JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00016-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS MARIAN TSEREM Y OTRO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de LA SOCIEDAD; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado CARLOS MARIAN TSEREM, con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Tres de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 02-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados DAVID MOLINARI TOSATTI y CARLOS MARIAN TSEREM, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, tipificado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00016-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS MARIAN TSEREM Y OTRO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de LA SOCIEDAD; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado CARLOS MARIAN TSEREM, con la presente Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Once de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 03-2017, de fecha doce de Junio del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra DAVID MOLINARI TOSATTI y CARLOS MARIAN TSEREM, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00016-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS MARIAN TSEREM Y OTRO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de LA SOCIEDAD; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado CARLOS MARIAN TSEREM, con la presente Resolución Nro. 07.- San Lorenzo, trece de Mayo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1784-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3475-2019-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha seis de noviembre del año dos mil diecisiete, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2017 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00016-2017-45-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS MARIAN TSEREM Y OTRO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en agravio de LA SOCIEDAD; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado CARLOS MARIAN TSEREM, con la presente Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, trece de Mayo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 480-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 2630-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha ocho de mayo del año dos mil diecinueve; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 02-2019 [Requerimiento de Acusación] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal ( y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial al acusado CARLOS MARIAN TSEREM con las resoluciones emitidas en el presente proceso sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00076-2015-46-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: AUTO DE NULIDAD. Resolución Nro. 26.- San Lorenzo, dieciséis de Abril Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de nulidad presentado por el Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior, la misma que corrido traslado a las partes, absuelve el señor representante del Ministerio Publico, mediante escrito N° 383-2019, el mismo que debe tenerse presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: (…). SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado hasta fojas cincuenta del presente incidente y SUBSISTENTE los escritos y/o requerimientos presentados por el señor fiscal así como de las partes del proceso, debiendo darse cuenta de los mismos en forma oportuna y una vez que sea subsanada la omisión advertida si fuera el caso y DEVUELVASE la carpeta fiscal al señor Fiscal a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. RESPECTO a su pedido de constitución de actor civil FORMESE el incidente correspondiente y tramítese la misma conforme corresponda. CONCEDASE un plazo adicional al representante del Ministerio Público a fin de que efectúe los actos de investigación precisados por la Procuraduría Pública Especializada en asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior, para cuyo efecto CONCEDASE el plazo perentorio de cuarenta días a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones y lleve a cabo los actos de investigación precisados por esta parte. RECOMIENDESE al señor representante del Ministerio Público a fin de que efectúe un mayor despliegue de esfuerzo a fin de llevarse a cabo todos y cada uno de los actos de investigación y proceda en forma diligente a fin de evitar situaciones similares, bajo apercibimiento de ley. ORDENO que consentida y/o ejecutoriada que fuera la presente se archive en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00076-2015-35-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, siete de Mayo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con las copias certificadas del escrito presentado por el Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior, mediante el cual solicita la constitución en actor civil en el presente proceso, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que la recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley, conforme lo resuelto en la resolución numero 26, de fecha 16.04.2019 en el incidente de requerimiento fiscal mixto [EXP. 00076-2015-46-1907-JR-PE-01], lo que debe tenerse presente. Segundo.- El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, por lo que, corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil presentado por el Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior. Tercero.- En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan a la presente solicitud, la recurrente a solicitado la incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, en tal sentido, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN  EN ACTOR CIVIL presentado por la parte agraviada – Procurador Publico Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior – y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Al Sexto Otrosí digo: TÉNGASE POR DELEGADA las facultades de representación a favor de los letrados señalados en el escrito presentado. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)

