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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
Exp.  01097-2018-97-1903-JR-PE-02 Esp. de Audiencia: Olga Milagros Pereira Documet.
Por disposición superior del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas se cita, llama y emplaza a: MANUEL PIÑA RENGIFO en calidad de ACUSADO, debiendo concurrir a la Sala del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de – Av. Cáceres con calle Moore, a fin de llevarse a cabo la Audiencia de Control de Acusación para el 10 de Agosto del Dos Mil Dieciocho a las 04:00 p.m. Al haberse dispuesto así en el expediente N° 01097-2018-97 seguido en contra su persona por el delito de Violación Sexual de menor de edad en agravio de menor de iniciales SJPDA.
Iquitos, 23 de Julio de 2018
V-3(26,27 y 30)

JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICION 1ER LIQUIDADOR
EXPEDIENTE: 03742-2016-98-1903-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el JUZG. INVEST. PREP. SUPRA PROVINCIAL – EN ADICIÓN 1ER. LIQUIDADOR, hace de conocimiento que en el expediente N° 03742-2016-98-1903-JR-PE-01, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, veinte de julio Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha proveyendo la misma conforme a lo dispuesto en la resolución nueve, expedido en Audiencia de fecha 27.06.2018, SEÑALESE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO MIXTO para el día LUNES DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO 2018, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público Fiscal Especializada en Delitos de Drogas, y del abogado defensor particular Dr. Víctor Manuel Ríos Espinoza, quien tiene como domicilio procesal en la Calle Grau N° 321 – Caballo Cocha y Casilla Judicial N° 68420, conforme consta del requerimiento mixto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Particular, de imponerse multa equivalente en Tres URP, y de ser subrogado y designarse defensor público conforme al Art. 85 del CPP; y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de comunicar a su órgano de control Interno. Sin perjuicio Oficiarse a la Dirección de la Defensa Pública, a fin de que se designe un defensor público y asuma la defensa de los acusados, de ser el caso por inconcurrencia injustificada del abogado particular. Notificándose a los procesados en sus domicilios reales conforme al requerimiento mixto y adjuntarse el mencionado requerimiento, para lo cual el Asistente Judicial debe de realizar dicha notificación, en coordinación con el Juzgado de Investigación de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha y verificar los cargos debidamente diligencias y recepcionados por las partes antes de realizarse la audiencia, sin perjuicio de realizarse dicha notificación a su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por EDICTO.
Iquitos, 20 de Julio del 2018
V-3(26,27 y 30)

EDICTO
Expediente N° 0442-2017-29, Especialista de Audiencia: Abg. Frecia Elizabeth Vásquez Koc
Por disposición Superior de la Sra. Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se cita, llama y emplaza a: KARINA LIZBETH SALVA LOPEZ, en representación de la menor de iniciales AKSS  en calidad de AGRAVIADA, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el DÍA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 0442-2017-29, seguido en contra de LUIS AUGUSTO VALDIVIA LOZANO, por la comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD.
Iquitos, 25-07-18
V-3(26,27 y 30)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO – AREQUIPA, Juez VENGOA VALDIGLESIAS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 04145-2014-87 A: WILLIAM TELLO RAMIREZ, SE REQUIERE al sentenciado William Tello Ramírez para que en el plazo de CINCO días de notificado cumpla con pagar la reparación civil conforme la sentencia, bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida e imponérsele pena privativa de libertad efectiva. Asimismo, se reprograma la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DE 2018 A LAS 08:30 HORAS a llevarse a cabo en el local del Juzgado. Secretario: RIVERA.
V-3(26,27 y 30)

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