EDICTO PENAL
Esp. Magnolia Rodríguez Gonzales
En el Exp. N° 00180-2017-0-1903-JR-PE-03, en el proceso contra YENER ENRIQUE JARA con Documento Nacional de Identidad N° 80632136 como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 274°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO del Acta de audiencia de fecha 05 de Setiembre de 2017, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 05 de Setiembre del 2017. JUEZ: De la revisión del presente expediente judicial a fojas 10 obra el acta de audiencia de fecha 19 de junio del presente año, en la cual se dispone citar a audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día de hoy 05 de setiembre de 2017 a horas 11.20 am, quedando notificado en ese acto el representante del Ministerio Público y la letrada Grace Soraya Reátegui Díaz. Se aprecio que no se pudo notificar válidamente al domicilio real del imputado, en vista que hubo una devolución de cedula por parte del notificador judicial indicando que resulto imposible ubicar el domicilio, por lo que mediante resolución dos se requirió a la representante del Ministerio Público Carla Cercado Silva otorgue alguna referencia respecto de la dirección del domicilio real del imputado a fin de realizar una valida notificación. Lo que se corre traslado. FISCAL: Solicita que la notificación se realice por EDICTO, quedando registrado en audio. JUEZ: En ese sentido, estando a lo señalado por el representante del Ministerio Público y al no contar con la presencia del Abogado de la Defensa, resulta imposible instalar la presente audiencia y la misma SE DECLARA FRUSTRADA y SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencia del Tercer Juzgado de Investigación para Procesos Inmediatos y de Flagrancia, en el segundo piso del Módulo Penal, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Loreto-Av. Grau N° 720; quedando notificado en este acto de audiencia el representante del Ministerio Público. 2. TENGASE POR JUSTIFICADA la inconcurrencia de la Grace Soraya Reátegui Diaz para este acto de audiencia. 3. NOTIFIQUESE al Abogado Grace Soraya Reátegui para que tenga conocimiento de la audiencia reprogramada, con los mismos apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia. 4. CURSAR OFICIO al Área de Imagen Institucional de este sede debiéndose la especialista de audiencia adjuntar el edicto penal a fin de que sea publicado en el diario judicial por el plazo de tres días. Acta que se pone de conocimiento. FISCAL: Conforme”. FIRMADO: MAGISTRADO JULIO CESAR MODESTO DAVILA – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. TANIA ELENA NIÑO DE GUZMÁN VILCA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA. IQUITOS CINCO SE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.
Iquitos, 05 de Setiembre de 2017
V-3(18,19 y 20)
E D I C T O
Por disposición del señor Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado ROYER AHUANARI HUANUIRI, a fin de que tome conocimiento de lo siguiente: GUSTAVO ADVINCULA RÍOS RÍOS, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Sexta1 Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con domicilio procesal en Calle Samanez Ocampo Ne 141- 143, Segundo Piso, Distrito de Iquitos, ante usted me presento y expongo lo siguiente: Que, de conformidad con lo establecido en los literales b y c) del numeral 1 y 4 del artículo 446 y la parte in fine del artículo del artículo 447e del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, me apersono a su despacho para INCOAR PROCESO INMEDIATO, contra: ROYER AHUANARI HUANUIRI, por el delito como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, delito tipificado en el artículo 2742 primer párrafo del Código Penal, en grado de consumado, en agravio de la Sociedad representado por este Ministerio, Público; SOLICITANDO además convoque a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN dentro del plazo de 48 horas. RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, quince de julio de dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA; por las consideraciones expuestas SE DISPONE: CITAR A AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO, la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Procesos Inmediatos para Delitos de Flagrancia, de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en AV. Grau N° 720- Iquitos NOTIFIQUESE. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO: Juez: Conforme a lo advertido por el abogado defensor y por el Ministerio Publico se dispone: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA. QUEDA notificado en este acto el señor Representante del Ministerio Público concurrente, para su concurrencia a la audiencia reprogramada, quedando subsistentes los apercibimientos decretados en autos. OFICIESE a la defensoría publica con la presente acta a efectos de tener conocimiento de la inconcurrencia injustificada del defensor público JAVIER EDMUNDO MOYA IBAÑEZ, adjuntándose copia del acta de fecha 08 de Junio del 2017 y el reporte situacional de cedula efectuada la notificación al referido defensor público, para que tome las medida correctivas. NOTIFIQUESE al letrado JAVIER EDMUNDO MOYA IBAÑEZ, a efectos de que tenga conocimiento de la reprogramación de la presente audiencia, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Director Nacional de la Defensoría Publica con Sede en la ciudad de Lima. OFICIESE a la Oficina de Imagen Institucional a fin de que publique mediante edicto la presente acta de audiencia y Requerimiento de proceso inmediato, para que tenga conocimiento del proceso instaurado en su contra; por estar así ordenado en el Exp. No. 02290-2016-0-1903-JR-PE-03, seguido contra ROYER AHUANARI HUANUIRI, como presunto autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD. Lo que notifico a Ud. Conforme a ley.
