EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 32-2019-0-1905-JR-PE-01,segfuido contra OSCAR RAMÍREZ TORRES en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENRO DE CATORCE AÑOS, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iníciales P.G.L.D., (06) debidamente representada por su progenitora CARMEN NORIT GIL ALVAN, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al representante legal de la parte agraviada CARMEN NORIT GIL ALVAN con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve. I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 9. La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica. 10. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 11. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado OSCAR RAMÍREZ TORRES en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENRO DE CATORCE AÑOS, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iníciales P.G.L.D., (06) debidamente representada por su progenitora CARMEN NORIT GIL ALVAN, por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado OSCAR RAMÍREZ TORRES. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, veintidós de julio del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el presente cuaderno y a efectos de tener la certeza que la el representante legal de la parte agraviada fue válidamente notificado con la resolución número uno de autos [que admite a trámite la presente investigación] en salvaguarda del derecho de defensa que les asiste a todo justiciable y que esta judicatura tenga la certeza y convicción de que fue emplazado válidamente con la resolución en mención y así pasar a la siguiente etapa procesal, como es la etapa intermedia se dispone RESERVAR el trámite de la disposición que dispone la conclusión de la investigación preparatoria, con ingreso N° 1575-2019, hasta tener a la vista el cargo de notificación de la resolución número uno, que tiene por formalizada la presente investigación sin perjuicio de anexar a la presente, la resolución número uno de autos en el supuesto que la representante legal de la menor agraviada no haya podido ser notificada por causas que no le es imputable. Al escrito presentado por Oscar Ramírez Torres, con ingreso N° 1012-2019, a lo solicitado, téngase por designado como su abogado al letrado que indica, téngase por señalado como su domicilio procesal la casilla electrónica N° 97584 sin perjuicio de notificar en el domicilio ubicado en el Calle Prolongación Requenillo N° 204- Requena [cuando el Sistema de notificaciones – SINOE presente fallas técnicas y/o esta judicatura así lo disponga]. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo 127° .4 del Código Procesal Penal1. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, ocho de agosto del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el Oficio N° 013-2019-JPNL-DAT-SE, remitido por el Juez de Paz No Letrado del Distrito del Alto Tapiche, por el cual informa que la persona Carmen Norit Gil Alvan, ya no radica en Santa Elena y que radica en Iquitos desconociendo su dirección, siendo así, y a fin de garantizar el derecho de defensa que le asiste a todo justiciable, notifíquese vía edicto judicial a la representante legal antes mencionada con las resoluciones emitidas en la presente causa. Notifíquese. Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 12 de agosto del 2019
V-3(13,14 y 15)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 125-2018-0-1905-JR-PE-01, seguido contra OLTER ILDER ESCOBEDO PANDURO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de ABANDONO DE MUJER GESTANTE EN SITUACIÓN CRÍTICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 150° del Código Penal, en agravio de LUZ YSABEL ZUMBA VASQUEZ, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al OLTER ILDER ESCOBEDO PANDURO, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el Oficio N° 065-2019-FPPC-REQUENA-LORETO, remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con ingreso N° 390-2019; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Asimismo, al escrito N° 1143-2013-2019, a lo indicado, agréguese a los autos y téngase presente. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 12 de agosto de 2019.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 125-2018-43-1905-JR-PE-01, seguido contra OLTER ILDER ESCOBEDO PANDURO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de ABANDONO DE MUJER GESTANTE EN SITUACIÓN CRÍTICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 150° del Código Penal, en agravio de LUZ YSABEL ZUMBA VASQUEZ, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al OLTER ILDER ESCOBEDO PANDURO, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el presente cuaderno y el requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público y a efectos de tener la certeza que el imputado Olter Ilder Escobedo Panduro, fue válidamente notificado con la resolución número uno de fecha 18-09-2018 emitida en el cuaderno principal N° 00125-2018-0-1905-JR-PE-01 [que dispone tener por formalizada la presente investigación] y en salvaguarda del derecho de defensa que les asiste a todo justiciable y que esta judicatura tenga la certeza y convicción de que fue emplazado válidamente con la resolución en mención y así pasar a la siguiente etapa procesal, como es la etapa intermedia, siendo así, se dispone RESERVAR el trámite del presente requerimiento de sobreseimiento hasta tener a la vista el cargo de notificación de la resolución número uno del cuaderno principal y evitar por motivos de notificación nulidades posteriores. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, diecinueve de julio del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio, presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, para los fines que correspondan. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley conforme a los domicilios procesales señalados en autos. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 12 de agosto de 2019.