 03 de julio de 2014
V-3(10,11 y 14)

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