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En el Expediente N° 00226-2017-84-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HITLER PIZANGO LOZANO Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de Armando Castillo Cisneros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado HITLER PIZANGO LOZANO, con la presente. Resolución Nro.  Ocho: San Lorenzo, 15 de mayo del Año dos mil Diecinueve. I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS y OIDOS, Puesto los autos en Despacho para resolver su requerimiento de SOBRESEIMIENTO requerido por el señor representante del Ministerio Público mediante requerimiento numero uno corrientes de fojas dos y siguientes de autos quien refiere: Que, dentro del desarrollo de la investigación preparatoria formalizada contra ROCIO DEL PILAR GAYAS COBOS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto, tipificado en el artículo  185° del Código Penal y contra HILTER PIZANGO LOZANO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, tipificado en el art. 122° primer párrafo del Código Penal; en agravio de ARMANDO CASTILLO CISNEROS; es que al amparo de lo estipulado en el art. 159° inciso 1 de la Constitución Política y en el art. 344° del Código Procesal Penal requiere el sobreseimiento del proceso. (…). III PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra los investigados, ROCIO DEL PILAR GAYAS COBOS, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto, tipificado en el artículo 185° del Código Penal y contra y contra HILTER PIZANGO LOZANO, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, tipificado en el art. 122° primer párrafo del Código Penal; en agravio de ARMANDO CASTILLO CISNEROS. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00006-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROMAN SHARIAN PUITSA TORRES, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de V.S.M.E., en agravio de la MENOR DE INICIALES M.L.K. (17); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ROMAN SHARIAN PUITSA TORRES, con la presente. Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, catorce de Enero Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: Mediante Oficio N° 0064-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha diez de enero del año dos mil diecinueve, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, se pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 01-2019 [Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria] de fecha 09.01.2019, seguida contra ROMAN SHARIAN PUITSA TORRES como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal vigente concordante con el segundo párrafo – numerales 3) y 11) del citado artículo, en agravio de la MENOR DE INICIALES M.L.K. (17), representada por su progenitora Celia Kuja Ankuasg. Y CONSIDERANDO. Primero.- Que, el nuevo Código Procesal Penal en los numerales 1) y 2) del artículo 336° establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)

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En el Expediente N° 00006-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROMAN SHARIAN PUITSA TORRES, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de V.S.M.E., en agravio de la MENOR DE INICIALES M.L.K. (17); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ROMAN SHARIAN PUITSA TORRES, con la presente. Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veintisiete de Mayo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el Asistente de Comunicaciones del Modulo Penal Datem del Marañón, respecto del investigado Roman Sharian Puitsa Torres, téngase presente y agréguese a los autos, asimismo con el escrito N° 556-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3033-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha trece de mayo del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón la Disposición Fiscal N° 02-2019 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación. 2) A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 3) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00006-2019-16-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROMAN SHARIAN PUITSA TORRES, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de V.S.M.E., en agravio de la MENOR DE INICIALES M.L.K. (17); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ROMAN SHARIAN PUITSA TORRES, con la presente. Resolución Nro. 07.- San Lorenzo, veintisiete de Mayo Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso, se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número seis de fecha veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitada por la fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, en contra del investigado Puitsa Torres, Roman Sharia, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.L.K. (17), representada por Celia Kuja Ankuash, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, conforme es de verse de autos, todas las partes del presente proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número seis [Acta de registro de Audiencia de Prisión Preventiva], conforme a los cargos de notificación que obran en autos, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 278° del Código Procesal Penal, el cual a la letra señala: “1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. (…)”, lo que debe tenerse. Cuarto.