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00127-2018-57-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ABEG MEGO VARGAS CRUZ, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de D.S.D. AUTO DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCION NUMERO DOS. Caballo Cocha, primero de julio Dos Mil Diecinueve. AUTO, VISTO Y OIDO: En audiencia pública el requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Publico a favor de Abel Mego Vargas Cruz, como autor del delito contra La Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad previsto en el artículo 170°-Primer Párrafo- numeral 6) del Código Penal; en agravio de de la menor de iniciales D.S.D. (15) años de edad; manifestando su conformidad la defensa técnica del inculpado, se procede a resolver con arreglo a ley, III.- DECISION. Por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con dispuesto por el artículo 344°, inciso 2, literales a) y d) del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el sobreseimiento del proceso formulado por el representante del Ministerio Publico a favor del imputado, en consecuencia, SE DISPONE: SOBRESEER la presente causa seguida contra ABEL MEGO VARGAS CRUZ, identificado con DNI N° 63213976, por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad previsto en el artículo 170°-Primer Párrafo- numeral 6) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.S.D. (15) años de edad. 2. ORDENO: LA ANULACION de los antecedentes judiciales y/o policiales derivados de la presente investigación; y el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa; en consecuencia: DEVOLVER la carpeta fiscal al señor representante del Ministerio Público. NOTIFIQUESE con arreglo a ley a las partes.
V-3(13,14 y 15)
EXPEDIENTE Nº: 00185-2017-27-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GEINER MACUYAMA RICOPA, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de ELMER AYAMBO CUMARI. AUTO DE SOBRESEIMIENTO. RESOLUCION NUMERO TRES. Caballo Cocha, dos de julio Dos Mil Diecinueve. AUTO, VISTO Y OIDO: En audiencia pública el requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Publico a favor de Geiner Macuyama Ricopa, como autor del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado previsto en el artículo 185 tipo bajo concurriendo la agravante del artículo 186° numeral 1 y 2 del Código Penal; en agravio de Elmer Ayambo Cumari; manifestando su conformidad la defensa técnica del inculpado, se procede a resolver con arreglo a ley, III.- DECISION. Por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con dispuesto por el artículo 344°, inciso 2, Literales a) y d) del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el sobreseimiento del proceso formulado por el representante del Ministerio Publico a favor del imputado, en consecuencia, SE DISPONE: SOBRESEER la presente causa seguida contra GEINER MACUYAMA RICOPA, identificado con DNI N° 62993906, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado previsto en el artículo 185 tipo bajo concurriendo la agravante del artículo 186° numeral 1 y 2 del Código Penal; en agravio de Elmer Ayambo Cumari. 2. ORDENO: LA ANULACION de los antecedentes judiciales y/o policiales derivados de la presente investigación; y el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa; en consecuencia: DEVOLVER la carpeta fiscal al señor representante del Ministerio Público. NOTIFIQUESE con arreglo a ley a las partes.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00136-2017-67-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RICARDO ZAPATA MORALES, por la comisión del delito CONTRA EL PATIRMONIO en agravio de ESTADO PERUANO – PODER JUDICIAL. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la tarde del día Miércoles 10 de julio del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Control de Acusación en el Proceso Penal N°0136-2017-67-1904-JIP, seguido contra RICARDO ZAPATA MORALES, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en su modalidad de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 185° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. III. Debate: Juez: se verifica la inconcurrencia de la parte imputada, así como de su abogado defensor, de la revisión de autos se verifica que la parte imputada ha sido válidamente notificada con fecha 07 de junio del 2019, asi mismo se hizo las publicaciones por edicto los días veintiocho de junio, uno y dos de julio sin embrago no ha concurrido a la presente audiencia, así mismo no ha concurrido ni ha designado su abogado defensor, lo que se pone a conocimiento al representante del ministerio público. Fiscal: estando a que la parte imputada ha sido válidamente notificado, solicito se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno. Registrado en audio. Juez: Estando a los señalado por el representante del ministerio público y estando a lo señalado que en esta audiencia no ha concurrido la parte imputada y su abogado defensor corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución uno, esto es cursar oficio a la defensoría pública a fin de que designe un abogado defensor de oficio el mismo que pueda representar a la parte imputada velando su derecho de defensa por lo que se; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DEL 2019, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, esto es razón de la carga procesal que asume el presente juzgado y de acuerdo a las fechas disponibles del cuaderno de audiencias, así mismo notifíquese a la parte imputada y agraviada en sus domicilios consignados por el señor fiscal, quedando válidamente notificado el representante del ministerio público, sin perjuicio de ello y a fin de no volver a reprogramar la misma se notifique vía edictos, asimismo se curse oficio a la defensoría pública para que designe un abogado defensor de oficio que represente a la parte imputada. Notifíquese.