Iquitos, 24 de Agosto del 2017.
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E D I C T O
Por disposición del señor Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado sentenciado DICKY CHANCHARI FERREYRA, para que se presente al Local del Juzgado ubicado en la ciudad de Iquitos, ubicado en Av. Grau No. 720 – Sede Central (Local Nuevo del Modulo Penal del NCPP), para los fines de darse inicio a la Audiencia de Revocatoria de Pena programado para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en el Exp. No. 02486-2016-0-1903-JR-PE-03, seguido contra DICKY CHANCHARI FERREYRA, como presunto autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD. Lo que notifico a Ud. Conforme a ley.
Iquitos, 24 de Agosto del 2017.
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E D I C T O
Por disposición del señor Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado sentenciado NOE AYCARDO OCMIN TAFUR, para que se presente al Local del Juzgado ubicado en la ciudad de Iquitos, ubicado en Av. Grau No. 720 – Sede Central (Local Nuevo del Modulo Penal del NCPP), para los fines de darse inicio a la Audiencia de Sobreseimiento para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE; por estar así ordenado en el Exp. No. 02002-2014-33-1903-JR-PE-04, seguido contra NOE AYCARDO OCMIN TAFUR, por el presunto delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto en el numeral 1) del Artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.A.C. Lo que notifico a Ud. Conforme a ley.
Iquitos, 24 de Agosto del 2017.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00056-2016-72-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE MARCIAL COTRINA VEGA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto los imputados JOSE MARCIAL COTRINA VEGA Y HERMAN HERNANDEZ PINTADO, con la presente. Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Quince de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: (…). En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente en su condición de Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00056-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE MARCIAL COTRINA VEGA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO Y OTROS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto los imputados JOSE MARCIAL COTRINA VEGA Y HERMAN HERNANDEZ PINTADO, con la presente. Resolución Nro. OCHO.- San Lorenzo, Nueve de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Con la razón de dicho emitida por el personal notificador de la Corte Superior de Justicia de Loreto, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Siendo ello así, y estando a los fundamentos antes citados, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE a la Procuraduría Publica Anticorrupción de Loreto en la Calle Huallaga N° 311 – Of. 201 – 2do. Piso – Iquitos. 2) EXHORTESE al señor representante del Ministerio Publico que sea más diligente en el momento de señalar los domicilios de las partes del proceso. 3) REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE LA INVESTIGACION COMPLEJA, para el día JUEVES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M.), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por no presentado dicho requerimiento, y del abogado defensor de los acusados; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), y de poner en conocimiento para el primero de los nombrados a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Loreto; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00086-2016-58-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS y a la parte agraviada FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, Quince de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cuatro de fecha diecisiete de Mayo del año dos mil diecisiete, se aprobó el acuerdo de terminación anticipada en la investigación seguida contra Herder Cleay Ruiz Cobos, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sánchez; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal a) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede contra las sentencias; y estando a lo establecido por el artículo 414° del acotado cuerpo legal, el plazo para la interposición de dicho recurso es de cinco días; y advirtiéndose de las constancias de notificación y realizada la respectiva operación aritmética, a la fecha dicho plazo se encuentra vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Tercero.- Que, estando al estado del presente proceso, este Juzgado considera pertinente la devolución de la carpeta fiscal, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha diecisiete de Mayo del año dos mil diecisiete, se aprobó el acuerdo de terminación anticipada en la investigación seguida contra Herder Cleay Ruiz Cobos, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sánchez. 2) DEVUELVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFICIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. NOTIFIQUESE; NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00116-2016-32-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROLAN CRUZ INUMA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Dieciocho de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Formado el incidente de requerimiento de incorporación como tercero civilmente responsable a La Embarcación Fluvial “El Bagres”, de propiedad del señor Bernabe Cruz Pua; presentado por el señor representante del Ministerio Publico; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 111° del Código Procesal Penal, “1. Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Publico o del actor civil. 2. La solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100°-102°, con indicación del nombre y domicilio del emplazado y su vinculo jurídico con el imputado”, lo que se advierte de autos que el señor representante del Ministerio Publico presenta su requerimiento de incorporación como tercero civilmente responsable a La Embarcación Fluvial “El Bagres”, de propiedad del señor Bernabe Cruz Pua; dentro del plazo y forma establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con el requerimiento de incorporación como tercero civilmente responsable. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose el señor representante del Ministerio Publico ha presentado su requerimiento de incorporación como tercero civilmente responsable, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 111° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con el requerimiento que se incorpore como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a La Embarcación Fluvial “El Bagres”, de propiedad del señor Bernabe Cruz Pua, presentado por el señor representante del Ministerio Publico, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00116-2016-32-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROLAN CRUZ INUMA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, Dieciséis de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno, de fecha dieciocho de Mayo del año dos mil diecisiete, se corrió traslado a las partes del presente proceso con el requerimiento fiscal solicitando la incorporación como tercero civilmente responsable a la Embarcación Fluvial “El Bagres”, las mismas que no han presentado oposición alguna, lo que debe tenerse presente. Segundo: El artículo 112° del Código Procesal Penal, prescribe en su Inciso 1:”EL tramite en sede judicial para la constitución en parte del tercero civil será el previsto – en lo pertinente – en el artículo 102°, con su activa intervención”, lo que debe tenerse presente, así mismo, el artículo 102° del Código Procesal Penal, establece en su Inciso 2: “Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°”, siendo ello así corresponde realizar la audiencia correspondiente para resolver el requerimiento fiscal solicitado. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, y la dificultad en la notificación, esto es a la parte agraviada, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE INCORPORACION COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE, para el día LUNES VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00116-2016-52-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROLAN CRUZ INUMA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Dieciséis de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. Al tercer Otrosí digo.- Téngase presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00034-2015-27-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. Resolución Nro. TRECE.- San Lorenzo, Dieciséis de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA: Con los cargos de ingresos de escritos N°1512-2017 y N° 1513-2017, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, estando a lo solicitado por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, en los escritos que anteceden, SE DISPONE: 1) TENGASE PRESENTE Y RESERVESE EN EL EXTREMO de la reformulación de la reparación civil para ser resuelto en la etapa correspondiente. 2) TENGASE PRESENTE Y A CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00047-2015-41-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente resolución. Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, Veintiuno de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: (…). De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente en su condición de Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00047-2015-52-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA y otros por la presunta comisión del delito contra la paz pública en la modalidad de disturbios y otros, en agravio del Estado y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los agraviados ANTERO HUIÑAPI HUAZANGA, ERICO RAUL HUAZANGA MOZOMBITE, ESTEBAN MOZOMBITE TAMABI, YESSE CERVANO CHANHARI, ALEXANDER APUELA CARIAJANO, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, EMIR MASEGKAI JEMPE, ABEL TUMASIU WAMPASH, DONATO ACHAYAP TUMASIN, FELICIANO WISUM VARGAS, GOMER KAJEKUITUMASIU, MAXIMOCHANHARI INUMA, EDGAR TAMANI LANCHA, LUCAS TAMASIU WAMPASH, SEGUNDO RAMON INUMA MOZOMBITE, LEOPOLDO PALACIOS ADRIANZEN, MARLON INUMA CHANCHARI, LINO ESCOBEDO TAMABI, PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, OSWALDO JUWAG ACHAYAP, BALDEMAR SUGKA TSEJEM con la presente resolución. Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Veintiuno de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, y la dificultad en la notificación, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (…). Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00078-2016-6-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN y ELIAS WASUM HUACHAPA, con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, Veintiuno de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Tercero: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00041-2016-17-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en agravio de James Reátegui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado James Reátegui Hidalgo con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Veintiuno de Agosto del Año Dos Mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS, VISTOS Y OIDOS: En Audiencia Pública de requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico a favor del procesado Elías Olguín Dávila en el proceso que se le sigue como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal vigente concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de James Reátegui Hidalgo. II. PARTE CONSIDERATIVA: (…). III. PARTE EXPOSITIVA: SE RESUELVE: Declara Fundado el sobreseimiento en la investigación seguido contra Elías Olguín Dávila en el proceso que s ele sigue como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal vigente concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de James Reátegui Hidalgo. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución. ARCHIVESE DEFINITVAMENTE la presente causa conforme corresponda. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00062-2016-56-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TERBIO MUCUSHUA SANDI, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, en agravio de Jose Mozombite Sandi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TERBIO MUCUSHUA SANDI y a la parte agraviada, JOSE MOZOMBITE SANDI; con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Catorce de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete. I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS Y OIDOS; en audiencia pública de requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico, a favor de Terbio Mucushua Sandi en el proceso que se le sigue como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de daños, ilícito tipificado en el articulo 205° concordante con el artículo 206° numeral 4) del Codigo Penal vigente, en agravio de Jose Mozombite Sandi. II. PARTE CONSIDERATIVA: (…). III. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: Declarar fundado el sobreseimiento en la investigación seguido contra Terbio Mucushua Sandi en el proceso que se le sigue como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de daños, ilícito tipificado en el articulo 205° concordante con el artículo 206° numeral 4) del Código Penal vigente, en agravio de Jose Mozombite Sandi. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa conforme corresponda. Levantándose toda medida que pudiera existir. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00009-2017-85-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RUBER FABABA RIOS, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales T.M.C. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RUBER FABABA RIOS; con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintidós de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme se aprecia del presente proceso, los sujetos procesales vienen siendo válidamente notificados, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta lo precisado en el segundo considerando, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00007-2017-26-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALPIO DAVILA DAHUA, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la MENOR DE INICIALES E.P.D. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado ALPIO DAVILA DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña JULIA MATILDE DAVILA DAHUA, con la presente. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintidós de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme se aprecia del presente proceso, lo sujetos procesales vienen siendo válidamente notificados, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta lo precisado en el segundo considerando, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00071-2015-25-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO TRIGOSO MUÑOZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA Y OTRO en agravio de CORPI – SL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto a los imputados CEVERO ALEXANDER DAVILA CAMPOS, LEONARDO CHUJUTALLI SABOYA, CARLOS RAUL ZAMBRANO COHELO, EDVIN AGUSTIN AMARINGO PIZANGO, JUAN RAUL YPARRAGUIRRE PANAIFO, ABEL CACERES ESCOBEDO, ALEX MIGUEL CACHAY CARITIMARI, CARLOS TITO RODRIGUEZ SANTILLAN, JOSE MANUEL VARGAS MALDONADO, ABEL GARCES ESCOBEDO, JUAN LUIS IRIARTE MURAYARI, PIERO LUIS VALERA RAMIREZ, ANDERSON YUMBATO CARIAJANO, CLARA MARIN PANDURO MOZOMBITE, HERMINIA AREVALO LOPEZ, RODRIGO RAMIREZ RAMIREZ, YOLANDA LOPEZ PASTOR, JOSE SOMON VASQUEZ ALCALDE, MELITA SALINAS TAMINCHI, SAIDA MEZA ROA, PERCY SAAVEDRA GUERRA, GERSY CAMAN ENCINAS, FLOR DE MARIA YUMBATO YUYARIMA, MARIBEL ARIRAMA MARICHIN, CESAR SALINAS TAMINCHI, MARIBEL CHINO CAHUAZA, JUANITA ESTHER RAMIREZ CHINO, ANDY LEDGARD GARCIA CACHAY, LIDUVINA MEZA ROA, AMADEO PIZANGO MENDOZA, JAURIMO BRAGA RAMIREZ, JORGE MANIHUARI CURITIMA, CELIA MADINA MOZOMBITE TAMABI, CELIA PIZURI MOZOMBITE, JOSE MANUEL VARGAS MALDONADO, PASTOR MOZOMBITE CARITIMARI, ALEJANDRINA PIZURI MOZOMBITE, HERDER APUELA CATANGA, SERGIO DAVID VARGAS MARICHIN, MARIA ELENA MARICHIN CAHUAZA, JUAN JOSE CHINO SALDAÑA, TERCERO SANDOVAL TANGOA, MARINA SALINAS TAMINCHI, JUANA PILAR VILLAVICENCIO VIENA, WILLY CURITIMA CANAQUIRI , NELSON TAPULLIMA CURITIMA, BERNALDINA PIZANGO CHANCHARI, ABEL RAMIREZ MURAYARI, LLESICA PIZANGO CARIHUAZAIRO, SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, ELIZABETH CACHAY VASQUEZ, AXEL ROMERO SORIA, WENINGER IHUARAQUI PEREZ, SILA DAHUA DEL AGUILA, SEGUNDO JUAN RAMIREZ MURAYARI, AMELIA MANIHUARI CARITIMARI, DELIA PIZANGO HUALINGA ESAU GUELA MURRIETA, ZAIDA GOMEZ FLORES, DOLORES RAMIREZ MURAYARI, ERIKA FLOBINA GARDINI SILVA, ELIGIO PIZANGO MENDOZA, MARLENI GUERRA ARIRAMA, GERTRUDES APUELA PIZURI, ARQUIMEDES PIÑA LACHI, ADITH ESTELA SHANTI SOPLIN, MILAGROS SHANTI SOPLIN, LILLIAN LIZZET SHANTI SOPLIN, ARVILDOVELA MANIHUARI, JOVITA PIZANGO MENDOZA, JAVIER CURITIMA PIZANGO, FLOR ASUCENA GUERRA ARIRAMA, RITA RAMIREZ MURAYARI, CARLOS HUMBERTO DAVILA PAREDES, KARINA MENDOZA TAMINCHI, ARBILDO CATASHUNGAPIZANGO, HERMOGENES CARRASCO CARIAJANO, WALTER GOLBER CORDOVA CACHAY, SILVIA PIZANGO CARIAJANO, GEAN ALFONSO GARDINI SILVA, SANTOS GONZALES PIZANGO, FELICITA JABO ABAT, CARLOS CAPPA PEREZ, MIGUEL ANGEL YNGA CANAICO, LUZ MARIA ARIMUYA MURAYARI, CILA CHINO MONTES, ROGER CABALLERO AGÜERO, LUZ PIPA LOPEZ, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, LLIPSON ARMANDO TAMABI CURITIMA, KETY TAMABI CURITIMA, WILSON CAINAMARI SABOYA, RODOLFO DEL AGUILA PADILLA, con la presente. Resolución Nro. OCHO.- San Lorenzo, Veintitrés de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, con los actuados del presente proceso y estando al estado del mismo. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Segundo.- Que, conforme se aprecia del presente proceso, las partes domiciliadas en la localidad de San Lorenzo, vienen siendo válidamente notificadas, sin perjuicio a ello, se viene notificando a las demás partes del proceso mediante edicto judicial, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta lo precisado en el segundo considerando, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto: Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales, esto es, aquellos que domicilian en la localidad de San Lorenzo, por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00027-2015-70-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado OSCAR RENE BELISARIO DÍAZ con la presente resolución: Resolución Nro. Cinco: San Lorenzo, Veintitrés de Agosto Año dos mil Diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS y OIDOS: En Audiencia Pública el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Publico, a favor del procesado OSCAR RENE BELIZARIO DIAZ en el proceso que se le sigue como presunto autor de la comisión del delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal en agravio del Estado Peruano – Centro Emergencia de la Mujer del Datem del Marañón. II. PARTE CONSIDERATIVA: (…). III) PARTE EXPOSITIVA: SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADA el Sobreseimiento en la investigación seguido contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por el presunto delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio del Estado Peruano – Centro de Emergencia de la Mujer. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa conforme corresponda. