JUZGADO DE INVESTIGACION

EXORTO
JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Huamanga
EXPEDIENTE: 00975-2012-5-0501-JR-PE-01
ESPECIALISTA: REYNALDA ROJAS CASTILLO
EMPLAZADO; PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DE AYACUCHO.
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALÍA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVÉLICA.
IMPUTADO: NAVARRO RUIZ. FRANCO
DELITO: PECULADO DOLOSO
QUISPE BERNAOLA, IDONIO HÉCTOR
DELITO   PECULADO DOLOSO
VILCAHUAMAN DOLORIER. JUAN PEDRO PABLO
DELITO   PECULADO DOLOSO
TRILLO ENRIQUEZ. HÉCTOR JUAN DE DIOS
DELITO   PECULADO DOLOSO
SUAREZ CÓNDOR. DANIEL
DELITO  PECULADO DOLOSO
AYME RAMOS. URBANO
DELITO  PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO   ESTADO GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVÉLICA
Resolución Nro. 6
Ayacucho, dieciséis de abril
Del año dos mil trece.
AUTOS. OÍDOS Y CONSIDERANDO: El requerimiento de sobreseimiento propuesto por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
I . – PARTE EXPOSITIVA.-
1 . – ANTECEDENTES:
a ) . – IMPUTADOS.- La causa comprende la acción seguido contra:
1 . – JUAN PEDRO PABLO VILCAHUAMAN DOLORIER, identificado con Documento Nacional de Identidad número 19886230, natural de Huancayo-Junín, soltero, con instrucción superior, hijo de Demetrio y Ernestina.
2 . – DANIEL SUAREZ CÓNDOR, identificado con Documento Nacional de Identidad número 20058658 natural de Huancayo- Junín, soltero, con instrucción secundaria, hijo de Sergio e Isabel;
3 . – HÉCTOR JUAN DE DIOS TRILLO ENRIQUEZ, identificada con Documento Nacional de Identidad número 41863492, natural de Churcampa – Huancavelica, soltero, con instrucción secundaria, hijo de Demetrio y Claudia.
4 . – IDONIO HÉCTOR QUISPE BERNAOLA, identificado con Documento Nacional de Identidad número 19941986, natural de Huancayo- Junín, soltero, con instrucción superior, hijo de Toribio y Francisca.
5 . – FRANCO NAVARRO RUIZ, identificada con Documento Nacional de Identidad número 45490565, natural de Iquitos – Loreto, Soltero, con instrucción secundaria, hijo de Nixon y Luz Elena
6 . – URBANO AYME RAMOS, identificado con Documento Nacional de Identidad número 19927842, natural de Acoria – Huancavelica, viudo, con instrucción secundaria, hijo de Pablo y Reymunda.

b). -HECHOS.- De la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria Nro. 04-2012 de fecha 19 de abril del 2012, se ha Formalizado Investigación Preparatoria por los siguientes hechos:
1 . – Se tiene que los imputados Juan Pedro Pablo Vilcashuamán Dolorier, Daniel Suárez Cóndor, Héctor Juan De Dios Trillo Enríquez, en su condición de Sub Gerente de Infraestructura, Ingeniero Residente y Almacenero de Obra respectivamente, en la ejecución de la obra «Construcción de Infraestructura Educativa y Equipamiento de la I.E. La Esmeralda de Anco, Provincia de Churcampa-Huancavelica», que se desarrollo bajo la modalidad de Administración Directa, habrían incurrido en la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso por Apropiación, hecho presuntamente ocurrido en complicidad con los imputados IDONIO HÉCTOR QUISPE BERNAOLA, representante de la Distribuidora «HQ»; FRANCO NAVARRO RUIZ, representante de la Empresa SEBASTIAN IMPORT S.R.L , y URBANO AYME RAMOS  Gerente General de INVERSIONES «AYME», quienes proveyeron materiales y agregados la entidad agraviada; entonces:
1 . 1 . – IDINIO HÉCTOR QUISPE BERNAOLA, virtud al contrato Nro. 038-2008/GRSCH de fecha 23 de septiembre del 2008, debía entregar materiales de construcción por un valor de 323,012.72 Nuevos Soles, ios cuales serían ingresados a la entidad agraviada previa conformidad de parte de JUAN VILCAHUAMAN DOLORIER – Sub Gerente de Infraestructura; DANIEL SUAREZ CÓNDOR – Ingeniero Residente, y HÉCTOR TRILLO ENRÍQUEZ – Almacenero; pero, realizado el inventario de bienes por parte de la Comisión de Inventarios de Bienes y Servicios, se determino la existencia de faltantes de bienes por un monto igual a 1731.70 Nuevos Soles.