- Que, conforme se advierte del acta de registro de audiencia de requerimiento de prisión preventiva, no se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución N° SEIS de fecha 24.04.2019 y habiéndose realizado la respetiva operación aritmética, el plazo para la interposición de dicho recurso habría vencido, sin que las partes del presente proceso hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno. Quinto.- Que, estando al estado del presente proceso, este Juzgado considera pertinente la devolución de la carpeta fiscal, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número seis de fecha veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitada por la fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, en contra del investigado Puitsa Torres, Roman Sharia, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.L.K. (17), representada por Celia Kuja Ankuash. 2) DEVUÉLVASE las Copias Certificadas de la Carpeta Fiscal conforme corresponda. OFÍCIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
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En el Expediente Nº 00179-2018-29-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TSEGKUSH TUNKI DILVER por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de OSCAR SHAJIAN WANPAGKIT; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TSEGKUSH TUNKI DILVER así como a la parte agraviada, OSCAR SHAJIAN WANPAGKIT, con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, treinta y uno de Mayo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 640-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3189-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente.. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 02-2019 [Requerimiento de Modificación de Acusación Fiscal] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 352° del Código Procesal Penal.(…). Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento modificación de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00023-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALISON LOZANO PAREDES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, en la modalidad de V.S.M.E., en agravio de la MENOR DE INICIALES J.B.T. (16), representado por su progenitor Salomon Butuna Chino; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte representante legal de la menor agraviada, SALOMON BUTUNA CHINO, con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinticinco de Enero Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: Mediante Oficio N° 159-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, se pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2018 [Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria] de fecha 15.01.2019, seguida contra ALISON LOZANO PAREDES como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer – numeral 2) del artículo 173° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES J.B.T. (16), representado por su progenitor Salomon Butuna Chino. Y CONSIDERANDO. Primero.- Que, el nuevo Código Procesal Penal en los numerales 1) y 2) del artículo 336° establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. (…). Cuarto.- Que, de la verificación de la Disposición Fiscal N° 04-2017, se advierte que el señor representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva en contra del investigado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple en contra del investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado ALISON LOZANO PAREDES. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00023-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALISON LOZANO PAREDES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, en la modalidad de V.S.M.E., en agravio de la MENOR DE INICIALES J.B.T. (16), representado por su progenitor Salomon Butuna Chino; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte representante legal de la menor agraviada, SALOMON BUTUNA CHINO, con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, cinco de Junio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 644-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3169-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos, asimismo con el escrito N° 645-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, mediante el cual precisa el domicilio real de la representante legal de la menor agraviada, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón la Disposición Fiscal N° 05-2019 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al escrito N° 645-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, mediante la cual precisa que el domicilio real de la representante legal de la menor agraviada es en la CC.NN Andoas Viejo – Distrito de Andoas, sin embargo, se advierte de la devolución de cedula de notificación a esta parte procesal, la dificultad en el acto de la notificación. (…). Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. 2) NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial a la representante legal de la menor agraviada, doña SALOMON BUTUNA CHINO, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00117-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a ESEQUIAS PUA PEREZ, FLORENCIO VALENCIA ISUIZA, JUANER BRIAN CAPRA CASTILLO, OSCAR MONTAÑO SALAZAR, SEGUNDO LINO BENAVIDEZ GARCIA, CARLOS BOCANEGRA TIQUILLAHUANCA, PEDRO KUJI SHAWIT Y SEGUNDO SALVADOR BENAVIDES GARCIA, TOEDORICO VALLE YAJAHUANCA, JULIO CESAR ARCE RADO, TEOBALDO LINARES ARÉVALO Y RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veinticuatro de Mayo Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2018, el señor representante de la Fiscal Provincial Penal Corporativa del Datem del Marañón pone en conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, ESMAEL PEREZ PETSA y ELISEO RAMIREZ PACUNDA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de SECUESTRO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo, inc. 5) y 11) del artículo 152° del Código Penal vigente, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO, FRANCISCO RODRIGUEZ AGUIRRE, JACINTO NICOLAS CORNEJO RIVERA, ESEQUIAS PEREZ PUA. FLORENCIO VALENCIA ISUIZA, JHANER BRIAN CAPPA CASTILLO, SAMUEL HUIÑAPI SIMARRA, MARCELO APUELA HUIÑAPI, TEODORICO VALLE YAJAHUANCA, OSCAR MONTAÑO SALAZAR, SEGUNDO LINO BENAVIDEZ GARCIA, JAIME HURTADO ALEJANDRIA, RICARDO IVAN GRANDE DIAZ, TEOBALDO LINARES AREVALO, CARLOS BOCANEGRA TIQUILLAHUANCA, JAVIER OSCAR DEL CARMEN VARGAS DE LA BARRERA, JUAN JOSE MUCHAYPIÑA PRADO y PEDRO KUJI SHAWIT. Asimismo, con el escrito N° 550-2018 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, mediante el cual amplia la presente investigación, téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente.(…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de NELSON KUJI CHIMPA, ESMAEL PEREZ PETSA y ELISEO RAMIREZ PACUNDA en contra de los investigados LUIS ANTONIO TAMANI CHANCHARI. 3) TENGASE POR AMPLIADA la presente investigación a favor de SECUNDINO NOMBERTO VILLEGAS, MARCO JUILIATTI CAMPOS RENGIFO y SEGUNDO SLVADOR BENAVIDES GARCIA. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00117-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a ESEQUIAS PUA PEREZ, FLORENCIO VALENCIA ISUIZA, JUANER BRIAN CAPRA CASTILLO, OSCAR MONTAÑO SALAZAR, SEGUNDO LINO BENAVIDEZ GARCIA, CARLOS BOCANEGRA TIQUILLAHUANCA, PEDRO KUJI SHAWIT Y SEGUNDO SALVADOR BENAVIDES GARCIA, TOEDORICO VALLE YAJAHUANCA, JULIO CESAR ARCE RADO, TEOBALDO LINARES ARÉVALO Y RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, veinticinco de Setiembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1029-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3364-2018-MP-FPPC-DM-LORETO, de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2018 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00117-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a ESEQUIAS PUA PEREZ, FLORENCIO VALENCIA ISUIZA, JUANER BRIAN CAPRA CASTILLO, OSCAR MONTAÑO SALAZAR, SEGUNDO LINO BENAVIDEZ GARCIA, CARLOS BOCANEGRA TIQUILLAHUANCA, PEDRO KUJI SHAWIT Y SEGUNDO SALVADOR BENAVIDES GARCIA, TOEDORICO VALLE YAJAHUANCA, JULIO CESAR ARCE RADO, TEOBALDO LINARES ARÉVALO Y RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ con la presente resolución: Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, seis de Noviembre Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el escrito N° 1232-2018, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4119-2018-MP-FPPC-DM-LORETO-CASO 393-2017, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 06-2018 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00117-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a ESEQUIAS PUA PEREZ, FLORENCIO VALENCIA ISUIZA, JUANER BRIAN CAPRA CASTILLO, OSCAR MONTAÑO SALAZAR, SEGUNDO LINO BENAVIDEZ GARCIA, CARLOS BOCANEGRA TIQUILLAHUANCA, PEDRO KUJI SHAWIT Y SEGUNDO SALVADOR BENAVIDES GARCIA, TOEDORICO VALLE YAJAHUANCA, JULIO CESAR ARCE RADO, TEOBALDO LINARES ARÉVALO Y RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ con la presente resolución: Resolución Nro. 09.- San Lorenzo, cinco de Junio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con la razón emitida por el notificador judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto del agraviado Toedorico Valle Yajahuanca y con el Oficio N° 0045-2019-JPDM-VS de fecha 13.05.2019, el mismo que contiene la razón emitida por el Juez de Paz del Distrito de Manseriche, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a la devolución de cedula de notificación que antecede, por cuanto a la parte agraviada – Toedorico Valle Yajahuanca – se ha consignado como domicilio real el ubicado en la Av. Mz. S, Lt. 27, A.H. 6 de Diciembre – Sector Pachacutec – Ventanilla – Callao, la misma que no es posible su ubicación, extremo que debe ponerse a conocimiento del señor representante del Ministerio Publico. Segundo.- Que, conforme se advierte de autos, en reiteradas oportunidades se ha cursado el oficio correspondiente a fin de realizar el diligenciamiento de las cedulas de notificación de los agraviados Esequias Pua Perez, Florencio Valencia Isuiza, Juaner Brian Capra Castillo, Oscar Montaño Salazar, Segundo Lino Benavidez Garcia, Carlos Bocanegra Tiquillahuanca, Pedro Kuji Shawit y Segundo Salvador Benavides Garcia, lo que debe tenerse presente. (…). Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación. 2) REQUIÉRASE al señor representante del Ministerio Publico PRECISE dentro del plazo perentorio de tres días hábiles el domicilio real y/o procesal del agraviado Toedorico Valle Yajahuanca. 