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº N° 053-2016-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida WILMER CARRASCO CENEPO, JUAN LACHE PEREA , DENIS GONZALES ROJAS, LUIS ALBERTO PICHIHUA SEGUNDO, ROGER AUGUSTO RODRIGUEZ GUERRA, JAIME VILLACORTA SILVA y CESAR LAZO VASQUEZ, como presuntos autores de la comisión del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS – COLUSION AGRAVADA Y PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL DATEM DEL MARAÑON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DENIS GONZALES ROJAS, JAIME VILLACORTA SILVA , CESAR LAZO VASQUEZ y WILMER CARRASCO CENEPO para que DADO CUENTA: con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: por estas consideraciones, se dispone fijar fecha para la AUDIENCIA DE COMPLEJIDAD DE PLAZO O PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARA EL DIA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 AM con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.-San Lorenzo, 11 de agosto del año dos mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Sin perjuicio de notificarse conforme se viene efectuando; ya, agréguese a los autos; y, estando a lo expuesto: AL PRINCIPAL: Téngase por APERSONADO al presente causa al recurrente, y, por señalado su domicilio real y procesal, lugar donde se le hará llegar las resoluciones que recaigan en la presente causa. AL PRIMER OTROSI: téngase. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. ELOY TANAKA CONTRERAS SOLORZANO, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº N° 112-2016-29-1907-JR-PE-01, seguido contra ENRIQUE RIVERA PEREZ, por el DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el Artículo 376° del Código Penal, en agravio de DELIA ZARABIA SACCACO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ENRIQUE RIVERA PEREZ, para que DADO CUENTA: con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: por estas consideraciones, se dispone fijar fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 AM con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-San Lorenzo, 14 de agosto del año dos mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Sin perjuicio de notificarse conforme se viene efectuando; ya, agréguese a los autos; y, estando a lo expuesto: AL PRINCIPAL: Téngase por APERSONADO al presente causa al recurrente, y, por señalado su domicilio real y procesal, lugar donde se le hará llegar las resoluciones que recaigan en la presente causa. AL PRIMER OTROSI: téngase. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. ELOY TANAKA CONTRERAS SOLORZANO, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº N° 063-2016-30-1907-JR-PE-01,seguido contra JOSE SINARAHUA PAIMA como presunto autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, tipificado en el Artículo 170° Segundo párrafo numeral 2) del Código Penal, en agravio de C.S.A; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JOSE SINARAHUA PAIMA, para que DADO CUENTA: con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: por estas consideraciones, se dispone fijar fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 AM con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.-San Lorenzo, 14 de agosto del año dos mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Sin perjuicio de notificarse conforme se viene efectuando; ya, agréguese a los autos; y, estando a lo expuesto: AL PRINCIPAL: Téngase por APERSONADO al presente causa al recurrente, y, por señalado su domicilio real y procesal, lugar donde se le hará llegar las resoluciones que recaigan en la presente causa. AL PRIMER OTROSI: téngase. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. ELOY TANAKA CONTRERAS SOLORZANO, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 04020-2016-11-1903-JR-PE-02, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona CESAR AHUITE VELA, con la RESOLUCION NUMERO TRES, de fecha veintidós de agosto del dos mil diecisiete; que DISPONE: REPROGRAMAR para el día JUEVE DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA, en las instalaciones de la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria [ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720 [nuevo local], con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor; quedando subsistente el apercibimiento decretado por resolución número dos, asimismo se dispone: NOTIFICAR POR EDICTO la resolución número dos al imputado CESAR AHUITE VELA a fin de no restringirle su derecho a la defensa, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. FIRMADO: ABOG (a). ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ (S) DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. KARLA VICTORIA RENGIFO RENGIFO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 22 de Agosto del 2017.
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