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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO  PENAL
En el Expediente N° 009-02-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DAVID CHAVEZ CHINO y OTROS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado Peruano- U.C.EI. – San Lorenzo; el Señor Juez (S) del juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: San Lorenzo, Veintiocho de Febrero del dos Mil Catorce.-
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“DADO CUENTA, con la razón de dicho emitida por la Asistente de comunicaciones que señala que el personal de la UGEL manifestó que el destinatario ya no tiene vínculo laboral con la UGEL; y al ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser notificada; se dispone: REITERAR NOTIFICAR por edicto la Resolución numero uno. del presente proceso al imputado DAVID CHAVEZ CHINO. «Resolución número nueve, San Lorenzo, dieciocho de febrero del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el estado del presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que. se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Requerimiento Mixto, programada para el día dieciocho de febrero del dos mil catorce, a horas Once de la mañana, por la inasistencia injustificada del Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Que. de acuerdo a lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 351° del Código Procesal Penal: «Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado», y verificándose la inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución Número Ocho. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Primero: Declarar FUSTRADA la presente audiencia por la inconcurrencia injustificada del Representante del Ministerio Público, pese a estar válidamente notificado; Segundo: REPROGRAMAR fecha para la «Audiencia de Requerimiento Mixto (Sobreseimiento y Acusación)» para el día VEINTICINCO DE MARZO, del Año dos mil catorce a horas ONCE DE LA MAÑANA; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Datem del Marañón, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, y el abogado defensor de los imputados, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público en caso de frustración de la Audiencia, por la inconcurrencia injustificada del Fiscal; y excluir de la defensa al abogado defensor en caso de inconcurrencia injustificada. Tercero: CÚRSESE los oficios correspondientes al Órgano de Control Interno del Ministerio Público debido a la inasistencia injustificada del Representante del Ministerio Publico, a fin de que tome las acciones pertinentes. NOTIFÍQUESE». Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos
167º v 168º del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL  DEL  DATEM  DEL
MARAÑÓN. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE
JUZGADO – NCPP».
V-3(14,17 y 18)

EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01314-2013-41-1903-JR-PE-02, en lo seguido contra: RAY GEORGE RUIZ MARIN, como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – PELIGRO COMUN en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal vigente al momento de cometido el hecho, en agravio de LA SOCIEDAD. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RAY GEORGE RUIZ MARIN, con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NUMERO DOS: Iquitos, Once de Marzo del dos mil Catorce. DADO CUENTA, con el Oficio N° 165-2014-MP-FN-5°FPPC-MAYNAS-DDT/CAAT de fecha diez de marzo del dos mil catorce, mediante el cual la Fiscal Provincial de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, responde a la observación formulada mediante resolución número uno, Agréguese a los autos y estando a lo que expone Téngase presente. En consecuencia, en aplicación del primer párrafo del artículo 128° del Código Procesal Penal SE DISPONE: 1). NOTIFICAR POR EDICTO la presente Resolución al investigado RAY GEORGE RUIZ MARIN, debiendo procederse a la publicación de la resolución acotada en el diario judicial de esta Corte Superior de Justicia en los diarios “La Región” y en el Diario Nacional “El Peruano”, por el período de tres días hábiles; y fecho, Agréguense al expediente los ejemplares correspondientes a fin de acreditar su realización [de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a los de la materia]. Asimismo, a efectos de salvaguardar el debido proceso penal, el derecho de defensa del investigado y la igualdad de armas de las partes procesales, 2). REQUIÉRASE al imputado RAY GEORGE RUIZ MARIN, que cumpla con DESIGNAR AL ABOGADO DEFENSOR de su libre elección en el plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de designársele uno de oficio, que lo represente en la audiencia. NOTIFÍQUESE”. FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CÉSAR MODESTO DÁVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 11 DE MARZO DEL 2014.
V-3(14,17 y 18)

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