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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 02757-2017-99-1903-JR-PE-01
JUEZ: KAREN V. RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN 1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 02757-2017-99-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, diecinueve de Octubre Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha proveyendo la misma conforme su estado de conformidad con lo dispuesto en la resolución 22.08.2018; Se Dispone, SEÑALAR nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO 2018, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público de la Provincia de Contamana o el designado según sus trámites internos, y del abogado defensor público asignado, conforme a la resolución dos y cuatro, el Dr. Álvaro Edwin Sánchez Aguilar para el acusado Tito Velásquez Cachique y el Dr. Luis Enrique Flores Angulo para el acusado Luis Antonio Tananta Abisrror, sin embargo al tenerse presente que el letrado Dr. Álvaro Edwin Sánchez Aguilar ya no labora en dicha institución, EN EL DIA cúrsese Oficio a dicha Institución a fin de que haga de su conocimiento al Abogado que está asumiendo la carga de dicho abogado y esté presente en la audiencia reprogramada en la presente resolución; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de los Abogados Defensores Públicos de ponerse de conocimiento a su Jefe Inmediato, y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno; Sin perjuicio de hacerlo por EDICTO. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notificándose, debiendo el Asistente Judicial realizar la notificación en coordinación con el Juzgado de Investigación de Contamana.
Iquitos, 19 de Octubre del 2018
V-3(24,25 y 26)

JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 0775-2018-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: KAREN V. RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN 1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 0775-2018-94-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente Resolución Número Diez Iquitos, dieciocho de Octubre Del dos mil Dieciocho.- Dado Cuenta, de autos, proveyendo la misma conforme a su estado; Se Dispone SEÑALAR nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto, ubicado en la Av. Grau N° 720, nuevo local segundo piso; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público de la Provincia de Contamana o el delegado según sus trámites internos y del abogado defensor público, pero al ADVERTIRSE que en la anteriores audiencias venia concurriendo el letrado Juan Alejandro Lam Pajuelo, el mismo que a la fecha ya no se encuentra laborando en dicha institución, EN EL DIA CURSASE Oficio a la Defensa Pública, a fin de que informe el nombre del abogado que viene asumiendo la carga de dicho abogado, y este pueda concurrir a la audiencia que se está reprogramando; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Público, se comunicara su Jefe Inmediato, y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno. Debiendo de notificarse el Fiscal de la Provincia de Ucayali – Contamana. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. Debiendo el Asistente Judicial realizar dicha notificación, en coordinación con el Juzgado de Investigación Preparatoria de Contamana y verificar los cargos ante de la audiencia. Sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 18 de Octubre del 2018
V-3(24,25 y 26)

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