EDICTO PENAL
32-2021-0-1907-JR-PE-01, quien solicita se dicte la procedencia de incoación del proceso inmediato seguido contra PERCY JUNNIOR CORONEL DEL AGUILA como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de la mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ENITH MARIA GOMEZ FLORES, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada PERCY JUNNIOR CORONEL DEL AGUILA con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, veinte de abril Del año dos mil VEINTIUNO: en la que SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE el requerimiento de proceso inmediato contra el procesado PERCY JUNNIOR CORONEL DEL AGUILA como presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de la mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ENITH MARIA GOMEZ FLORES. Como consecuencia de ello el señor representante del Ministerio Público dentro del plazo de veinticuatro horas deberá proceder a emitir la acusación respectiva. NOTIFÍQUESE como se viene notificando. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(22,23 y 26)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00021-2018-17-1905-JR-PE-01, seguido contra ROMIEL RAFAEL FERREYRA RODRIGUEZ en su condición de Jefe de Logística de la Municipalidad Distrital de Yaquerana en calidad de AUTOR por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de COLUSION AGRAVADA ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384º segundo párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA (…), el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado DINO PINCHI RUIZ, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS (06). Requena, veinte de abril del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA, al estado actual del presente proceso; y, de su revisión, se advierte que mediante Resolución Cinco se señaló fecha y hora para audiencia de control de Requerimiento mixto para el día 26 de Marzo del 2021, sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido a que los abogados de la defensa técnica de los procesados, el defensor público y el Fiscal de la causa no concurrieron a la misma, conforme se aprecia en el Acta de Inconcurrencia de la Especialista Judicial de Audiencias, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial. Por lo que, estando a ello, se resuelve: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día JUEVES SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m.], de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos de ley. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com y/o ayslal@pj.gob.pe 3. EXHORTAR al fiscal de la causa a cumplir con sus funciones y asistir a las audiencias programadas y que han sido debidamente notificadas a su casilla electrónica, sin perjuicio que de persistir en su conducta, poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Publico a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, con celular N° 962678649, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(22,23 y 26)