3) A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 4) NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial al agraviado Toedorico Valle Yajahuanca con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 5) NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial a los agraviados Esequias Pua Perez, Florencio Valencia Isuiza, Juaner Brian Capra Castillo, Oscar Montaño Salazar, Segundo Lino Benavidez Garcia, Carlos Bocanegra Tiquillahuanca, Pedro Kuji Shawit y Segundo Salvador Benavides Garcia con las resoluciones emitidas en el presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en el domicilio real consignado por el señor representante del Ministerio Publico. 6) TÉNGASE POR VÁLIDAMENTE NOTIFICADO a los investigados Nelson Kuji Chimpa, Ismael Perez Petsa y Eliseo Ramirez Pacunda y al agraviado Pedro Kuji Shawit con la resolución N° OCHO de fecha 13.03.2019. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00117-2018-84-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a ESEQUIAS PUA PEREZ, FLORENCIO VALENCIA ISUIZA, JUANER BRIAN CAPRA CASTILLO, OSCAR MONTAÑO SALAZAR, SEGUNDO LINO BENAVIDEZ GARCIA, CARLOS BOCANEGRA TIQUILLAHUANCA, PEDRO KUJI SHAWIT Y SEGUNDO SALVADOR BENAVIDES GARCIA, TOEDORICO VALLE YAJAHUANCA, JULIO CESAR ARCE RADO, TEOBALDO LINARES ARÉVALO Y RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ con la presente resolución: Resolución Nro. 6.- San Lorenzo, nueve de mayo Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con la razón por el especialista de audiencia, que de la revisión de autos se advierte que  no han retornado los cargos de notificación  de algunas de las partes agraviadas. Primero.-  el escrito N° 237-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1438-2019-MP-FN-FPPC-DM, de fecha trece de marzo del año dos mil diecinueve; agréguese a los autos. Segundo.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal N° 01-2019 [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. (…). Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00117-2018-84-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NELSON KUJI CHIMPA, Y OTROS por la presunta comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro, en agravio de JULIO CESAR ARCE RADO Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a ESEQUIAS PUA PEREZ, FLORENCIO VALENCIA ISUIZA, JUANER BRIAN CAPRA CASTILLO, OSCAR MONTAÑO SALAZAR, SEGUNDO LINO BENAVIDEZ GARCIA, CARLOS BOCANEGRA TIQUILLAHUANCA, PEDRO KUJI SHAWIT Y SEGUNDO SALVADOR BENAVIDES GARCIA, TOEDORICO VALLE YAJAHUANCA, JULIO CESAR ARCE RADO, TEOBALDO LINARES ARÉVALO Y RICARDO IVÁN GRANDE DÍAZ con la presente resolución: Resolución Nro. 07.- San Lorenzo, cinco de Junio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con la razón emitida por el notificador judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto del agraviado Toedorico Valle Yajahuanca y, con la razón emitida por el notificador de la Oficina de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto del agraviado Julio Cesar Arce Rado, téngase presente y agréguese a los autos; asimismo con el Oficio N° 0045-2019-JPDM-VS de fecha 13.05.2019, el mismo que contiene la razón emitida por el Juez de Paz del Distrito de Manseriche, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, estando a la devolución de cedula de notificación que antecede, por cuanto a la parte agraviada – Toedorico Valle Yajahuanca – se ha consignado como domicilio real el ubicado en la Av. Mz. S, Lt. 27, A.H. 6 de Diciembre – Sector Pachacutec – Ventanilla – Callao, la misma que no es posible su ubicación, extremo que debe ponerse a conocimiento del señor representante del Ministerio Publico. Segundo.- Que, estando a la devolución de cedula de notificación que antecede, por cuanto a la parte agraviada – Julio Cesar Arce Rado – se ha consignado como domicilio real el ubicado en la Urb. Los Naranjos Y23 – Los Olivos – Lima, la misma que no es posible su ubicación, extremo que debe ponerse a conocimiento del señor representante del Ministerio Publico. (…). Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR RECIBIDO la devolución de la cedula de notificación. 2) REQUIÉRASE al señor representante del Ministerio Publico PRECISE dentro del plazo perentorio de tres días hábiles el domicilio real y/o procesal de los agraviados Toedorico Valle Yajahuanca y Julio Cesar Arce Rado. 3) A CONOCIMIENTO de los sujetos procesales. 4) NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial a los agraviados Toedorico Valle Yajahuanca y Julio Cesar Arce Rado con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 5) TÉNGASE POR VÁLIDAMENTE NOTIFICADO a los investigados Nelson Kuji Chimpa, Ismael Perez Petsa y Eliseo Ramirez Pacunda con la resolución N° DOS de fecha 04.02.2019 y la resolución N° TRES de fecha 13.03.2019. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00022-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CHUMAP MATEO FACHIN como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.V.W. (16), representado por su progenitora Wajairo Wasum Tampet; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a CHUMAP MATEO FACHIN Y  WAJAIRO WASUM TAMPET con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, veinticinco de Enero Del año dos mil diecinueve. AUTOS Y VISTOS: Mediante Oficio N° 160-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecinueve, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, se pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 03-2018 [Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria] de fecha 15.01.2019, seguida contra CHUMAP MATEO FACHIN como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo – numeral 5) y 6) del artículo 170° del Código Penal vigente, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.V.W. (16), representado por su progenitora Wajairo Wasum Tampet. Y CONSIDERANDO. Primero.