33 C
Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

Date:

Share:

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 207-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Araujo Chavez Wilson y Margarita Fernandez Cieza, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de Estafa en contra de ilícito penal , previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de Claribel Abanto Rodriguez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la imputada Margarita Fernandez Cieza, con la presente Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, quince de julio Del año dos mil veinte. DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y escrito N° 1648-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 6606-2019-MP-FPPC-DM-LORETO-CASO 370-2018, de fecha doce de noviembre del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 06-2019 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00023-2019-79-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Alison Bray Lozano Paredes, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en contra de Alison Bray Lozano Paredes ilícito penal previsto y sancionado en primer párrafo numeral 2) del artículo 173 del Código Penal, en agravio de menor de iniciales J.B.T(16) representada por su progenitor Salomón Butana Chino; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al representante de la menor agraviada Salomón Butuna Chino Resolución Nro. 02.-San Lorenzo, quince de julio Del año dos mil veinte.- DADO CUENTA; Con la razón dada por la especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y teniéndose en cuenta que no se llevo a cabo la audiencia de control de sobreseimiento el día veintiséis de noviembre del año 2020, por motivo que los servidores judiciales del poder judicial se encontraban acatando huelga nacional, asimismo se observa de la revisión del presente expediente que el especialista encargado de la presente causa no ha remitido la notificación vía edicto para su respectiva publicación motivo por el cual no se instalo la presenta audiencia ; siendo ello así, llámese severamente la atención a efectos de poner mayor celo en sus funciones, así como debe tenerse en cuenta que en el mes de diciembre el modulo penal de Datem del Marañón ha sufrido un atentado de violencia por parte de la población queriendo incendiar el modulo circunstancia por el cual los servidores judiciales tuvieron que ponerse a buen recaudo a efectos de salvaguardar su integridad física, en el mes de febrero la especialista de la cusa se encontraba de vacaciones motivo por el cual se reprogramaría en el mes de marzo; sin embargo; nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha posible proveer el presente escrito ya que la especialista de la presente causa se encontraba en aislamiento durante los meses de marzo, abril, mayo, junio dando inicio a las labores en el mes de julio, la misma que se programaran teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MIÉRCOLES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA(11:30 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo). La que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente. NOTIFÍQUESE conforme a ley. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00026-2019-8-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Francisco Díaz Coquinche, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en contra de ilícito penal , previsto y sancionado por el artículo 122- B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Lucinda Gonzales Hualinga; así como por la presunta comisión del delito contra la administración pública delito cometidos por particulares en la modalidad de resistencia y desobediencia a la ilícito penal sancionado en el art. 368 primer párrafo del acotado cuerpo normativo en agravio del juzgado Mixto del Datem del Marañón – Poder Judicial representado por el Procurador Público especializado en asuntos Judiciales ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado Francisco Díaz Coquinche, con la presente. Resolución Nro. 02.-San Lorenzo, treinta de julio Del año dos mil veinte.- DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día MARTES QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA(09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo, llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(14,17 y 18)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00049-2019-49-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Willy García López, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL en contra de ilícito penal, previsto y sancionado por el artículo 170° numeral 5) y 10) del primer párrafo del Código Penal, en agravio de menor de iniciales C.I.M.I (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado Willy García López, con la presente. Resolución Nro. 02. San Lorenzo, veinticuatro de julio Del año dos mil veinte DADO CUENTA; Con la razón dada por la especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y teniéndose en cuenta que no se llevó a cabo la audiencia de control de sobreseimiento el día lunes veinte de enero del año 2020, por motivo que en el mes diciembre sucedieron hechos vandálicos en la Provincia Datem del Marañón ello es los disturbios ocasionados por la población a la Comisaria PNP – San Lorenzo, Ministerio Publico y Poder judicial quienes se vieron amenazados con la violencia ocurrida hechos expuestos a nivel nacional por los medios de comunicación; por lo que el personal judicial se vio en la necesidad resguardar su integridad física dejando de laborar desde el día 16 de diciembre del año 2019; asimismo, debe precisarse que la secretaria de la presente causa se encontraba de vacaciones en el mes de febrero por lo que debió programarse en el mes de marzo; sin embargo, fue imposible reprogramar audiencia, por motivo que nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha sido posible reprogramar audiencia ya que la especialista de la presente causa se encontraba en aislamiento durante los meses de marzo, abril, mayo, junio dando inicio a las labores en el mes de julio, la misma que se programaran teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día JUEVES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS DIEZ DE DE LA MAÑANA(10:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico poner en conocimiento al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; NOTIFÍQUESE a las partes procesales conforme a ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00070-2019-50-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Cirilo Chanchari