EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 58-2013-59-1905-JR-PE-01, seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA –FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados ROBER MELENA PAIMA, JULIO CESAR DONAYRE RAMIREZ, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE (09). Requena, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete. CONVOCADOS a esta audiencia pública de control de acusación en la presente causa, se advierte que no ha concurrido el señor representante del Ministerio Publico, habiendo remitido vía correo electrónico un escrito solicitando justificación por su inasistencia, alegando que no se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la comisión de servicios, esto es, los viáticos correspondientes, para su traslado y estadía, siendo su lugar de funcionamiento en la ciudad de Nauta, en ese sentido no sería posible instalar y continuar con la presente diligencia. Por cuyos considerandos, se RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA, la diligencia, la misma que previa consulta con la agenda judicial que se maneja, tanto del Juzgado de Paz Letrado como del Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del suscrito se REPROGRAMA para ser llevado a cabo el DÍA MIERCOLES NUEVE DE AGOSTO DEL 2017, A LAS TRES HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencias. Quedan notificados los abogados concurrentes a esta diligencia, así como el acusado Italo Santillan Torres. Debiendo cursarse la notificaciones a las demás partes que no han concurrido, en la forma como se ha venido realizando bajo los apercibimientos ante su inasistencia de los abogados de la defensa, se designará un abogado defensor público que asuma la defensa de los acusados, y en caso no pudiera realizarse esta acción, se le designará otro abogado que acepte asumir la defensa de los acusados cuyos abogados no concurran a la diligencia que se ha programado además de las posibles sanciones que establece el art. 85 del Código Procesal Penal. Asímismo se curse oficio a la Defensoría Publica sede Iquitos, a efecto que pueda asumir la defensa de los acusados para este proceso, sin perjuicio de ello, también se realice las coordinaciones con la Fiscalía Especializada Anticorrupción a efecto de que tome las provisiones del caso, debiendo reprogramar y solicitar los viáticos y autorización de desplazamiento con la debida oportunidad bajo apercibimiento de comunicarse a su órgano de control. Quedando notificados los sujetos procesales concurrentes a esta audiencia. RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ. Requena, catorce de junio del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el escrito presentado por el abogado de la defensa técnica de los imputados Ítalo Santillan Torres, Tania Luz Ayarza Camiñas, Ethel Sadith Ayarza Camiñaz y Marco Antonio López Sifuentes, a lo solicitado agréguese a los autos y téngase por justificada la inasistencia por motivo de salud a la audiencia preliminar de su propósito de fecha treinta y uno de mayo del año en curso. Asimismo, a la justificación presentada por el representante del Ministerio Público agréguese a los autos y téngase por justificada dicha inasistencia. Notifíquese. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 14 de junio de 2017
V-3(16,19 y 20)
EDICTO
Expediente N° 00115-2016-26, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: LUIS ALBERTO JUNIOR FLOR HUANCHO en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, para la Audiencia de Juicio Oral el DÍA QUINCE DE AGOSTO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00115-2016-26 seguido en su contra por la comisión de delito Contra la Vida, el cuerpo y la salud – Lesiones culposas en agravio de Luz Angélica Panduro Vargas.
Iquitos, 14-06-17
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 044-2014-76-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE MARCIAL COTRINA VEGA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO y contra HERNAN HERNANDEZ PINTADO por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JOSE MARCIAL COTRINA VEGA y HERNAN HERNANDEZ PINTADO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.-San Lorenzo, Treinta de Mayo del año dos mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Sin perjuicio de notificarse conforme se viene efectuando; ya, agréguese a los autos; y, estando a lo expuesto: AL PRINCIPAL: Téngase por APERSONADO al presente causa al recurrente, y, por señalado su domicilio real y procesal, lugar donde se le hará llegar las resoluciones que recaigan en la presente causa. AL PRIMER OTROSI: téngase. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. ELOY TANAKA CONTRERAS SOLORZANO, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
Expediente: 2184-2015-69
Secretario: Patricia Gallegos Pinto
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata
El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado ELADIO NORBERTO QUISPE APAZA, de los agraviados EL ESTADO (representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior), EDGAR JAMES LOAYZA CARRILLO, HENRY ANGERICO VELASQUEZ VENTURO y LENIN RAMOS HUAMANI; la Resolución Nro. 01-2017 por la que se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO del REQUERIMIENTO DE SOBRESEMIENTO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, para debatir en la audiencia preliminar los fundamentos del mismo y para que los sujetos procesales hagan valer por escrito sus derechos, conforme a lo normatividad vigente, vencido el término fíjese fecha para la audiencia correspondiente. 2) CORRER TRASLADO de la ACUSACION FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos conforme a la normatividad vigente. REGISTRESE Y
COMUNIQUESE.