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00160-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ALBERTO RODRIGUEZ GOMEZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de AHIRA RODRIGUEZ SANCHEZ Y OTROS. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, dieciséis de julio Del año Dos Mil Diecinueve.DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Acusación Directa por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA JUEVES QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00135-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ENRIQUE PINTO PROAÑO, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de EUFENIO FLORES RAMIREZ. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, dieciséis de julio Del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Acusación Directa por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA VIERNES DEICISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas DOS DE LA TARDE (02.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0043-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAXIMANDRO PAZ ROQUE, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de GISSELA FALCON MENDOZA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, dieciséis de julio Del año Dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Acusación Directa por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA VIERNES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00274-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ADMIN MORENO LINARES, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ISABEL ICURI VELA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, diecisiete de julio Del año dos mil Diecinueve. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: ADMIN MORENO LINARES, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ISABEL MARGARITA ICURI VELA, conducta prevista y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, fecha fijada según disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y teniéndose en cuenta los domicilios reales que se consignan en el presente requerimiento, el mismo que se llevará en la en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer, Segundo y Tercer Otro si Téngase Presente. Avocándose la Señorita Juez que suscribe la presente. NOTIFICÁNDOSE.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00262-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EVER SILVA SULLCA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de NANCY CCORAHUA HINOSTROZA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, once de julio Del año dos mil Diecinueve. AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- se tiene que el imputado agredió físicamente a su conviviente, en el interior de su domicilio, por el hecho de hablar con el en relación a la comida de sus hijos, produciéndose una riña, por lo que el imputado le da un golpe en la cabeza. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°. NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado EVERT RUBY SILVA SULLCA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA MARTES TRES (03) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. 4°. TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2019-050, obrante en un tomos de veinticuatro (24) folios y auxiliar de veintitrés folios (23).
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00263-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO BERECA MARICAHUA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de JUAN RUIZ HUAYCAMARI. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, once de julio Del año dos mil Diecinueve. AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado el haber agredido psicológicamente a la agraviada el 21.10.2018 en circunstancias que el imputado llego en aparente estado de ebriedad por lo que la pedirle comida, este comenzó a insultarla con palabra soeces. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de doce meses de pena privativa de la libertad suspensiva, por el periodo de prueba de un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°. NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JULIO BERECA MARICAHUA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA LUNES DOS (02) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. 4°. TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2018-500, obrante en un tomo de cuarenta y ocho folios (48) y auxiliar de siete folios (07).
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00251-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS CARLOS VASQUEZ TORRES, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LUZ MARINA MURAYARI CAHUACHI. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, diez de julio Del año dos mil Diecinueve. AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; si n embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a los actuados se le atribuye al imputado haber agredido psicológicamente a su ex conviviente el día 06.02.2018 en circunstancias que al agraviada se estaba yendo a dormir, a su cuarto, cuando su ex conviviente le solicito una pastilla respondiéndole esta que no había, y el le responde que para ella y7 para su familia si hay pastilla, y se molestó diciéndole palabras soeces y amenazas que por ellos no pudo dormir. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de dieciocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 soles. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado LUIS CARLOS VASQUEZ TORRES y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA LUNES VEINTISES (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, fecha fijada según disponibilidad del respectivo cuaderno de audiencias de este Despacho, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°. Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente. 4°. TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2018-77, obrante en un tomo de cuarenta y ocho folio (48) y auxiliar de folios once (11).
