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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00125-2017-44-1905-JR-PE-01, seguida contra el ciudadano LLERMAN SOMER DE LA CRUZ LIMA, en el marco del proceso penal seguido contra su persona como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185º concordante con el artículo 186º segundo párrafo numeral 1) del Código Penal en agravio de MARLENI FLORIDA CAIÑA SALINAS, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la agraviada MARLENI FLORIDA CAIÑA SALINAS, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03) Requena, veinticuatro de marzo Del año dos mil veintiuno. DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número DOS, se corrió traslado a las partes procesales del requerimiento de sobreseimiento, formulado por el representante del Ministerio Público a efectos ejerzan su derecho de contradicción que le asiste a todo justiciable, siendo así, obrando en autos los cargos de notificación de las partes procesales de la resolución en mención corresponde programar audiencia de su propósito en la presente causa. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID-19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Betty Mercy Guzmán Urdanivia, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1) PROGRAMAR para el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2) PRECISESE que el Fiscal de la causa no ha acompañado la carpeta fiscal original o copias certificadas de los elementos de convicción de su Requerimiento de Sobreseimiento; por lo que SE REITERA NUEVAMENTE CUMPLA CON REMITIR LA CARPETA FISCAL ORIGINAL a esta judicatura, en el plazo de 03 días hábiles, bajo responsabilidad funcional. 3) NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com y/o ayslal@pj.gob.pe. 3) Realice la Especialista de Audiencia Abog. Betty Mercy Guzman Urdanivia, con celular N° 962678649, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4) COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal, a la fecha de la audiencia y ante el cumplimiento de lo requerido al representante del Ministerio Publico, se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 5) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese a todos los sujetos procesales.-
V-3(30,31 y 05)

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