EDICTO
Expediente N° 01083-2017-3, Especialista de Audiencia: Abog. Lerilú Llerlita Pérez Guerra.
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a: MISAEL SALAZAR MEZA en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01083-2017-3 seguido en su contra por la comisión de delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS en agravio de ESTADO OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP.
Iquitos, 12 de junio del 2018
V-3(14,15 y 18)
EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1659-2014-37-1903-JR-PE-02, en el proceso seguido en contra de ALIAN GUILHERME VELA CANAYO, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de LIZ KARO IÑAPE GUEVARA Y DANILO ALBERTO DA SILVA PACAYA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto, en la audiencia de control de acusación de fecha 31 de mayo del 2018. Por lo que se procede a notificar la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA, con el escrito que antecede remitido por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, el mismo que remite el Requerimiento Acusatorio y teniendo en cuenta el estado del proceso, y que en la audiencia anterior se devolvió el requerimiento de Acusación al Ministerio Publico a fin que con un mejor criterio pueda evaluar el caso, por lo que se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Segundo: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, debiendo tener en cuenta la disponibilidad de la agenda judicial de este juzgado, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO del Requerimiento Mixto a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN FISCAL para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sede central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 de esta ciudad, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; con los mismos apercibimiento de la resolución anterior. 3. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 4. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. SUSCRIBE el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese”. FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 12 DE JUNIO DEL 2018.
V-3(14,15 y 18)
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