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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
EXP. N° 03552-2016-76-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a los imputados ALADINO BURGA SANCHEZ Y JUAN CARLOS FALCON TALEXI, por el delito de Lavado de activos, en la modalidad de utilizar y administrar, la resolución número seis, de fecha veintisiete de abril del dos mil dieciocho, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA con el oficio N° 054-2018-MP-2°FSP-LORETO remitido por la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Loreto, siendo el estado del presente proceso; se procede a proveer con arreglo a ley; y, Atendiendo: Primero.- Que, el Representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Superior Penal devolvió el Expediente N° 03552-2016-76-1903-JR-PE-01, el Cual fue elevado en consulta al amparo del inciso 1) del artículo 346° del Código Procesal Penal. Segundo, – Que, el Fiscal superior mediante Disposición Superior N° 004-2018-MP-2°FSP-LORETO, ha dispuesto RECTIFICAR el Requerimiento de Sobreseimiento formulado por la Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, a favor de ALADINO BURGA SANCHEX y JUAN CARLOS FALCON TALEXI, por la presunta comisión del Delito de LAVADO DE ACTIVOS, en agravio del ESTADO. Tercero.- Que, el articulo 346° inciso 4) prescribe “Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Provincial, ordenará a otro Fiscal que formule acusación”, siendo ello así, conforme a la norma procesal acotada Se Dispone: 1) Por recibido el expediente N° 03552-2016-76-1903-JR-PE-01, debiéndose devolver la carpeta Fiscal N° 2506014501-2015-10-0, en tomos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII, (a fojas, 3345), carpeta auxiliar en tomos I y II (a fojas 619), un cuaderno de levantamiento de secreto Bancario, Tributario y Bursatil (a fojas (19), un archivador de boletas de ventas, a fojas 147, un archivador de compras de junio 2015, a fojas 168, un registro de ventas N° 01 del mes de abril 2014, un registro de compras del mes de abril 2014, documentos contables de la Empresa Inversiones Burga San Isidro EIRL y Documentos contables de Juan Carlos Falcón Talexi, toda vez que forman parte de la Carpeta Fiscal antes mencionada, al Fiscal Coordinador de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, a fin de que cumpla con lo ordenado por el Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación Loreto. (Designe a otro fiscal que formule acusación). Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. BETHY V. PALOMINO PEDRAZA, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 11 de Julio del 2018.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº: 00323-2017-81-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERNAN, TSAKIM IPAK , como presuntos autor de la comisión del DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES,  ilícito penal previsto y sancionado en el inciso , 2), y 3) del artículo 176° del Código Penal vigente, en agravio de MENOR DE INICIALES C.C.M.Y 09, REP POR SANDRA YUMBATO MASHINGASHI Y MENOR DE INICIALES D.M.Y 10 , el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE  mediante Edicto Judicial al  imputado HERNAN, TSAKIM IPAK como a la, REP de las menores agraviadas  SANDRA YUMBATO MASHINGASHI, con la presente resolución: Resolución N° DOS: San Lorenzo, doce de julio Del Año dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.-Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente  para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en el plazo razonable. Siendo ello así, REPROGRAMASE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES  11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M) hora exacta en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañon; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal. Haciéndose de su conocimiento que se tendrá por notificado la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Sin perjuicio de lo antes mencionado. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, al imputado como a la representante de la parte agraviada, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Público a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
En el INCIDENTE Nº 01422-2017-71, en los seguidos contra MIGUEL AGUILAR RUIZ Y OTROS, como presunto autor del delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de Carlos Wilson Hurtado López; se ha dispuesto la notificación mediante edicto Penal a los imputados Rafael Hidalgo Perez, Luis Arquimedes Aricara Ricopa, Miguel Aguilar Ruiz, Carlos Alfonso Gomez Rios, Eloisa Catashunga Trigoso, Cindi Yesenia Jean Labor, Gaby Tello Pereira y Esther Oliveira Chavez, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- DADO CUENTA; (…), en tal sentido se da providencia al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Segundo: El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, la cual se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Por éstas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO del Requerimiento de Acusación a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar próxima a programarse. Dese cuenta al vencimiento del plazo. Del primer al cuarto otrosí digo: Téngase presente. Firmado. Abog. Melina Vargas Ascue – Juez Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Zully Rengifo Rinaby – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
Exp.  01715-2017-58-1903-JR-PE-02 Esp. de Audiencia: Olga Milagros Pereira Documet.
Por disposición superior del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas se cita, llama y emplaza a: CLAUDE BINDER BRAGA RAMIREZ, como autor del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de FRENK DIEGO TORRES SANCHEZ, a fin de llevarse a cabo la Audiencia de Control de Acusación para el día 28 de Agosto Del Dos Mil Dieciocho a las 10:00 a.m. Al haberse dispuesto así en el expediente N° 01715-2017-58.
Iquitos, 13 de Julio de 2018
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
En el INCIDENTE Nº 01422-2017-88, en los seguidos contra MIGUEL AGUILAR RUIZ Y OTROS, como presunto autor del delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de Carlos Wilson Hurtado López; se ha dispuesto la notificación mediante edicto Penal a los imputados MIGUEL AGUILAR RUIZ, CARLOS ALFONSO GOMEZ RIOS, ELOISA CATASHUNGA TRIGOSO, CINDI YESENIA JEAN LABOR, GABY TELLO PEREIRA Y ESTHER OLIVEIRA CHAVEZ, la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, de la verificación de autos, se tiene que el representante del Ministerio Público cumplió con subsanar lo requerido en este incidente, en tal sentido, se procede a dar providencia a la Solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por el agraviado Carlos Wilson Hurtado López; se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 102° inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el recurrente ha presentado la solicitud de Constitución como actor civil, la misma que encuentra debidamente motivada y sustentada, además cumple con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, correspondiendo previamente para mejor resolver, correr traslado a los sujetos procesales. En consecuencia y estando a las consideraciones antes señaladas, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a los sujetos procesales a efectos de que puedan presentar las observaciones correspondientes a la solicitud de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL presentado por la parte agraviada Carlos Wilson Hurtado López, una vez verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Firmado. Abog. Melina Vargas Ascue – Juez Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Zully Rengifo Rinaby – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 2010-2017-58-1903-JR-PE-04, proceso penal contra TANIA VELA OLANO, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de LENY SHAPIAMA SHUJUTALLI y BANCO CENTRAL DE RESERVA -Oficina Central de Lucha Contra la Falsificación de Numerario – OCN, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la resolución número uno, cuyo contenido es el siguiente: “Dado cuenta; en la fecha los actuados del presente proceso, con las principales copias de las piezas procesales de autos y conforme a lo ordenado mediante resolución número seis de fecha once de mayo del año dos mil dieciocho, expedida en el cuaderno incidental N° 2010-2017-75, SE DISPONE: 1) TENER POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, y por cumplido el mandato contenido en la resolución número seis expedida en el cuaderno de terminación anticipada, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. 2) REQUERIR a la sentenciada TANIA VELA OLANO, cumpla con las reglas de conducta establecidas en la sentencia anticipada (resolución número cinco) de fecha 13 de abril de 2018”. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 26 DE JUNIO DE 2018.
V-3(16,17 y 18)

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