1 . 2 . – FRANCO NAVARRO RUIZ, virtud al contrato Nro. 037-2008/GRSCH de fecha 23 de septiembre del 2008, debía entregar materiales de f e r r e t e r ía por un monto de 269,927.64 Nuevos Soles, entrega que fue confirmada por JUAN VILCAHUAMAN DOLORIER – Sub Gerente de Infraestructura; DANIEL SUAREZ CÓNDOR – Ingeniero Residente, y HÉCTOR TRILLO ENRÍQUEZ – Almacenero, mediante Informe Nro. 210- 2008/GOB.REG.HCVA/GSRCH e Informe Nro. 011-DSC-RO-CIEEIEE-A/GSECH-2008; pero, la Oficina de Supervisión y Liquidación del Gobierno Regional de Huancavelica mediante de fecha 21 de agosto del 2008, advierte un faltante de materiales por el monto de 64,926.24 Nuevos Soles.
1.3.- La entidad agraviada cancelo a FRANCO NAVARRO RUIZ, la suma de 105,706.07 Nuevos Soles, por la adquisición de materiales de ferretería, los cuales habrían ingresado al Almacén de la agraviada virtud al informe Nro. 210-2008/GOB.REG.HCVA/GSRCH e Informe Nro. 011-DSC-RO-CIEEIEE-A/GSECH-2008, sin embargo, por informe emitido por la Oficina de Supervisión y Liquidación de la entidad agraviada, se determinó faltante de materiales de f e r r e t e r ía por el monto igual a 23,965.80 Nuevos Soles.
1.4.- URBANO AYME RAMOS, virtud al contrato Nro. 039-2008/GRSCH se obligo a suministrar a la agraviada 8933 bolsas de cemento PORTYLAND Tipo I ANDINO, de los cuales entrego 4000 bolsas de cemento, conforme al Informe Nro. 010- DSC-ROCIEEIEE-A/GSECH-2008 e Informe Nro. 208-2008/GOB.REG.HCVA/GSRCH, emitido por los imputados JUAN VILCAHUAMAN DOLORIER – Sub Gerente de Infraestructura; DANIEL SUAREZ CÓNDOR – Ingeniero Residente, y HÉCTOR TRILLO
ENRÍQUEZ – Almacenero; pero el Informe Nro. 041-2009/GOB.REG.HCV/GGR-OSY1, se advierte que solo ingresaron 2100 bolsas de cemento.
1 . 5 . – URBANO AYME RAMOS, virtud al contrato Nro. 031-2008/GRSCH se obligo a suministrar a entidad agraviada, agregados y otros materiales por el monto igual a 93,505 Nuevos Soles, recepción que fue confirmado mediante el Informe Nro. 05-ROCIEEIIEE-A/GSRCH-2009 y Nro. 0057-2009/GOB.REG-HCV/GSRCH-SGI emitido por los imputados JUAN VILCAHUAMAN DOLORIER – Sub Gerente de Infraestructura y DANIEL SUAREZ CÓNDOR – Ingeniero Residente, pero mediante Acta de Inventario de fecha 19 de agosto del 2008 se verifico faltantes por un monto igual a 260 Nuevos
Soles.
