EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00978-2017-48-1903-JR-PE-04, en el proceso seguido en contra de ARMANDO TORRES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD), en agravio de la menor de iniciales F.Z.G.T. (12), representado por su progenitora ASUCENA TORRES AHUANARI se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: En la fecha se procede a dar trámite al escrito N° 36549-2018, remitido por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas que contiene el Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo previsto en el Art. 345° inciso 1) del Código Procesal Penal, que establece: “El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El juez correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en ese sentido, estando al requerimiento efectuado: CORRASE TRASLADO, con el mismo a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO; por lo que corresponde señalar fecha y hora para la realización de la audiencia, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda de este juzgado y la Agenda Temática proporcionada por la señora Administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte Superior, de esta manera SE DISPONE: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m] la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sede central de esta Corte Superior, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor de excluirlo de la defensa tal como lo autoriza el artículo 85° inciso 2º del CPP; y de informarse al Fiscal Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Notifíquese a la parte agraviada mediante edicto conforme lo comunico el Ministerio Publico al Juzgado en el expediente principal”. FIRMADO: ABOG.MELINA VARGAS ASCUE– JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 18 DE JULIO DEL 2018.
V-3(20,23 y 24)
EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00978-2017-0-1903-JR-PE-04, en el proceso seguido en contra de ARMANDO TORRES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD), en agravio de la menor de inciales F.Z.G.T. (12), representado por su progenitora ASUCENA TORRES AHUANARI se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA: Con el escrito que antecede, que contiene el oficio N° 036-2018-MP-3FPPC-MAYNAS (36-2015), remitido por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal, de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Asimismo con el escrito N° 365453-2018, remitido por el Ministerio Publico quien comunica al Juzgado que el responsable del caso es la letrada Kelly Olivia Lozano Reátegui, y comunica además que no sabe cuál es el domicilio actual de la agraviada, por lo que solicita se le notifique mediante edicto, y estando a lo expuesto, agréguese a los autos y notifíquese a la parte agraviada mediante edicto la resolución numero uno y la presente resolución. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese”. FIRMADO: ABOG.MELINA VARGAS ASCUE– JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 18 DE JULIO DEL 2018.
V-3(20,23 y 24)