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00123-2017-67-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN CARLOS RAMIREZ AHUANARI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de J.C.T.D. RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES. Caballo Cocha, veinticinco de julio Del año dos mil diecinueve. AUTO, VISTO Y OIDO: En audiencia pública el requerimiento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Publico a favor de Juan Carlos Ramírez Ahuanari, como autor del delito contra La Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad previsto en el artículo 173°-Primer Párrafo- numeral 2), concurriendo la agravante del segundo párrafo del Código Penal; en agravio de de la menor de iniciales J.C.T.D.R. (13) años de edad; manifestando su conformidad la defensa técnica del inculpado, se procede a resolver con arreglo a ley, III. DECISION. Por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con dispuesto por el artículo 344°, inciso 2, Literales a) y d) del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el sobreseimiento del proceso formulado por el representante del Ministerio Publico a favor del imputado, en consecuencia, SE DISPONE: SOBRESEER la presente causa seguida contra JUAN CARLOS RAMÍREZ AHUANARI, identificado con DNI N° 47347392, por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad previsto en el artículo 173°- Primer Párrafo- numeral 2), concurriendo la agravante del segundo párrafo del Código Penal; en agravio de de la menor de iniciales J.C.T.D.R. (13) años de edad. 2. ORDENO: LA ANULACION de los antecedentes judiciales y/o policiales derivados de la presente investigación; y el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa; en consecuencia: DEVOLVER la carpeta fiscal al señor representante del Ministerio Público. NOTIFIQUESE con arreglo a ley a las partes.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00184-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS SEVERIANO PAIMA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de JJQH. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Caballo Cocha, cinco de agosto Del año dos Mil Diecinueve. DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DÍA VIERNES VEINTE (20) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. NOTIFIQUESE.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00234-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HUMBERTO SILVA DIAZ, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de MARGARIA LOPEZ SIAS. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la tarde del día Martes 23 de Julio del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, la señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0234-2019-0-1904-JIP, seguido contra HUMBERTO SILVA DIAZ, contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA y Agresión Corporal, tipificado en el artículo 122° – B, del Código Penal en agravio de Nimia Nieves Canessa Pereyra. III. Debate: Juez: se verifica la inconcurrencia de la parte agraviada e imputada así como de su abogado defensor de este, de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que las partes se encuentran válidamente notificadas sin embrago no han concurrido a la presente audiencia, lo que se corre traslado al representante del ministerio público. Fiscal: que estando a que las parte se encuentra válidamente notificados solicito se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno de fecha 28 de junio del 2019. Registrado en audio. Juez: que estando a lo solicitado por el representante del ministerio público y a fin de no recortar el derecho de defensa de la parte imputada, corresponde REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA JUEVES 15 DE AGOSTO DEL 2019 A HORAS 02:30 DE LA TARDE, para tal efecto se dispone se curse oficio a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor para la parte imputada, debiéndose notificar a la parte imputada y agraviada en sus domicilio consignados por el representante del ministerio público, que el señalamiento de la presente fecha de audiencia se señala a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, quedando notificado el representante del ministerio público con el señalamiento de la presente fecha de audiencia.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00235-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PERCY BARDALES AHUANARI, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de PEGUI PEÑA PEREIRA. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:30 de la tarde del día Martes 23 de Julio del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, la señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0235-2019-0-1904-JIP, seguido contra PERCY BARDALES AHUANARI, contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA y AGRESIÓN CORPORAL, tipificado en el artículo 122° – B, del Código Penal en agravio de Pegui Rocenda Peña Pereira.