c ) . – REQUERIMIENTO. –
El Ministerio Público mediante acto postulatorio de fecha 13 de diciembre del 2012, oralizado en audiencia de fecha 09 de abril del presente año; requiere el sobreseimiento de la causa al amparo de lo dispuesto por el artículo 344, numeral 2, literal d) del Código Procesal Penal bajo el supuesto de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, sustentando su requerimiento en el hecho de que durante la investigación preparatoria no ha logrado recabar el total de la documentación relacionada a los hechos investigados, circunstancia que le ha impedido practicar el peritaje de valorización y contable, medio de prueba necesario que permitiría verificar si en realidad existió apropiación de bienes públicos.
d ) . – La Parte Civil mediante acto postulatorio de fecha 17 de enero del 2013, oralizado en audiencia pública de fecha nueve de abril del presente formula oposición al requerimiento de sobreseimiento, argumentando que la no incorporación de elementos de convicción la investigación, no puede ser causal para exigir el sobreseimiento de la causa, solicitando se disponga la práctica de una investigación complementaria, durante el cual la entidad agraviada cumpla con remitir la documentación pendientes de remisión y se practique el peritaje de valorización y contable.
I I. – PARTE CONSIDERATIVA.-
1. – EL SOBRESEIMIENTOLa norma procesal establece distintas formas de lograr la culminación del proceso, sin llegar a la conclusión natural del mismo que es la sentencia, siendo una de estas el sobreseimiento, por no ser posible una acusación fundada, por inexistencia del hecho, por no ser el hecho punible o por que el investigado no es responsable del hecho imputado; el sobreseimiento constituye resolución judicial que pone f in al proceso y tiene efectos de cosa juzgada.
2. – FINES DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- La Investigación Preparatoria, constituye una etapa importante dentro del proceso, pues está dirigida no solo a la búsqueda de pruebas para determinar la responsabilidad de los investigados, sino también la inocencia, actividad que debe desarrollarse combinando razones de eficacia y garantía, la misma que garantizara la imposición de una sanción ó el sobreseimiento, a la vez evitara la impunidad.

3. – DE LA OPOSICIÓN.- El requerimiento de sobreseimiento puede ser objeto de oposición por parte de los demás sujetos procesales, especialmente de la parte agraviada; entonces, conforme dispone la norma procesal penal (art. 345. 2) la solicitud de oposición debe ser deducido dentro del plazo establecido por ley y bajo sanción de inadmisibilidad, debe ser fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes.
4. – DECISIONES JURISDICCIONALES EN ETAPA INTERMEDIA. –
El Juez podrá disponer la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el fiscal debe realizar; sin embargo, el otorgamiento del plazo complementario requiere petición oportuna (dentro del plazo de ley) y debidamente fundamentada, indicando además que tipo de diligencias debe actuarse y la finalidad de la misma.
5. – DEL TIPO PENAL.
Peculado Doloso por Apropiación- El tipo penal de peculado doloso por apropiación previsto por el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, se circunscribe al hecho que el funcionario o servidor público en su beneficio personal o para otro, se apropia en cualquier forma, caudales o efectos públicos, cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón del cargo que desempeña al interior de la administración pública; En el caso del funcionario o servidor peculador se configura una suerte de apropiación sui generis. pues, el funcionario o servidor se apropia de caudales que ya están en su poder o disposición en función al cargo que desempeñaba2. apartándolo de la esfera funcional de la administración pública.
«Para la existencia del delito de peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor, debe tener, por tanto competencia funcional»3.
6. – DE LA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO.-
a.- Conforme dispone el artículo 344 inciso 2 ordinales «d» supuesto «no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados». La concepción procesal descrita tiene como sustento el hecho que habiendo culminado la investigación preparatoria, se advierte la existencia de elementos de convicción que permitan verificar la presunta existencia del delito del delito y vinculación con los imputados; sin embargo, estos son insuficientes para sostener una acusación fiscal; por otro lado, la tesis de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se encuentra relacionado a que materialmente no exista la posibilidad de recabar nuevos elementos de convicción relacionados al caso.
