EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00772-2015-17-1903-JR-PE-04, en el proceso contra MARIANO FERNANDEZ RAMIREZ, ROXANA MARIBEL IMAN PURISACA y CARLOS MALPARTIDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de la SOCIEDAD y de ARTEMIO OCHA SINARAHUA y CARMEN CHOTA CELIS, se ha dispuesto mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, notificar al imputado CARLOS MALPARTIDA RODRIGUEZ, con la Resolución número UNO, que programa audiencia, cuyo contenido es el siguiente: Iquitos veinticinco de abril del año dos mil Diecisiete.-DADO CUENTA, con el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa Maynas, en la causa seguida contra MARIANO FERNANDEZ RAMIREZ, ROXANA MARIBEL IMAN PURISACA y CARLOS FRANCISCO MALPARTIDA RODRIGUEZ, por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO PERUANO y OTROS; estando a lo expuesto, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2) CÍTESE para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, Segundo Piso de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por autorización de la señora Juez, al amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE.-.”. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE– JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE.-





