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JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00136-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: AGUINDA ROMERO, ALFONSO
DELITO: COACCIÓN, HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL.
AGRAVIADO: CHUJE TAPUY, TESALIA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta siete de octubre Del dos mil veinte.-  DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 03, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ALFONSO AGUINDA ROMERO, como presuntos autores del delito VIOLACION SEXUAL EN MODALIDAD DE ACOSO SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°-B del Código Penal; en agravio de T.CH.T; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público ha solicitado se imponga una  Medida de Coerción Procesal contra el procesado, sin embargo este no ha sido fundamentado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ALFONSO AGUINDA ROMERO. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior.NOTIFÍQUESE.-
V-3(27, 28, 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00137-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: SANDI PIZANGO, RAMIRO
DELITO:AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDI GARCIA, CRISTOFER RAMIRO JOSE
NOTIFÍQUESE por  EDICTO PENAL al imputado: RAMIRO SANDI PIZANGO y al agraviado: CHISTOFER RAMIRO JOSE SANDI GARCIA, con el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO su fecha, Nauta nueve de octubre Del dos mil veinte, cuyo tenor es el siguiente: Se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-  SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MIERCOLES TRECE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, a horas DIEZ Y TREINTA  DE LA MAÑANA [10:30 am.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, debiendo concurrir las partes con las respectivas medidas de bioseguridad ( mascarilla y protector facial) con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE conforme a Ley y mediante EDICTO.
V-3(27, 28, 29)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00018-2017-94-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: GARCIA ACOSTA, VICTOR MANUEL
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRTITAL DE PARINARI,
NOTIFIQUESE POR EDICTO PENAL al imputado: VICTOR MANUEL GARCIA ACOSTA, con el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO, su fecha, Nauta seis de octubre Del dos mil veinte, cuyo tenor es el siguiente: Se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.-  SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día LUNES ONCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIUNO , a horas DIEZ  Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA [10:30 am.], que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del  Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.-
V-3(27, 28, 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00236-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: VILLACORTA ASAYAC, ALAN ALFONSO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UGEL NAUTA,
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta veintiocho de setiembre Del dos mil veinte.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 17, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra WISTON SANCHEZ PIZANGO, ROBERT ALBERTO SILVANO ARIMUYA Y MARIO ALVAREZ RODRIGUEZ como presuntos autores y contra EMERSON PEREA TORRES, DAVID SANCHEZ CABRERA, GEMA GILENKA AREVALO DA COSTA, SILVIA LISSETT AREVALO DA COSTA, LUIS ENRIQUE AREVALOS VARAS, GLEDIS LILIANA CHASNAMOTE RODIGUEZ, MARIZA DA SILVA MACHOA, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, TESSY ALEXANDRA OLIVEIRA DONAYRE, MIGUEL PEREZ CHINO, TOMAS PORTAL RAMIREZ, ALICIA EUGENIA RIOS MENDEZ, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR, ANGELICA SAAVECRA RUIZ, CINTHIA ESTRELLITA SALAS TAMANI, EMMERY ANDRES SANCHEZ LOPEZ, JESUSU DEL PILAR SANGAMA SORIA, CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, LAY KENNY VILLA RAMIREZ Y ALAN ALFONSO VILLACORTA ASAYAC, cómplices  del delito PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal; en agravio de UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE LORETO- NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra WISTON SANCHEZ PIZANGO, ROBERT ALBERTO SILVANO ARIMUYA Y MARIO ALVAREZ RODRIGUEZ como presuntos autores y contra EMERSON PEREA TORRES, DAVID SANCHEZ CABRERA, GEMA GILENKA AREVALO DA COSTA, SILVIA LISSETT AREVALO DA COSTA, LUIS ENRIQUE AREVALOS VARAS, GLEDIS LILIANA CHASNAMOTE RODIGUEZ, MARIZA DA SILVA MACHOA, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, TESSY ALEXANDRA OLIVEIRA DONAYRE, MIGUEL PEREZ CHINO, TOMAS PORTAL RAMIREZ, ALICIA EUGENIA RIOS MENDEZ, MARTIN RODRIGUEZ REVOLLAR, ANGELICA SAAVECRA RUIZ, CINTHIA ESTRELLITA SALAS TAMANI, EMMERY ANDRES SANCHEZ LOPEZ, JESUSU DEL PILAR SANGAMA SORIA, CHRISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA, LAY KENNY VILLA RAMIREZ Y ALAN ALFONSO VILLACORTA ASAYAC. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.-
V-3(27, 28, 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00308-2019-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
IMPUTADO: RAMIREZ VALLES, OLTER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SALDAÑA DIAZ, SARITA
NOTIFÍQUESE por  EDICTO PENAL al imputado: RAMIREZ VALLES OLTER  y a la agraviada: SARITA SALDAÑA DIAZ,  con el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO,  Nauta dos de octubre Del dos mil veinte. cuyo tenor es el siguiente: Se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día lunes veintiuno de diciembre del dos mil veinte a horas once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Debiendo asistir las partes con las respectivas medidas de bioseguridad 8mascarilla y protector facial) Notificándose.-
V-3(27, 28, 29)

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