6.-ANÁLISIS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.
Compulsado la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, el Requerimiento de Sobreseimiento, los actuados glosados de la carpeta fiscal que se tiene a la vista, se advierte lo siguiente:

Primero.- La Liquidación Técnica e Informe de Valorización corriente en anillados adjuntos, permite advertir que durante el año 2008, 2009 y 2010 la Sub Gerencia Regional de Churcampa, ejecuto la obra denominada «Construcción de Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa La Esmeralda de Anco», en el periodo de 180 días calendarios y fecha de culminación el 31 de marzo de dos mil nueve bajo la modalidad de Administración Directa, destinando la suma de 1’234,323.22 Nuevos Soles como presupuesto; entonces, durante el desarrollo de la misma se requirió y adquirió diversos bienes y materiales de construcción que fueron proveídos por la EMPRESA «HQ» representada por el imputado Idonio Héctor Quispe Bernaola, SEBASTIAN IMPORT SRL, representada por el imputado Franco Navarro Ruiz y Empresa «AYME», representada por el imputado o Urbano Ayme Ramos, virtud de que esas obtuvieron la buen pro en el proceso de Licitación N° 001- 2008/GOB.REG.HVCA/GRCH-CEP.
Segundo.- las empresas EMPRESA «HQ», SEBASTIÁN IMPORT SRL y «AYME», virtud a la buena pro otorgada por la entidad agraviada se obligaron a suministrar los bienes conforme los contratos Nro. 38-2008/GRSRH de fojas 24, nro. 37-2008-GRSRH de fojas 89, Nro. 39-2008/GRSRH de fojas 162; Nro. 31-2008-GSRCH de fojas 174; sin embargo, a los autos se introdujeron elementos de convicción constituidos por la carta Nro. 03-2008-GOB de fojas 52; Informe Nro. 11-DSC-RO-CIEE de fojas 70; Informe U-DSC-RO de fojas 106; Informe Nro. 05-DSC-RO-CIEEIEE/A/GRA de fojas 168; Informe Nro. 31-2008-GOB.REG de fojas 188; Informe Neo. 33a-2008-GOB/REG.HCVA/GRSCH/RYC de fojas 190; Informe Nro. 41-2009/GOB.REG de fojas 198; Acta de Verificación Física de fojas 210; Acta de Préstamo de Cemento de fojas 216 e Informe Nro. 47-2009 de fojas 225, que permiten advertir la existencia de irregularidades en la entrega de bienes de parte de los proveedores, lo que implica un perjuicio a la entidad agraviada.
Lo glosado antes permite advertir que en autos existen elementos de convicción que permiten inferir lógica y razonablemente que existen indicios de la comisión del delito imputado, toda vez que se ha verificado la falta de bienes púbicos destinados a la obra «Construcción de Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa La Esmeralda de Anco», bienes que virtud a los contratos suscritos entre la agraviada y los proveedores, debían haber ingresado en su integridad a los almacenes de la institución agraviada; por otro lado, dado la función que desempeñaron los imputados surge la presunción de que estos se encuentren vinculados con el hecho imputado, mas si expidieron sendos informes de conformidad de recepción de bienes, sumado a ello se advierte que a fojas 216 corre el documento denominado «Acta de Préstamo de cemento», del cual se desprende que el proveedor URBANO AYME ^At\f\OS, con fecha 01 de julio del 2009 retiró del Almacén de la entidad agraviada «en calidad de préstamo» 820 bolsa de cemento, lo que permite advertir que bienes públicos presuntamente fueron retirados por terceros, con conocimiento de los servidores públicos responsables de la custodia.
