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JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00274-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
REPRESENTANTE: TIPA CACHIQUE, ROSBA ORBITH
IMPUTADO: CORREA VELA, AUGUSTO BENEDICTO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CLT
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, diecinueve de Noviembre Del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra AUGUSTO BENEDICTO CORREA VELA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra AUGUSTO BENEDICTO CORREA VELA, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor CAMILA LUCIANA CORREA TIPA, representada por su progenitora ROSA ORBITH TIPA CACHIQUE, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día JUEVES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designarle un defensor público, tal como lo autoriza el artículo 85º del CPP, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor Público. NOTIFIQUESE.
V-3(24, 26, 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00274-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
REPRESENTANTE: TIPA CACHIQUE, ROSBA ORBITH
IMPUTADO: CORREA VELA, AUGUSTO BENEDICTO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CLT
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, diecinueve de Noviembre Del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra AUGUSTO BENEDICTO CORREA VELA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra AUGUSTO BENEDICTO CORREA VELA, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor CAMILA LUCIANA CORREA TIPA, representada por su progenitora ROSA ORBITH TIPA CACHIQUE, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, para el día JUEVES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designarle un defensor público, tal como lo autoriza el artículo 85º del CPP, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor Público. NOTIFIQUESE.
V-3(24, 26, 27)

EDICTO
En la presente causa seguida contra Tulio Hualinga Flores, por el Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de iniciales B.C.N.V.; se dispuso la notificación a las partes procesales, la resolución siguiente: RESOLUCIÓN N° 33, de fecha 19-12-2019. DADO CUENTA de autos con el Dictamen Penal Superior N° 190-2019-2FSP que antecede: Téngase presente y agréguese a los autos del presente proceso seguido contra TULIO HUALINGA FLORES, por el Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.V.B.C.; a efectos de pronunciarse por el objeto civil; y siendo el estado del proceso PROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, o con las formalidades que le franquea la ley, por cedula de notificación y por Edicto de Ley, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Asimismo, CUMPLA los abogados de las partes en el término de cinco días, con señalar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento (…). Por lo que se tiene por bien notificado la presente resoluciones a las partes procesales.
Iquitos, 23 de diciembre del 2019
V-3(24, 26, 27)

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