EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00766-2017-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ALATRISTA RIOS CLAUDIO FERNANDO
Sr. Juez: Doy cuenta que el suscrito asumió esta secretaría con fecha 02 de abril del 2018, en virtud de la Carta N° 130-2018-OAD-CSJLO/PJ, encontrándose pendiente de proveer el escrito que se da cuenta. Lo que informo para los fines de ley. Iquitos, 06 de abril del 2018.- Se notifica a los imputados BRAVER FRANK MENDOZA ESPINOZA, EBER SANTILLAN HUANINO Y WAGNER OLORTEGUI PABLO, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, Veintitrés de Enero del dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha con el Oficio que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, mediante el cual pone a conocimiento la disposición de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA seguida contra: MAURO GUIDO QUEVEDO COBOS, EBER SANTILLAN HUANIO, RYTER RENGIFO TRIGOSO, BRAVER FRANK MENDOZA ESPINOZA, WELINTON DOMINGUEZ PINEDO Y WAGNER OLORTEGUI PABLO, por la presunta comisión del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del Estado. Téngase por Recepcionada y agréguese a los autos para los fines de Ley. Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos 06 de Abril del 2018.- RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.- Iquitos, 04 de Abril del dos Mil Dieciocho. DADO CUENTA; con el escrito N°13236-2018 presentado por la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Sede Nauta; TENGASE por subsanado lo requerido en la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE; indicando que el domicilio real de los imputados BRAVER FRANK MENDOZA ESPINOZA, EBER SANTILLAN HUANIO y WAGNER OLORTEGUI PABLO son las mismas direcciones consignadas en sus ficha Reniec que obra autos y estando la petición de la Representante del Ministerio Público de notificar por EDICTO a los imputados con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, En consecuencia; SE DISPONE: NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL la resolución Cinco, la presente resolución y las futuras notificaciones que emanen del presente proceso. Notifíquese, por Edicto Penal para los fines de Ley.
Iquitos 06 de Abril del 2018
V-3(11,12 y 13)
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03069-2017-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA JUDICIAL: ALATRISTA RIOS CLAUDIO FERNANDO
Sr. Juez: Doy cuenta que el suscrito asumió esta secretaría con fecha 02 de abril del 2018, en virtud de la Carta N° 130-2018-OAD-CSJLO/PJ, encontrándose pendiente de proveer el escrito que se da cuenta. Lo que informo para los fines de ley. Iquitos, 04 de abril del 2018.- Se notifica a la imputada LUZ ANGELICA TRUDEL ORMAECHE, en vía de regularización con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, Dieciséis de Marzo del dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; en la fecha con la revisión del presente incidente, mediante el cual se advierte que no ha sido posible la notificación de las resoluciones que emanan del presente proceso a la investigada LUZ ANGÉLICA TRUDEL ORMAECHE, conforme al escrito presentado por CONSORCIO OPTIMUS SRL, por lo cual devuelve la notificación al no contar con dirección exacta del a imputada. Téngase por Recepcionada y agréguese a los autos para los fines de Ley. Notifíquese, por Edicto Penal. Iquitos 04 de Abril del 2018.- RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, 04 de Abril del dos Mil Dieciocho.- DADO CUENTA; con el escrito N° 120942018 presentado por el Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto-Sede Iquitos; TENGASE por subsanado lo requerido en la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO; indicando que el domicilio real de la imputada LUZ ANGELICA TRUDEL ORMAECHE es la misma dirección consignada en su ficha Reniec que obra autos y estando la petición del Representante del Ministerio Público de notificar por EDICTO a la imputada con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente cuaderno y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, En consecuencia; SE DISPONE: NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL la resolución tres, la presente resolución y las futuras notificaciones que emanen del presente proceso. Notifíquese, por Edicto Penal para los fines de Ley.
Iquitos 04 de Abril del 2018
V-3(11,12 y 13)