- III. Debate: Juez: se verifica la inconcurrencia de la parte agraviada e imputada así como de su abogado defensor de este, de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que las partes se encuentran válidamente notificadas con fecha 16 de junio del 2019, sin embrago no han concurrido a la presente audiencia, lo que se corre traslado al representante del ministerio público. Fiscal: que estando a que las parte se encuentra válidamente notificados solicito se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno de fecha 28 de junio del 2019. Registrado en audio. Juez: que estando a lo solicitado por el representante del ministerio público, y a fin de no recortar el derecho de defensa de la parte imputada, corresponde REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA MARTES 27 DE AGOSTO DEL 2019 A HORAS 02:30 DE LA TARDE, para tal efecto se dispone se curse oficio a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor para la parte imputada, debiéndose notificar a la parte imputada y agraviada en sus domicilio consignados por el representante del ministerio público, que el señalamiento de la presente fecha de audiencia se señala a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, quedando notificado el representante del ministerio público con el señalamiento de la presente fecha de audiencia.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00236-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GUIMO SANDOVAL RASMA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de XIOMARA SANDOVAL RASMA. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la tarde del día Martes 23 de Julio del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, la señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0236-2019-0-1904-JIP, seguido contra GUIMO SANDOVAL RASMA, contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA y AGRESIÓN CORPORAL, tipificado en el artículo 122° – B, del Código Penal en agravio de Xiomara Sandoval Rasma. III. Debate: Juez: se verifica la inconcurrencia de la parte agraviada e imputada así como de su abogado defensor de este, de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que las partes se encuentran válidamente notificadas con fecha 16 de junio del 2019, sin embrago no han concurrido a la presente audiencia, lo que se corre traslado al representante del ministerio público. Fiscal: que estando a que las parte se encuentra válidamente notificados solicito se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno de fecha 28 de junio del 2019. Registrado en audio. Juez: que estando a lo solicitado por el representante del ministerio público, y a fin de no recortar el derecho de defensa de la parte imputada, corresponde REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA MARTES 27 DE AGOSTO DEL 2019 A HORAS 03:00 DE LA TARDE, para tal efecto se dispone se curse oficio a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor para la parte imputada, debiéndose notificar a la parte imputada y agraviada en sus domicilio consignados por el representante del ministerio público, que el señalamiento de la presente fecha de audiencia se señala a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, quedando notificado el representante del ministerio público con el señalamiento de la presente fecha de audiencia.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00239-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ALCIBIADES GONALES ROJAS, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LEONOR SANDOVAL DE ZUMAETA. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 3:00 de la tarde del día Miércoles 24 de Julio del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, la señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0239-2019-0-1904-JIP, seguido contra ALCIBIADES GONZALES ROJAS, contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA y Agresión Corporal, tipificado en el artículo 122° – B, del Código Penal en agravio de Leonor Sandoval De Zumaeta. III. Debate: Juez: se verifica la inconcurrencia de la parte agraviada e imputada así como de su abogado defensor de este, de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que las partes se encuentran válidamente notificadas con fecha 11 de julio del 2019, sin embrago no han concurrido a la presente audiencia, lo que se corre traslado al representante del ministerio público. Fiscal: que estando a que las parte se encuentra válidamente notificados solicito se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno de fecha 28 de junio del 2019. Registrado en audio. Juez: que estando a lo solicitado por el representante del ministerio público, y a fin de no recortar el derecho de defensa de la parte imputada, corresponde REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA MIERCOLES 04 DE SETIEMBRE DEL 2019 A HORAS 03:00 DE LA TARDE, para tal efecto se dispone se curse oficio a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor para la parte imputada, debiéndose notificar a la parte imputada y agraviada en sus domicilio consignados por el representante del ministerio público, que el señalamiento de la presente fecha de audiencia se señala a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, quedando notificado el representante del ministerio público con el señalamiento de la presente fecha de audiencia.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00238-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CHARLY AIMANI INUMA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de FRANCISCA INUMA SILVANO. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:30 de la tarde del día Miércoles 24 de Julio del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, la señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0238-2019-0-1904-JIP, seguido contra CHARLY AIMANI INUMA , contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA y AGRESIÓN CORPORAL, tipificado en el artículo 122° – B, del Código Penal en agravio de FRANCISCA INUMA SILVANO.