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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 10-2014-75-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra los imputados CESAR AUGUSTO CAHUAZA MURAYARI, MARCOS ANTONIO MURAYARI TAPULLIMA Y OMAR HENRY RODRIGUEZ IGLESIAS  por el delito contra El Patrimonio – HURTO AGRAVADO en agravio de la empresa AGROPECUARIA NITAYA S.A.C., se ha dispuesto la notificación mediante edicto la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS  que declaro reos ausentes a los imputados CESAR AUGUSTO CAHUAZA MURAYARI, MARCOS ANTONIO MURAYARI TAPULLIMA Y OMAR HENRY RODRIGUEZ IGLESIAS, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, Seis de Junio Del dos mil Catorce.- Dado cuenta Dado cuenta con el escrito que antecede de fecha veintiocho de mayo del dos mil catorce, estando a su contenido, Téngase por subsanada la omisión advertida por Resolución Número Uno; siendo el estado del proceso, se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Abogada MARIO MANUEL BOCANEGRA HERRERA, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, solicita se declare Reo Ausente a los imputados: OMAR    HENRY RODRIGUEZ IGLESIAS, MARCO ANTONIO MURAYARI TAPULLIMA Y CESAR AUGUSTO CAHUAZA MURAYARI en la investigación seguida en su contra por el delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de la empresa AGROPECUARIA NITAYA S.A.C., representado por MARIO BUSTAMANTE LLAMO. (…) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el Requerimiento Fiscal; en consecuencia DECLÁRESE REO AUSENTE a los imputados OMAR HENRY RODRIGUEZ IGLESIAS, MARCO ANTONIO MURAYARI TAPULLIMA Y CESAR AUGUSTO CAHUAZA MURAYARI; a quienes se le deberán notificar conforme señala el numeral 2) del artículo 18° del reglamento de Notificaciones mediante Edicto por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”; NOTIFÍQUESE a la Dirección de la Defensoría de Oficio para que designe un abogado para la defensa de los imputado; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. DISPÓNGASE la Conducción Compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS de los imputados: OMAR HENRI RODRIGUEZ IGLESIAS, identificado con DNI N° 70160562, de sexo masculino, nacido el día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, en el Distrito de Puinahua, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, con grado de instrucción secundaria completa, de estado civil soltero, de un metro cincuenta y seis de estatura, hijo de Homero y Elizabeth, domiciliado en Calle  Primavera N° 118 del Distrito de Requena – Provincia Requena; MARCO ANTONIO MURAYARI TAPULLIMA, identificado con DNI N° 40938360, de sexo masculino, nacido el día tres de mayo de mil novecientos setenta y cinco, en el Distrito de Parinari, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto, con grado de instrucción cuarto de primaria, de estado civil soltero, de un metro sesenta y dos de estatura, hijo de Rafael y Elsa, domiciliado en Calle Primavera MZ. C Lote. 14, Distrito de San Juan Bautista, Provincias de Maynas Departamento Loreto; CESAR AUGUSTO CAHUAZA MURAYARI, identificado con DNI N° 44762647, de sexo masculino, nacido el día quince de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, en el Distrito de Maynas, Provincia de Iquitos, Departamento de Loreto, con grado de instrucción Secundaria completa, de estado civil soltero, de un metro sesenta de estatura, hijo de Pedro y Graciela, domiciliado en Avenida Las Américas Lote. 15 Santo Tomas, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas Departamento Loreto. A fin de que la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 5) del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal, cuyo tipo base se encuentra contenido en el artículo 185° de la norma penal acotada, en agravio de la empresa AGROPECUARIA NITAYA S.A.C., representado por MARIO BUSTAMANTE LLAMO, debiendo cursarse la comunicación correspondiente anotándose las características físicas consignadas en los incisos a, b, c y h del artículo tres de la Ley Nº 27411 Ley de Procedimiento de Homonimia; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público – Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas para que la Fiscal a cargo de la investigación, Abogado CARLOS CHAVEZ ANGULO dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de las personas detenidas.” FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.-
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 2087-2013-53-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra los imputados LUIS ENRIQUE VILCHES ORTEGA  por el delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de RAÚL FLORES CHAVEZ, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al imputado ENRIQUE VILCHES ORTEGA  de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO cuyo contenido es el siguiente: “ Iquitos, Dieciséis de Enero del dos mil catorce.- Dado cuenta con el Requerimiento de Terminación Anticipada, presentado por el abogado ULISES GERMAN GARCIA RIVASPLATA, en su condición de Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando el Acta de Acuerdo Provisional, de fecha dos de enero del dos mil catorce, agréguese a los autos y estando a lo solicitado; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo estipula el inciso 1) del artículo 468° del Código Procesal Penal prescribe que: “A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada (…)”.  SEGUNDO: Como se advierte de la revisión del presente cuaderno incidental y del cuaderno principal, el Señor Fiscal a cargo de la investigación, ha expedido la Disposición sobre Formalización de Investigación Preparatoria; en consecuencia, en aplicación a lo normado por el inciso 1) del artículo 468° del Citado Código Adjetivo, SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a todas las partes por el plazo de CINCO DÍAS, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada, y en su caso, formular sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial acotado puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o del fiscal, según el caso” FIRMADO: FIRMADO. ABOG. KATIA ERICA JORDAN CARPIO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE.-
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 01344-2013-0-1903-JR-PE-04, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de MANUEL GRANDEZ RIOS, la RESOLUCION NUMERO SIETE, Iquitos, diez de Marzo del año dos mil catorce; cuyo contenido es el siguiente: Dado cuenta; en la fecha los actuados del presente proceso con la razón del Especialista Judicial que antecede, téngase presente; el oficio N° 375-2014-MP-4°FPPC-MAYNAS que adjunta la disposición fiscal número nueve procedente de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo que  expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales consiguientes. Al escrito N° 3189-2014 presentado por el letrado Raúl Del Águila Vera, devolviendo la cédula de notificación del imputado Manuel Grandez Ríos, por cuanto ha dejado de patrocinarlo; y a efectos de salvaguardar el debido proceso penal y la igualdad de armas de las partes [de conformidad con el inciso 3) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal]: REQUIÉRASE al imputado MANUEL GRANDEZ RIOS, cumpla con DESIGNAR AL ABOGADO DEFENSOR de su libre elección en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de no hacerlo se le asignará un defensor público. En virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). KATIA ERIKA JORDAN CARPIO JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 06 de Junio del 2014.
V-3(12,13 y 16)

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