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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
En el Expediente N° 1075-2013-0-1903-JR-FT-02, por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICAR a la señora JACKELINE PEREZ ORTEGA, la parte resolutiva de la resolución N° trece (sentencia), y la resolución que ordena notificar Resolución N° 14; recaída en la proceso de Violencia Familiar, seguida contra Claudia Paola Gordon Pérez y Jacqueline Pérez Ortega, en agravio de Verónica Sadith Pérez Linres; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE:  Iquitos, treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis.- DECISIÓN.Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b),  veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, Ley de Fortalecimiento de la familia número veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, artículo dieciséis de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Primera Disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 30364, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/11/15, administrando justicia a nombre de la nación: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO Y FISICO contra JACQUELINE PEREZ ORTEGA (39) Y CLAUDIA PAOLA GORDON PEREZ (22) en agravio de VERONICA SADITH PEREZ LINARES (22). -SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberán cumplir las demandadas;  a) prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas; b) cese de acoso a la víctima en su domicilio, trabajo y vía pública, ello incluye la utilización de medios electrónicos, a través de sus familiares y/o terceras personas o documentos que importen alterar la tranquilidad de la agraviada; asimismo el demandado deberá asistir a una Terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. — ORDENÁNDOSE que las demandadas JACQUELINE PEREZ ORTEGA (39) Y CLAUDIA PAOLA GORDON PEREZ (22) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de TRES MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN Y 00/100 SOLES que pagarán cada una de las demandadas JACQUELINE PEREZ ORTEGA (39) Y CLAUDIA PAOLA GORDON PEREZ (22) que servirá para el tratamiento sicológico de la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos-  RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE. Iquitos, diez de octubre del dos mil diecisiete.- Dado cuenta la razón de la cursora que antecede: téngase presente y estando a la razón de dicho remitido por la Oficina Central de Notificaciones de esta sede de Corte, mediante el cual devuelve la cédula de notificación de la resolución número trece (sentencia) correspondiente a la codemandada Jacqueline Pérez Ortega, argumentando que ”no se pudo notificar la cédula porque la dirección que indica calle once de mayo es difícil de ubicar la numeración sesenta y cuatro”: agréguese a los autos, advirtiendo que la resolución trece (sentencia) su fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis no ha sido notificada la demandada JACKELINE PEREZ ORTEGA por desconocer su domicilio y a fin de evitar nulidades posteriores SE DISPONE: 1) NOTIFICAR a doña JACKQUELINE PEREZ ORTEGA mediante edicto  la resolución número trece (sentencia), a fin que tome conocimiento de la presente;. Avocándose al proceso la Especialista Legal por disposición superior. Fdo. Dra BETTY MAGALLANES HERNANDEZ – JUEZ TITILAR.- Fdo. Abogada SHIRLEY SORIA RIVADENEIRA – ESPECIALISTA LEGAL.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00077-2016-9-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA  LA  VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, , en agravio ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto los imputados JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO y al agraviado agravio ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ, con la presente. Resolución Nro. SIETE.- San Lorenzo, 24 de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, quien se encuentra identificado con DNI N° 77029048, Estado civil Soltero, nacido el 10 de Julio del  año 1998; Domicilio Real calle miguel montalvan S/N – Barranca – Datem del Marañón, como presunto autor por la presunta comisión del DELITO CONTRA  LA  VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, tipificado en el Art. 122° primer párrafo del Código Penal Vigente, en agravio ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ, Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de TRES  AÑOS  DE  PENA  PRIVATIVA  DE LA  LIBERTAD  al acusado JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO; mas una reparación civil de S/. 2.000.00 (DOS MIL SOLES 00/100) que deberá abonar el acusado JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO a favor de la agraviado ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ. No se han constituido como sujeto en parte Civil. NOTIFIQUESE conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. ELOY TANAKA CONTRERAS SOLORZANO, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(18,19 y 20)

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