-III. Debate: Juez: se verifica la inconcurrencia de la parte agraviada e imputada así como de su abogado defensor de este, de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que las partes se encuentran válidamente notificadas con fecha 11 de julio del 2019, sin embrago no han concurrido a la presente audiencia, lo que se corre traslado al representante del ministerio público. Fiscal: que estando a que las parte se encuentra válidamente notificados solicito se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno de fecha 28 de junio del 2019. Registrado en audio. Juez: que estando a lo solicitado por el representante del ministerio público, y a fin de no recortar el derecho de defensa de la parte imputada, corresponde REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA MIERCOLES 04 DE SETIEMBRE DEL 2019 A HORAS 02:30 DE LA TARDE, para tal efecto se dispone se curse oficio a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor para la parte imputada, debiéndose notificar a la parte imputada y agraviada en sus domicilio consignados por el representante del ministerio público, que el señalamiento de la presente fecha de audiencia se señala a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, quedando notificado el representante del ministerio público con el señalamiento de la presente fecha de audiencia.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00237-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LY JOEL MURRIETA REYES, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de REYNA ISABEL SHUPINGAHUA MOZOMBITE. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la tarde del día Miércoles 24 de Julio del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, la señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0237-2019-0-1904-JIP, seguido contra LY JOEL MURRIETA REYES, contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA y AGRESIÓN CORPORAL, tipificado en el artículo 122° – B, del Código Penal en agravio de Reyna Isabel Shupingahua Mozombite. III. Debate: Juez: se verifica la inconcurrencia de la parte agraviada e imputada así como de su abogado defensor de este, de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que las partes se encuentran válidamente notificadas con fecha 11 de julio del 2019, sin embrago no han concurrido a la presente audiencia, lo que se corre traslado al representante del ministerio público. Fiscal: que estando a que las parte se encuentra válidamente notificados solicito se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno de fecha 28 de junio del 2019. Registrado en audio. Juez: que estando a lo solicitado por el representante del ministerio público, y a fin de no recortar el derecho de defensa de la parte imputada, corresponde REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA MIERCOLES 04 DE SETIEMBRE DEL 2019 A HORAS 02:00 DE LA TARDE, para tal efecto se dispone se curse oficio a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor para la parte imputada, debiéndose notificar a la parte imputada y agraviada en sus domicilio consignados por el representante del ministerio público, que el señalamiento de la presente fecha de audiencia se señala a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, quedando notificado el representante del ministerio público con el señalamiento de la presente fecha de audiencia.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00208-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO ARIRAMA ARICARI, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de REYNA ISABEL SHUPINGAHUA MOZOMBITE. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la tarde del día Lunes 20 de Julio del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0208-2019-0-1904-JIP, seguido contra JULIO ARIRAMA ARICARI, por la comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA y AGRESIÓN CORPORAL, en agravio de su ex conviviente Sirley Ahuanari Soplin, ilícito penal que se encuentra previsto el artículo 122° – B Primer Párrafo, del Código Penal; y contra Sirley Ahuanari Soplin por la comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, afectación psicológica y AGRESIÓN CORPORAL, en agravio de su ex conviviente Julio Arirama Aricari, ilícito penal que se encuentra previsto el artículo 122° – B Primer Párrafo, del Código Penal . III. Debate: Juez: En este acto se hace presente que la parte agraviada e imputada no han concurrido a la audiencia, así como de su abogado defensor, sin embargo de la revisión de cuaderno judicial se verifica que la parte imputada e agraviada han sido válidamente notificadas con fecha 12 de julio del 2019 sin embargo no han concurrido a la presente audiencia, se pone a conocimiento del señor para que exprese lo conveniente. Registrado en audio. Fiscal: conforme se da cuenta a la notificación de la parte imputada e agraviada y ambos son agraviados y imputados, teniendo en cuenta que ambos han sido válidamente notificados, solicitado se haga efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno, y se designe al abogado que lo represente en esta audiencia, para eso señorita juez atendiendo que en esta sala se encuentra el abogado Víctor Ríos Espinoza quien viene apoyando al juzgado en la designaciones como abogado de oficio, por lo que solicito se le nombre y se haga el apercibimiento decretado a efectos de que represente al imputado en