EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N°:00062-2020-0-1905-JR-PE-01; seguido contra MILCIADES MORALES PEREZ, por ser presunto autor del Delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ANLLELA TUESTA DOMINGUEZ. El Señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto mediante audiencia preliminar de proceso inmediato, de fecha tres de septiembre del presente año, se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la agraviada ANLLELA TUESTA DOMINGUEZ; con la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Requena, diez de marzo Del año dos mil veinte.- RESUELVE: 1. ADMÍTASE A TRAMITE el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado MILCIADES MORALES PEREZ, por la comisión del presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O SU ENTORNO FAMILIAR, en agravio de ANLLELA TUESTA DOMINGUEZ, por cumplir con los requisitos legales. 2. CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO en contra del imputado MILCIADES MORALES PEREZ para el día: MARTES SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m. hora exacta, se programa en la fecha de acorde a la agenda judicial; toda vez que el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de esta Provincia y por haberse encontrado el especialista juridicial de juzgado en uso de su derecho vacacional), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor de los citados imputados, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) Los referidos imputados tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso serán representados por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. 4.- HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior y Colegio de Abogados que corresponda. 5.- NOTIFICAR al imputado y a la agraviada mediante las formas más céleres de comunicación.
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EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N°:00062-2020-0-1905-JR-PE-01; seguido contra MILCIADES MORALES PEREZ, por ser presunto autor del Delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ANLLELA TUESTA DOMINGUEZ. El Señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto mediante audiencia preliminar de proceso inmediato, de fecha tres de septiembre del presente año, se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la agraviada ANLLELA TUESTA DOMINGUEZ; con la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, Requena, siete de agosto Del año dos mil veinte.- DADO CUENTA con la razón que antecede, y estando a su contenido, se dispone a REPROGRAMAR la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO en contra del imputado MILCIADES MORALES PEREZ, para el DÍA: JUEVES TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 p.m. hora exacta, se programa en la fecha de acorde a la agenda judicial; toda vez que el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de esta Provincia), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor de los citados imputados, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente, al tener el carácter de inaplazable. Notifíquese conforme a ley.
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EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N°:00062-2020-0-1905-JR-PE-01; seguido contra MILCIADES MORALES PEREZ, por ser presunto autor del Delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ANLLELA TUESTA DOMINGUEZ. El Señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto mediante audiencia preliminar de proceso inmediato, de fecha tres de septiembre del presente año, se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la agraviada ANLLELA TUESTA DOMINGUEZ; con la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES, Requena, siete de agosto Del año dos mil veinte.- RESOLUCIÓN N° TRES (03), Requena, tres de septiembre del año dos mil veinte.- RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA, la misma que de acuerdo a la agenda judicial, se REPROGRAMA para llevarse a cabo el DIA LUNES DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL 2020, A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 p.m), en esta misma sala de audiencia. Quedando NOTIFICADOS en este acto, el representante del Ministerio Publico, el procesado y el abogado de la defensa, con los mismos apercibimientos que se han establecidos en la resolución número uno y dos, en caso de inasistencia; asimismo a efecto de notificarse a la agraviada Anllela Tuesta Domínguez, se dispone que se curse la notificación, en el domicilio que obra en autos, también se obtenga su ficha RENIEC, y se notifique en el domicilio que figura, sin perjuicio de notificarse vía edicto judicial, debiendo el especialista hacer efectivo estas medidas y recabar los cargos con la debida anticipación, bajo responsabilidad. Quedando notificados los sujetos concurrentes presentes en esta diligencia.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00080-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Hitler Ruiz Mananita, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones Contra la Mujer o integrantes, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal vigente; en agravio de Isaura Manuyama Cahuaza; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto al investigado Hitler Ruiz Cahuaza y agraviada Isaura Manuyama Cahuaza, Resolución Nro.03.- San Lorenzo, nueve de setiembreDel año dos mil veinte.DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 559-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veintidós de Marzo del año dos mil diecinueve, asimismo mediante Oficio N° 557-2019-JIP-DM-MAMM-oeaq-PJ, de fecha veintiséis de Marzo del año dos mil diecinueve se curso los oficios correspondientes al señor Juez de Paz del Distrito de Pastaza – Provincia Datem del Marañón a efectos de que se realice el debido diligenciamiento de la cedula de notificación del investigado Hitler Ruiz Mananita y agraviada Isaura Manuyama Cahuaza, domiciliados en Ullpayacu – Distrito de Pastaza – Provincia Datem del Marañón, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al Sr. Juez de paz del distrito de Pastaza- Provincia Datem del marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilia la parte investigada y agraviada considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Hilter Ruiz Mananita y agraviada Isaura Manuyama Cahuaza, y reitérese notificación de resolución número uno y dos, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. Notifíquese.- Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veintidós de Marzo Del dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado HITLER RUIZ MANANITA. Notifíquese.- Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veintiséis de Marzo Del año dos mil diecinueve. SE DISPONE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. 2) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.- NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00080-2019-20-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Hitler Ruiz Mananita, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones Contra la Mujer o integrantes, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal vigente; en agravio de Isaura Manuyama Cahuaza; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edicto al investigado Hitler Ruiz Cahuaza y agraviada Isaura Manuyama Cahuaza, Resolución Nro.03.-San Lorenzo, nueve de Setiembre Del año dos mil veinte. DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniéndose presente pedido Nº 2-2020 en el mismo que solicitan reprogramación de audiencia por motivo que su carpeta fiscal se encuentra en recomposición, asimismo se debe tener en cuenta que a las partes procesales hasta la fecha no se les notifica con resolución Nº 01; siendo ello así, y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y no seguir dilatando el trámite de la presente causa corresponde notificar vía edicto a la parte imputada Ruiz Mananita, Hitler y agraviada Manuyama Cahuaza, Isaura el conforme prescribe artículo 128º del Código Procesal Penal; así como debe ser reprogramado audiencia teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) reprogramar para el día MARTES VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. 2) Notifíquese vía edicto a la parte imputada Ruiz Mananita, Hitler y agraviada Manuyama Cahuaza, Isaura el conforme prescribe artículo 128º del Código Procesal Penal, y reitérese notificación número uno (Traslado de Requerimiento de Acusación). Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, diez de Julio Del año dos mil diecinueve. SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento modificación de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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