Arequipa, 25 de mayo del 2017
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
Expediente: 5078-2016-67
Secretario: Patricia Gallegos Pinto
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata
El Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, pone en conocimiento del imputado JAVIER JIPA PEREZ; la Resolución Nro. 01-2017 por la que se DISPONE: 1) CORRER TRASLADO de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento planteado por el Ministerio Público en su contra por el delito de Violación Sexual en grado de tentativa y Lesiones Leves en contra de CH.M.G.R. por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efecto de que hagan valer por escrito sus derechos.. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Arequipa, 28 de mayo del 2017
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
DADO CUENTA; con el escrito presentado por la Representante del
Ministerio Público; TENGASE por subsanado lo requerido en la RESOLUCIÓN NÚMEROCUATRO; y, estando a la petición de la Representante del Ministerio Público de notificar porEDICTO al imputado LEVIS OLIVEIRA MOZOMBITE, téngase presente y agréguese a los autospara tal finalidad. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, alamparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria delúltimo párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE a quien corresponda.
Iquitos, 02 de Junio del 2017
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03412-2016-0, en los seguidos contra el investigado CRUZ INUMA VELA Y OTROS, por el presunto delito RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a la persona antes señalada, con la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha once de octubre del dos mil dieciséis, cuya redacción es la siguiente: Por recibido el Exp. N° 00006-2016-0-1901-JR-PE-01, remitido por el JIP-Requena al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas por ser de su competencia, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 0982-2016-PJ/CSJLO-P emitida por la Presidencia de ésta Sede de Corte Superior de Loreto; en mérito a ello, se AVOCA al conocimiento el señor juez que suscribe; debiendo de continuar la causa en el estado que se encuentra Formalizada la Investigación Preparatoria; asimismo deberán tener presente las partes que por la competencia asumido por este juzgado, se generó mediante el Centro de Distribución General – CDG – Mesa de partes el expediente N° 3412-2016-0-1903-JR-PE-05, para efectos de presentar sus escritos. Interviniendo el secretario que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(16,19 y 20)
En el Cuaderno Nº 03412-2016-0, en los seguidos contra el investigado CRUZ INUMA VELA Y OTROS, por el presunto delito RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a la persona antes señalada, con la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha trece de junio del dos mil diecisiete, cuya redacción es la siguiente: DADO CUENTA, con el escrito N° 34455-2017 presentado por la representante del Ministerio Público por el cual solicita que al investigado CRUZ INUMA VELA, se le notifique por EDICTO y asimismo designa como abogado defensor del mencionado investigado al letrado JORGE CRUZ COAQUIRA, señalando domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta, téngase por cumplido lo requerido mediante Resolución Número Cuatro y agréguese a los autos; estando a lo expuesto SE DISPONE: 1) NOTIFICAR mediante EDICTO al investigado CRUZ INUMA VELA con la presente Resolución y Resolución Número Tres. 2) TENER por designado al letrado JORGE CRUZ COAQUIRA como abogado defensor del investigado CRUZ INUMA VELA y por señalado su domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta. SUSCRIBE el Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 13 de Junio del 2017.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03415-2016-0, en los seguidos contra el investigado RUSBEL MUCUSHUA CHINO Y OTROS, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a la persona antes señalada, con la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha seis de noviembre del dos mil dieciséis, cuya redacción es la siguiente: I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto Nauta, pone en conocimiento de este despacho judicial la Disposición Fiscal N° 04, de fecha treinta de octubre de dos mil quince; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. I. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3°, 29° y 336.3° del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286° y 287°.1 del Código Procesal Penal prescriben que, el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigida a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3° y el artículo 16°, inciso 1° y 2° del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Asimismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se consideran notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC – aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP – establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 5. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante de la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 6. El artículo 120°, numerales 1° y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación fiscal contenida en la Disposición número cuatro, mediante el cual se fórmula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Nauta, contra de los imputados: RUSBEL MUCUSHUA CHINO, por la presunta comisión del delito CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en su modalidad de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES en su forma agravada y del DELITO DE RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES, y contra RENE TORRES CASIMIRO, por la presunta comisión del delito de RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA en su modalidad de RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES ilícito penal previsto y sancionado por los artículos 310° – A concordante con el artículo 310° C inciso 7mo y 314° – B del Código Penal, en agravio del EL ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados RUSBEL MUCUSHUA CHINO y RENE TORRES CASIMIRO, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal siendo su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicársele medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional interviniendo en el presente proceso el Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
