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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1235-2017-12-1903-JR-PE-02, en el proceso seguido en contra de SERGIO JAIME ROSERO SILVA, ANALI LANZA MORI, EDVIN RAMÍREZ GONZÁLES Y CARLOS RAMÍREZ GONZÁLES por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO – FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS en la modalidad de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, en agravio de la EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES “EL ARABELINO” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente representado por su presidente, la persona de ELVIS PADILLA PIDENO; se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO a los imputados SERGIO JAIME ROSERO SILVA Y ANALI LANZA MORI, a fin de que tomen conocimiento oportunamente del siguiente proceso; cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: Con el escrito que antecede, remitido por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal número 09-2018, de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese”. FIRMADO: ABG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1235-2017-12-1903-JR-PE-02, en el proceso seguido en contra de SERGIO JAIME ROSERO SILVA, ANALI LANZA MORI, EDVIN RAMÍREZ GONZÁLES Y CARLOS RAMÍREZ GONZÁLES por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO – FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS en la modalidad de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, en agravio de la EMPRESA COMUNAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES “EL ARABELINO” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente representado por su presidente, la persona de ELVIS PADILLA PIDENO; se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO a los imputados SERGIO JAIME ROSERO SILVA Y ANALI LANZA MORI, a fin de que tomen conocimiento oportunamente del siguiente proceso; cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: y estando a que el representante del Ministerio publico ha cumplido con lo solicitado por el juzgado, se procede a dar trámite al escrito N° 4613-2018, remitido por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas que contiene el Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo previsto en el Art. 345° inciso 1) del Código Procesal Penal, que establece: “El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El juez correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en ese sentido, estando al requerimiento efectuado: CORRASE TRASLADO, con el mismo a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO; por lo que corresponde señalar fecha y hora para la realización de la audiencia, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda de este juzgado y la Agenda Temática proporcionada por la señora Administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte Superior, de esta manera SE DISPONE: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a  horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE [03:30 p.m] la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sede central de esta Corte Superior, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de subrogarlo y poner a un defensor público; y de informarse al Fiscal Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese”. FIRMADO: ABG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.  IQUITOS, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.
V-3(03, 04, 05)

JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 01555-2017-23-1903-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN 1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 01555-2017-23-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Tres, Iquitos, veintisiete de Septiembre Del dos mil dieciocho.- Dado Cuenta con la razón del Secretario Cursor, estando a lo que informa, EN EL DIA VUELVASE a señalar nueva fecha y hora de la Audiencia de Control de Acusación, debiendo para el caso tener presente lo dispuesto en el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día MARTES TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO – DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MANAÑA [09:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Supra Provincial de Loreto, ubicado en la Av. Grau N° 720, Segundo Piso del Loca Nuevo; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público de la Provincia de Ucayali – Contamana, o en su defecto el designado según sus trámites internos, asimismo al verificarse que los acusados no cuenta con abogado particular,  OFICIESE a la Dirección de la Defensa Pública de Loreto a fin de que asuma la defensa de los acusados LENIN ERIBERTO PIZANGO ISUIZA, ANGEL DANIEL RUIZ TAMINCHE Y FRANK TARICUARIMA PIZANGO, en la diligencia líneas arriba señalada; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de comunicarse a su Jefe Inmediato, y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno. A su Primer y Segundo Otrosí Digo, Téngase presente en lo que fuera de Ley. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notificándose a las partes procesales, en sus domicilios que figuran en el presente requerimiento, Ficha RENIEC Y por EDICTO.-
Iquitos, 27 de Septiembre del 2018
V-3(03, 04, 05)

 

JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 03742-2016-98-1903-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN 1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 03742-2016-98-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Doce Iquitos, veinticinco de septiembre Del dos mil dieciocho DADO CUENTA; en la fecha proveyendo la misma conforme a lo Informado por el Especialista de Causa y de Audiencia, SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO MIXTO para el día MARTES TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO 2018, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público Fiscal Especializada en Delitos de Drogas, y del abogado defensor particular Dr. Gabriel García Villacrez, quien asume la defensa del acusado Mike Pinedo Avirisco, y para la persona de Julio Milton Yaicate Malafaya, Oficiar a Dirección de la Defensa Pública, a fin de que asigne un defensor público y asuma la defensa de dicha persona; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Particular, de imponerse multa equivalente en Tres URP, y de ser subrogado y designarse defensor público conforme al Art. 85 del CPP, para el Defensor Público Designado comunicar a su Jefe Inmediato y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno. Al escrito N° 45618-2018, téngase presente en lo que fuera de Ley. Notificándose a los procesados en sus domicilios reales conforme al requerimiento mixto y adjuntarse el mencionado requerimiento, para lo cual el Asistente Judicial debe de realizar dicha notificación, en coordinación con el Juzgado de Investigación de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha y verificar los cargos debidamente diligencias y recepcionados por las partes antes de realizarse la audiencia, sin perjuicio de realizarse dicha notificación a su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por EDICTO.
Iquitos, 25 de Septiembre del 2018
V-3(03, 04, 05)

 

 

 

 

 

 

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