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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nª 057-2020-99-1907-JR-PE-01, seguido contra JORGE CLEVER CARIHUAZAIRO BERNUY, como autor, de la presunta comisión del delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal, en agravio de NOEMI PIZANGO TAMINCHI.. el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado JORGE CLEVER CARIHUAZAIRO BERNUY con la presente. Resolución Nro. cuatro.- San Lorenzo, once de enero Del Año Dos Mil veintiuno. SE RESUELVE: 1) DECLARAR INFUNDADA la solicitud de requerimiento de Prisión Preventiva, solicitada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón contra el investigado JORGE CLEVER CARIHUAZAIRO BERNUY, como autor, de la presunta comisión del delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal, en agravio de NOEMI PIZANGO TAMINCHI.; y 2) DICTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el citado procesado quien deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: 1) No ausentarse del lugar de su residencia, 2) No ingerir bebidas alcohólicas, 3) No volver a cometer otro delito, 4) No concurrir a lugares de dudosa reputación, 5) Informar al Juzgado sobre sus actividades así como registrar su firma mensualmente. 6) Abstenerse de acercarse al entorno cercano de la agraviada y sus familiares como de los testigos. 7) FIJESE como CAUCIÓN ECONÓMICA la cantidad de MIL QUINIENTOS SOLES la misma que debe ser abonado en el plazo de treinta días a partir de la fecha, todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto por el inciso 3 del artículo 287° del Código Procesal Penal y revocarse su mandato conforme a ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. JUAN H NOE FARFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL- NCPP»
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente 00133-2019-0-1907-JR-PE-01, seguido contra GILBERTO ESAU SILVA SUMAETA, ANDERSON ANTONIO APUELA HUIÑAPI, HELI ELIAS RAFAEL HERRERA, EDILBERTO RAFAEL HERRERA, ELISEO FLORES LOPEZ y ANGEL TEODORO MONTELUIS TANGOA como AUTORES de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2) del artículo 202° del Código Penal vigente concordante con el artículo 204° del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de ELISEO PUJUPAT SAMANIEGO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados GILBERTO ESAU SILVA SUMAETA, ANDERSON ANTONIO APUELA HUIÑAPI, HELI ELIAS RAFAEL HERRERA, EDILBERTO RAFAEL HERRERA, ELISEO FLORES LOPEZ y ANGEL TEODORO MONTELUIS TANGOA;  y a la parte agraviado ELISEO PUJUPAT SAMANIEGO, LUISA VICTORIA con la presente resolución: NÚMERO OCHO  de fecha once de enero del 2021.- RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE COMPLEJIDAD presentado por el señor fiscal encargado de la investigación  preparatoria y por ende, se DISPONE: que en el plazo DIEZ DIAS cumpla con emitir su pronunciamiento respectivo, conforme lo dispone el art 343 inc. 3) del código procesal penal. JUEZ: Se le pregunta al señor representante del Ministerio Público si se encuentra conforme con la resolución emitida en la presente audiencia. MINISTERIO PÚBLICO: me reservo señor juez (Queda Registrado En Audio). JUEZ: Se tiene por reservado su recurso por el señor representante del ministerio público en todo caso debiendo efectuarlo en el plazo establecido por la norma procesal penal, bajo apercibimiento de rechazar la misma. JUEZ: Se le pregunta al señor abogado de la defensa técnica si se encuentra conforme con la resolución emitida en la presente audiencia. DEFENSA TÉCNICA: conforme (Queda Registrado En Audio). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(09,10 y 11)

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