Tercero.- Verificado los elementos de convicción glosados a los autos se advierte que el ente persecutor ha recabado una serie de documentos relacionados a los hechos investigados los cuales corren en anexos adjuntos (ANEXOS I , I I , I I I , IV); sin embargo, durante la audiencia el ente persecutor ha manifestado que los elementos adjuntos son insuficientes para disponer la práctica del peritaje contable, medio de prueba necesario para emitir pronunciamiento arreglado a ley; el juicio descrito se halla justificado con el actuado de fojas 284 constituido por el Informe Nro. 94-2011-GOB.REG.HCVA/GSRCHUF, del cual se desprende que algunos elementos de convicción constituido por el Acta de Inventario Físico de Bienes de Obra, no fue posible su ubicación, pero probablemente deben encontrarse glosados en otros documentos relacionados a la obra y en otras dependencias de la agraviada. Teniendo en cuenta lo glosado en los considerandos precedentes, es de afirmar que la
tesis de sobreseimiento propuesto por el ente persecutor no es de recibo; pues, si bien es cierto que en el contexto procesal actual no existen suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuciamiento de los imputados; pero también es cierto, que surge la probabilidad de recopilar elementos de convicción que permita al ente persecutor sustentar adecuada y legítimamente un requerimiento sea este acusatorio o de sobreseimiento, mas si la norma procesal faculta al juez conceder un plazo suplementario de investigación.
Cuarto.- Siguiendo la orden de ideas expuestos en los considerándoos precedentes, es de afirmar que la oposición formulada por el Actor civil mediante acto postulatorio de fecha 17 de enero del 2013, oralizado en audiencia pública de fecha nueve de abril del presente año, debe ser estimado, no solo porque en autos obran evidencia de la presunta comisión de los delitos investigados y la presunta responsabilidad de los imputados, sino, porque las diligencias cuya actuación se solicita, resultan ser idóneos para los fines del proceso, siendo ello QS\ resulta necesario y legitimo conceder un tiempo prudencial para el desarrollo de nuevas diligencias, como son el Pericia Contable y de Valorización, así como la respectiva recolección de información documentaría faltante. Por las consideraciones antes descritas y de conformidad a lo previsto por el artículo 346 inciso 5 del Código Procesal Penal.
I I I. PARTE RESOLUTIVA:
1. – Declarar INFUNDADA el requerimiento de sobreseimiento propuesto por el representante del Ministerio Público, en el extremo seguido contra Oswaldo JUAN PEDRO PABLO VILCASHUAMÁN SOLORIER, DANIEL SUAREZ CÓNDOR, HÉCTOR JUAN DE DIOS TRILLO ENRÍQUEZ, IDONIO HÉCTOR QUISPE BERNAOLA, FRANCO NAVARRO RUIZ Y URBANO AYME RAMOS; por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación, en agravio del Gobierno Regional de Huancavelica.
2.-Declarar FUNDADA la OPOSICIÓN formulado. Por el ACTOR CIVIL, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Ayacucho; DISPONGO la realización de una investigación complementaria por el término de TRES MESES, durante el cual el Ministerio Público cumpla con realizar las siguientes diligencias:
a . – Recabe la documentación relacionada con los hechos investigados.
b. – Se practique el peritaje contable y de valorización.
3. – RECOMIÉNDESE al ente persecutor a efecto de que haga uso de los apremios que la ley le franquea para viabilizar las diligencias dispuestas en la presente resolución

4. – DEVUÉLVASE la carpeta fiscal al Ministerio Público con la formalidad prevista. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.
