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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00213-2019-0-1905-JR-PE-01, seguido contra CLEDI TEDI SILVANO TUANAMA en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122º-B del Código Penal, en agravio de MARIBEL CERRON FLORES, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL tanto al imputado CLEDI TEDI SILVANO TUANAMA como a la agraviada MARIBEL CERRON FLORES, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03) Requena, veinte de diciembre Del año dos mil veinte.- DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución número uno, se corrió traslado a las partes procesales del requerimiento de acusación directa, formulado por el representante del Ministerio Público a efectos ejerzan su derecho de contradicción que le asiste a todo justiciable, siendo así, obrando en autos los cargos de notificación de   las partes procesales de la resolución en mención corresponde programar audiencia de su propósito en la presente causa. SEGUNDO.- Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID – 19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al  Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias, Mercedes Ramírez García, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de    oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. LLEVAR  a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de   manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el día  MARTES DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m. hora exacta) , en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 5. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com y/o ayslal@pj.gob.pe 6. Realice la Especialista de Audiencias, Mercedes Ramírez García, con celular N° 943469026, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. Notifíquese por edicto judicial a la parte imputada y agraviada. EDICTO firmado y autorizado por: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz.-  Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena; y Abog. Fiorella Pereira Pinedo.- Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(30,01 y 02)

NOTIFICACION VIE EDICTO PENAL
NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL A LA IMPUTADA MARINA RAQUEL FERREYROS SILVA LA PRESENTE RESOLUCION.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00225-2018-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: MANUEL CARDENAS SORIA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, veintitrés de septiembre Del año dos mil veinte.
ESTANDO.- A la razón efectuada por el Especialista de Audiencias y así como lo señalado por el representante del Ministerio Publico, los abogados defensores que se encuentran presentes en este acto y la representante del actor civil, cabe precisar que para la instalación de la presente audiencia se requiere la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y de los abogados defensores de los imputados, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales, no sin antes señalar que previamente para que las partes puedan concurrir o que se señale fecha para audiencia, todas la partes procesales deben estar válidamente notificados, más aun si se trata de la primera resolución donde se pone a conocimiento los cargos imputados a los imputados de autos, por lo tanto deben estar debidamente notificados tanto en sus domicilios reales como procesales y advirtiéndose de la razón dada por el Especialista de Audiencias se tiene que efectivamente existe vicios de nulidad en la notificación respecto a que no se encuentra válidamente notificada la acusada MARINA RAQUEL FERREYROS SILVA, de quien se advierte que existe una razón de dicho ya que no ha encontrado su dirección (domicilio real) por parte del notificador, así mismo se advierte que la misma no cuenta con abogado defensor, lo cual de instalar la presente audiencia se estaría vulnerando el derecho a la defensa, así mismo referente al imputado RIGOBERTO PASTOR ROCHA se advierte que el mismo ha sido notificado en fecha 16/SEP/2020, la cual aún no se ha vencido el plazo, a efectos de que pueda formular sus observaciones al requerimiento mixto, así mismo respecto al imputado TEMIS JHON RIVAS OCHOA también sucede lo mismo ya que ha sido notificado el 09/SEP/2020 y no se cumple el plazo de los (10) días para que este pueda formular observaciones al requerimiento mixto; por lo tanto se advierte que estas partes no se encuentran válidamente notificadas, motivo por el cual la presente audiencia no puede ser declarada instalada, por lo que previamente antes de señalarse nueva fecha para audiencia todas las partes deben estar válidamente notificadas con el requerimiento mixto, más aun en el caso de la acusada MARINA RAQUEL FERREYROS SILVA, de quien no se tiene conocimiento si conoce del presente caso, puesto que no se ha notificado válidamente en su domicilio real y no se advierte que este tenga también domicilio procesal. Por lo tanto este despacho DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, la misma que se va reprogramar por SECRETARÍA DE JUZGADO una vez que se tenga conocimiento del domicilio real y procesal de la acusada MARINA RAQUEL FERREYROS SILVA, para lo cual previamente se le correrá traslado el presente requerimiento mixto por el plazo de (10) días, para cual dicha notificación se volverá a reiterar en el domicilio consignado por el representante del Ministerio Publico y en el domicilio que se encuentra consignado en su FICHA RENIEC, sin perjuicio de notificársela mediante EDICTO PENAL, a efectos de que tenga conocimiento de la presente causa, por lo que una vez estando válidamente notificada con los (10) días que establece la norma se va a proceder con la reprogramación de la misma, dejando subsistente el plazo de los (10) días para los demás procesados que aún no se vence lo que se ha corrido traslado por el termino de (10) días. JUEZ: Pregunta al fiscal, a la abogada de la parte agraviada – actor civil y a los abogados defensores si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME – SOLICITA SE CORRA TRASLADO EL ESCRITO DE OPOSICION DEL ACTOR CIVIL Y DEMAS ESCRITOS DE AUTOS. Queda registrado en audio. JUEZ: HACE CIERTAS PRESICIONES – REFIERE QUE SE LE VA A NOTIFICAR LOS ESCRITOS PRESENTADOS. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LORETO: CONFORME. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR – ABRAHAM FELIX HUAMAN PERALTA: CONFORME. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR – JULIO CESAR REATEGUI VASQUEZ: CONFORME. Queda registrado en audio. I. CONCLUSIÓN Siendo las 10:15 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia. Lo que doy fe.
V-3(30,01 y 02)

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