Carrasco, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de agresión en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar ilícito penal , previsto y sancionado por el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de NIEVES GONZALES HUALINGA ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado Segundo Cirilo Chanchari Carrasco, con la presente Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, Siete de Agosto Del año dos mil veinte DADO CUENTA; Con la razón dada por la especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos; y teniéndose en cuenta que no se llevó a cabo la presente audiencia de control de acusación por motivo que los cargos de notificación de la parte imputada no han retornado en la fecha programada la audiencia, motivo por el cual no se instalado la presente audiencia siendo ello así y a efectos de no seguir dilatando el presente proceso debe notificarse por el medio más idóneo ello es mediante edicto teniendo en cuenta la lejanía del lugar de su domicilio del imputado y no habiendo retornado los cargos debe notificarse vía edicto conforme prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal y reiterarse notificación de resolución número uno de fecha 16.09.2019; asimismo se precisa que en la segunda reprogramación de audiencia no se instaló por motivo que las partes no han sido válidamente notificadas; puesto que, nuestro país se encontraba en estado de emergencia sanitaria conforme lo dispuesto el poder ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 044-2020. PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio, paulatinamente se han venido prorrogando mediante los decretos Supremos Nros. 051-2020, 064,075,083 y 094-2020-PCM, y a razón de ello el consejo ejecutivo del poder judicial ha emitido también las resoluciones administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N°117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N°061-2020-P-CE-PJ, N° 62-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, por las cuales se dispuso la suspensión de las labores del poder judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, ello con el fin de prevenir la propagación del coronavirus sanitaria, motivo por el cual no ha posible proveer el presente escrito ya que la especialista de la presente causa se encontraba en aislamiento durante los meses de marzo, abril, mayo, junio dando inicio a las labores en el mes de julio teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día MARTES SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. 2) NOTIFÍQUESE Vía edicto al imputado Segundo Cirilo Chanchari Carrasco a efectos de no seguir dilatando el presente proceso debe notificarse vía edicto conforme prescribe artículo 128° del Código Procesal Penal y reiterarse notificación de resolución número uno de fecha 24.09.2019; Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinticuatro de Setiembre Del año dos mil diecinueve.SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 150-2018-25-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Dilan Cappa Castillo, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves en contra de ilícito penal , previsto y sancionado por el artículo 122 numeral 1 y 3 literal c) del Código Penal, en agravio de JENNYFER DELMIRA CHAVEZ REAÑO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado Dilan Cappa Castillo, con la presente. Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, treinta de julio Del año dos mil veinte.- DADO CUENTA; Con la razón emitida por el especialista judicial téngase presente y agréguese a los autos y estando a lo expuesto en su razón, se debe reprogramar la presente audiencia de requerimiento de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda judicial electrónica, SE DISPONE: reprogramar para el día JUEVES DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA(11:00 AM) para la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón(Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio para tal efecto debe CURSARSE oficio a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia conforme corresponde. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asimismo, llámese severamente la atención a la especialista judicial de la presente causa a efectos de tener mayor celo en sus funciones. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(14,17 y 18)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 207-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Araujo Chavez Wilson y Margarita Fernandez Cieza, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de Estafa en contra de ilícito penal , previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de Claribel Abanto Rodriguez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la imputada Margarita Fernandez Cieza, con la presente. Resolución Nro. 05.-San Lorenzo, dieciséis de julio Del año dos mil veinte DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial el escrito N° 62-2020, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañon, el mismo que contiene el Oficio N° 124-2020-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha tres de febrero del año dos mil veinte, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 07-2020 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(114,17 y 18)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Presuntos traficantes de terrenos mantienen atemorizadas a familias de ampliación Santo Tomás

Moradores del nuevo asentamiento humano 29 de Junio denuncian que desde hace tres días un grupo de personas habría tomado parte del sector y...

Corte de Loreto articula acciones estratégicas para garantizar la seguridad y transparencia en los comicios de la región

La Corte Superior de Justicia de Loreto, a través del Dr. Pascual Ceberino Del Rosario Cornejo, Jefe de la Oficina Desconcentrada de la Autoridad...

Justicia sin Fronteras: Corte de Loreto lleva feria «Llapanchikpaq» al poblado de Ninarumi

Con el firme compromiso de acercar los servicios del Estado a las poblaciones más vulnerables, la Corte Superior de Justicia de Loreto realiza hoy...

Capitanía de Puerto de Yurimaguas destruyó 07 dragas, 08 campamentos y materiales utilizados para extraer oro del río Marañón

La acción se dio en el marco de operaciones de patrullaje, vigilancia e interdicción en el río Marañón. La interdicción se ejecutó en la zona,...

Familia denuncia presunta negligencia tras muerte de bebé de gestante en Iquitos

Katia Pacaya Alcántara permanece internada en el Hospital Iquitos. Sus familiares piden investigar la atención que recibió previamente en la posta de Quistococha. Familiares de...

PUBLICIDAD