- Que, el nuevo Código Procesal Penal en los numerales 1) y 2) del artículo 336° establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. (…). Cuarto.- Que, de la verificación de la Disposición Fiscal N° 04-2017, se advierte que el señor representante del Ministerio Público no ha solicitado se imponga alguna Medida Coercitiva en contra del investigado, en tal sentido y estando a lo previsto por el artículo 291° del Código Procesal Penal, esta Judicatura estima conveniente dictar la medida de comparecencia simple en contra del investigado, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte (120) días, para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado CHUMAP MATEO FACHIN. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00022-2019-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CHUMAP MATEO FACHIN como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.V.W. (16), representado por su progenitora Wajairo Wasum Tampet; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a CHUMAP MATEO FACHIN Y  WAJAIRO WASUM TAMPET con la presente resolución: Resolución Nro. 03.- San Lorenzo, diez de Junio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 670-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3215-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos, asimismo con el escrito N° 671-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, mediante el cual precisa el domicilio real de la representante legal de la menor agraviada y del investigado, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón la Disposición Fiscal N° 05-2019 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al escrito N° 671-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, mediante la cual precisa que el domicilio real de la representante legal de la menor agraviada se encuentra en la CC.NN Limon Cocha – Distrito de Andoas, y del investigado en la CC.NN Wijin – Distrito de Andoas, sin embargo, se advierte de autos, la devolución de cedula de notificación a estas partes procesales. (…). Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. 2) NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial a la representante legal de la menor agraviada, don WAJAIRO WASUM TAMPET y al investigado CHUMAP ELIAS MATEO FACHIN, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00094-2018-56-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILLIAM ESPÍRITU VILLANUEVA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de V.S.M.E., en agravio de la MENOR DE INICIALES M.I.N.R. (13), representado por su progenitora Norma Ramírez Cano; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a WILLIAM ESPÍRITU VILLANUEVA Y  NORMA RAMÍREZ CANO con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, doce de Junio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 691-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 3349-2019-MP-FN-FPPC-DM-LORETO-CASO N° 328-2017 de fecha cinco de junio del año dos mil diecinueve, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento Fiscal N° 01-2019 [Requerimiento de Acusación Fiscal] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento modificación de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00141-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CRISTIAN LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – I.E. N° 62343 de la Comunidad de Shinkatan – Rio Morona – Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a CRISTIAN LOPEZ GARCIA con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veintiocho de Junio Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 05-2018, de fecha uno de Junio del año en curso, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone a conocimiento la disposición fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, seguida contra CRISTIAN LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal vigente al momento de los hechos según Ley N° 1243, publicado el 22 de Octubre de 2016, en agravio del Estado Peruano – I.E. N° 62343 de la Comunidad de Shinkatan – Rio Morona – Datem del Marañón. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. (…). Quinto.- Que, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la complejidad de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018, de acuerdo a lo establecido en el articulo 342° Numeral 3) del Código Procesal Penal. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra CRISTIAN LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal vigente al momento de los hechos según Ley N° 1243, publicado el 22 de Octubre de 2016, en agravio del Estado Peruano – I.E. N° 62343 de la Comunidad de Shinkatan – Rio Morona – Datem del Marañón. 2) TÉNGASE POR DECLARADO COMPLEJO LA PRESENTE INVESTIGACION, por lo que el plazo de la presente Investigación Preparatoria será de OCHO MESES. 3) TÉNGASE PRESENTE que la representante de la parte agraviada es la Procuraduría Publica Descentralizada Anticorrupción de Loreto, quien tiene como domicilio procesal la Calle Huallaga N° 132 – B, Of. 04, 2do. Piso – Iquitos. 4) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado CRISTIAN LOPEZ GARCIA. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00141-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CRISTIAN LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – I.E. N° 62343 de la Comunidad de Shinkatan – Rio Morona – Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a CRISTIAN LOPEZ GARCIA con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, veinticinco de Abril Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 382-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, el mismo que contiene el Oficio N° 71-2019-2°D-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 06-2019 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00141-2018-26-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CRISTIAN LOPEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – I.E. N° 62343 de la Comunidad de Shinkatan – Rio Morona – Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a CRISTIAN LOPEZ GARCIA con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, trece de Junio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 724-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, el mismo que contiene el Oficio N° 183-2019-MP-2D°-FPCEDCF-LORETO/FER de fecha cuatro de junio del año dos mil diecinueve, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento Fiscal N° 01-2019 [Requerimiento de Acusación Fiscal] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento modificación de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO las copias del requerimiento fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; (…). 3) NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial al acusado CRISTIAN LÓPEZ GARCÍA con las resoluciones emitidas en el presente proceso sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00147-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDINSON KANTASH TIINCH como AUTOR por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – I.E. N° 62380 de la Comunidad de Naranjal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a EDINSON KANTASH TIINCH con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, cinco de Julio Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2018, de fecha uno de Junio del año en curso, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone a conocimiento la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, seguida contra EDINSON KANTASH TIINCH como AUTOR por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal vigente al momento de los hechos, según modificatoria establecida con el artículo único de la Ley N° 30111, en agravio del Estado Peruano – I.E. N° 62380 de la Comunidad de Naranjal. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1) y 2) establece los presupuestos que debe contener toda Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por lo que, de la revisión de la presente disposición fiscal se advierte que la misma cumple con los presupuestos mínimos requeridos por nuestro ordenamiento jurídico penal, lo que debe tenerse presente. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos; requisitos que han sido desarrollados por el señor representante del Ministerio Publico, lo que debe tenerse presente. (…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra EDINSON KANTASH TIINCH como AUTOR por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal vigente al momento de los hechos, según modificatoria establecida con el artículo único de la Ley N° 30111, en agravio del Estado Peruano – I.E. N° 62380 de la Comunidad de Naranjal. (…). 4) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE en contra del investigado EDINSON KANTASH TIINCH. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00147-2018-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDINSON KANTASH TIINCH como AUTOR por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – I.E. N° 62380 de la Comunidad de Naranjal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a EDINSON KANTASH TIINCH con la presente resolución: Resolución Nro. 04.- San Lorenzo, veinticinco de Abril Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 381-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, el mismo que contiene el Oficio N° 68-2019-2°D-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, de fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón, la Disposición Fiscal N° 04-2019 [Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 343° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. 2) REITÉRESE LO SOLICITADO al señor representante del Ministerio Publico mediante resolución numero tres. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00147-2018-78-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDINSON KANTASH TIINCH como AUTOR por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano – I.E. N° 62380 de la Comunidad de Naranjal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a EDINSON KANTASH TIINCH con la presente resolución: Resolución Nro. 01.- San Lorenzo, trece de Junio Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA: Con el escrito N° 723-2019 presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, el mismo que contiene el Oficio N° 170-2019-MP-2D°-FPCEDCF-LORETO/FER de fecha tres de junio del año dos mil diecinueve, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento Fiscal N° 01-2019 [Requerimiento de Acusación Fiscal] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. (…). Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento modificación de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO las copias del requerimiento fiscal. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal. Al Tercer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón (…). 3) NOTIFÍQUESE mediante edicto judicial al acusado EDINSON KANTASH TIINCH con las resoluciones emitidas en el presente proceso sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(21,25 y 26)