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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01114-2013-0-1903-JR-PE-04, en la investigación que se le sigue a NOEMI YAHUARCANI MARICAHUA Y OTROS como AUTORES  del delito contra El Patrimonio – Hurto Agravado, en agravio de JULIO CESAR VALDEZ POMAREDA; se NOTIFICA POR EDICTO al investigada  NOEMI YAHUARCANI MARICAHUA, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha diecisiete de julio del dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “DADO CUENTA el Oficio N° 4127 – 2013–5°PPPCM-MPFN-LORETO-1DI que antecede, presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.. POR RECIBIDA la Disposición N° 03, de fecha veintiséis de junio del dos mil trece, sobre Formalización de la Investigación Preparatoria contra los imputados: NOEMI YAHUARCANI MARICAHUA, MILENA MOZOMBITE FALCON, ROSALIA FLORES ZUMAETA, ALI ACHONG AYAPE, como COAUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO  en la modalidad de HURTO AGRAVADO, regulado en el 185°(Tipo Base)del Código Penal concordado con su forma agravada prevista en el segundo párrafo inciso 3) del artículo 186° del mismo Código Adjetivo, en agravio de JULIO CESAR VALDEZ POMAREDA, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, el Representante del Ministerio Público, solicita notificar por EDICTO a la imputada NOEMI YAHAURCANI MARICAHUA, en tal sentido, SE DISPONE:  NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución y demás resolución que se generen en el transcurso del presente proceso, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario oficial de esta Corte Superior de Loreto y en el Diario Oficial “El Peruano”, por el período de TRES DÍAS HÁBILES, cumpliéndose una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil; sin perjuicio de ello, a efectos de salvaguardar el debido proceso penal, el derecho de defensa del investigado y la igualdad de armas de las partes procesales, SOLICÍTESE al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto que designe un DEFENSOR PÚBLICO para que asuma la defensa de la imputada NOEMI YAHUARCANI MARICAHUA, debiendo cursarse oficios para tal finalidad.- NOTIFICANDOSE.-”. FIRMADO: ABOG. NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – JUEZ(S) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. DANIELA VILLACORTA BARBARÁN – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO-CPP- JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Iquitos, 19 de Julio del 2013.
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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00387-2013-63-1903-JR-PE-04, en la investigación que se le sigue a RAÚL RODRIGUEZ PEREZ como AUTOR del delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud- Lesiones Leves, en agravio de Lidia López Vela; se NOTIFICA POR EDICTO al imputado RAÚL RODRIGUEZ PEREZ el extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha dieciséis de julio del dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: “AUTOS Y VISTOS; Por recibido el Requerimiento fiscal de Declaración de Ausente del Imputado RAUL RODRIGUEZ PEREZ, remitido por la Abogada MONICA GLENDY BARRÓS VARGAS, en su condición de Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, acompañado de los actuados en copias certificadas, por los fundamentos fácticos y jurídicos que expone, se procede a emitir la presente resolución.Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE DECLARACION DE CONTUMAZ, presentado por la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; en consecuencia: 1) DECLÁRESE COMTUMAZ al imputado RAUL RODRIGUEZ PEREZ con documento nacional de identidad N°. 40129676, sexo masculino, nacido el 20 de Septiembre de 1977 en el distrito de Mazán, provincia de Maynas y departamento de Loreto, grado de instrucción primaria, estado civil: soltero, hijo de Pedro y Angelina; a quien se le deberá notificar conforme señala el numeral 2 del artículo 18 del reglamento de Notificaciones  mediante Edictos por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, 2)  DISPÓNGASE la Conducción Compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS del citado imputado; a fin de que la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves, debiendo la fiscal solicitante cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotándose las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento en los casos de Homonimia – Ley No. 27411; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que la Fiscal a cargo de la investigación, doctora Monica Glendy Barrós Vargas dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida. 3)  PRECISESE que con la presentación del contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79.6  del Código Procesal Penal, 4) OBVIÁNDOSE oficiar a la Defensoría Pública, en razón de que el procesado a la fecha ya cuenta con defensor público designado, siendo la doctor Manuel Ricardo Morales Guzman, quien intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce.-  NOTIFÍQUESE.-“. FIRMADO: ABOG. NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO – JUEZ(S) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. DANIELA VILLACORTA BARBARÁN – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO-CPP- JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS.
Iquitos, 19 de Julio del 2013.
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