esta audiencia, debiéndose oficiar al ministerio de justicia para que designe un abogado defensor para la parte imputada esto es la señora Sirley Ahuanari Soplin, ya que también es parte imputada del proceso. Registrado en audio. Juez: estando a lo manifestado por el señor fiscal y de la revisión de autos en la resolución uno se verifica que ante la inconcurrencia de la parte imputada se le nombrara un abogado de oficio se tiene también en cuenta que aquí no hay defensoría pública para proceso penales, y teniendo en cuenta que la audiencia tiene carácter de inaplazable se DESIGNA en este acto como abogado defensor al DOCTOR VICTOR RIOS ESPINOZA, para que haga valer su derecho del imputado Julio Arirama Aricari, manifestando su conformidad en la designación, y así pueda hacer valer su derecho de defensa del imputado. abogado defensor Dr. VICTOR RIOS ESPINOZA: acepta asumir la defesa del imputado Julio Arirama Aricari. Juez: habiéndose acreditados la partes asistentes a esta audiencia y no vulnerar el derecho de defensa tanto de Julio Arirama Aricari como de Sirley Ahuanari Soplin teniendo en cuenta los actuados en la carpeta fiscal se verifica que en la declaración de Sirley Ahuanari Soplin acudió como su abogado el Dr. Víctor Anaya Rodriguez por lo que este despacho tendrá en cuenta a dicho letrado, estando a ello se DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA 16 DE AGOSTO DEL 2019 A HORAS 02:30 DE LA TARDE, para tal efecto se tiene que notificar a las partes en sus domicilios consignados en el requerimiento de proceso inmediato, asimismo al abogado de la parte imputada de Julio Arirama se tiene por válidamente notificada, y se dispone que se notifique al abogado de la parte imputada Sirley Ahuanari Soplin al Dr. Víctor Anaya Rodriguez esto es su domicilio procesal, Quedando válidamente notificado el representante del ministerio público con la nueva fecha de audiencia.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00240-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: OTENORIO JABA SORIA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de YECENIA PAOLA MONTES CACHIQUE. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la tarde del día Viernes 26 de Julio del 2019, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, la señora Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0240-2019-0-1904-JIP, seguido contra OTENORIO JABA SORIA, contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, AFECTACIÓN PSICOLÓGICA y AGRESIÓN CORPORAL, tipificado en el artículo 122° – B, del Código Penal en agravio de Yecenia Paola Montes Cachique. III. Debate: Juez: se verifica la inconcurrencia de la parte agraviada e imputada así como de su abogado defensor de este, de la revisión del cuadernillo judicial se verifica que la parte imputada ha sido válidamente notificada, sin embargo se observa que la parte agraviada no ha sido notificada conforme a la razón de dicho, sin embrago tanto la parte imputada y agraviada no han concurrido a la presente audiencia, lo que se corre traslado al representante del ministerio público. Fiscal: que estando a que las partes no se encuentra válidamente notificados en especial la parte agraviada, solicito se reprograme la presente audiencia debiéndose hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución uno de fecha 28 de junio del 2019. Registrado en audio. Juez: que estando a lo solicitado por el representante del ministerio público, y a fin de no recortar el derecho de defensa de la parte imputada y agraviada, corresponde REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA VIERNES 06 DE SETIEMBRE DEL 2019 A HORAS 02:00 DE LA TARDE, para tal efecto se dispone se curse oficio a la Defensoría Pública a fin de que designe un abogado defensor para la parte imputada, debiéndose notificar a la parte imputada y agraviada en sus domicilio consignados por el representante del ministerio público, que el señalamiento de la presente fecha de audiencia se señala a la disponibilidad del cuaderno de audiencias, quedando notificado el representante del ministerio público con el señalamiento de la presente fecha de audiencia.
V-3(13,14 y 15)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00301-2019-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ASHLEY AKIRA RAMOS LOZANO, por la comisión del delito INDUCCION A LA FUGA DE MENOR en agravio de MARIA LUISA SOLSOL RUIZ. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, siete de agosto Del año dos mil Diecinueve. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra la imputada: ASHLY AKIRA RAMOS LOZANO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – ATENTADOS CONTRA LA PTRIA POTESTAD, en la modalidad de INDUCCION A LA FUGA DE MENOR, en agravio de MARIA LUISA SOLSOL RUIZ, conducta prevista y sancionado en el artículo 147° del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día JUEVES CINCO (05) DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02.30 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, fecha fijada según disponibilidad del cuaderno judicial de audiencias, y teniéndose en cuenta los domicilios reales que se consignan en el presente requerimiento, el mismo que se llevará en la en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer y Segundo y Otro si Téngase Presente. Avocándose la Señorita Juez que suscribe la presente. NOTIFICÁNDOSE.
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