Iquitos, 13 de junio del 2017.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03415-2016-0, en los seguidos contra el investigado RUSBEL MUCUSHUA CHINO Y OTROS, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a la persona antes señalada, con la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis, cuya redacción es la siguiente: AUTOS Y VISTOS, previo a proseguir con el presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa N° 0982-2016-PJ/CSJLO-P, de fecha 06 de julio del 2016, la Corte Superior de Justicia de Loreto en autos da a conocer que El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 15 de junio del dos mil dieciséis, expidió la Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ, la cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de Julio de dos mil dieciséis.—/ SEGUNDO: el presente expediente se trata de un delito ambiental; referente a lo expuesto, la Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ, señalado en visto, en el inciso (…), 5) dispuso: Que, los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial que conocen este tipo de delitos dejen de conocer los procesos tributarios, aduaneros, mercado y medio ambiente y se someten a la nueva competencia jurisdiccional, debiendo de remitir los procesos que se vienen tramitando hasta donde la norma lo permita y evitar el quiebre de los procesos que ya fueron instalados; ó se tiene un significativo avance del mismo, bajo responsabilidad (…).—/ TERCERO: Asimismo, la Resolución Administrativa N° 0982-2016-PJ/CSJLO-P, en su parte resolutiva (QUINTO), se resolvió: (…) DISPONER a partir del 01 de agosto del 2016, el corte definitivo de ingreso de los procesos tributarios, aduaneros, mercado y medio ambiente para los órganos jurisdiccionales de todo el territorio del Distrito Judicial de Loreto que han venido conociendo estos delitos bajo los alcances del nuevo Código Procesal Penal, por haber perdido competencia y dejando de conocer los procesos tributarios, aduaneros, mercado y medio ambiente; debiendo el 01 de agosto de 2016 – previo inventario – Remitir al 5 juzgado de investigación preparatoria de Maynas los procesos que se hayan venido tramitando hasta donde la norma lo permita y evitar el quiebre de los procesos que ya fueron instalados; ó se tiene un significativo avance del mismo, bajo responsabilidad; por tener competencia territorial el mencionado Juzgado en todo Distrito Judicial de Loreto.—/ Por tales consideraciones, este juzgador RESUELVE: 1. INHIBIRSE del presente proceso, por incompetencia territorial; y por estar así dispuesto, en la resolución administrativa N° 152-2016-CE-PJ expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha 15 de junio del dos mil dieciséis, concordante con la Resolución Administrativa N° 982-2016-PJ/CSJLO-P, emitida por la Corte Superior de Justicia de Loreto, en fecha 06 de Julio del 2016. 2. REMITIR todos los actuados del presente expediente N° 00100-2015-0-1901-JR-PE-01, al 5° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MAYNAS, a fin de que asuma competencia territorial y material del presente proceso, OFÍCIESE para tal fin, Prescíndase de la notificación por cuestiones de economía y celeridad procesal. Interviniendo en el presente proceso el Especialista Judicial de causas que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 13 de Junio del 2017.
V-3(16,19 y 20)
En el Cuaderno Nº 03415-2016-0, en los seguidos contra el investigado RUSBEL MUCUSHUA CHINO Y OTROS, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a la persona antes señalada, con la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha doce de octubre del dos mil dieciséis, cuya redacción es la siguiente: Por recibido el Exp. N° 00100-2015-0-1901-JR-PE-01, remitido, por el JIP-Requena al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas por ser de competencia, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 0982-2016-PJ/CSJLO-P emitida por la Presidencia de ésta Sede de Corte Superior de Loreto; en mérito a ello, se AVOCA al conocimiento el señor Juez que suscribe; debiendo de continuar la causa en el estado que se encuentra de Formalizada la Investigación Preparatoria; asimismo deberán tener presente las partes que por la competencia asumido por éste Juzgado, se generó mediante el Centro de Distribución General – CDG – Mesa de partes el expediente N° 3415-2016-0-1903-JR-PE-05, para efectos de presentar sus escritos. Interviniendo el secretario que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 13 de Junio del 2017.
V-3(16,19 y 20)
En el Cuaderno Nº 03415-2016-0, en los seguidos contra el investigado RUSBEL MUCUSHUA CHINO Y OTROS, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a la persona antes señalada, con la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha doce de octubre del dos mil dieciséis, cuya redacción es la siguiente: Por recibido el Exp. N° 00100-2015-0-1901-JR-PE-01, remitido, por el JIP-Requena al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas por ser de competencia, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 0982-2016-PJ/CSJLO-P emitida por la Presidencia de ésta Sede de Corte Superior de Loreto; en mérito a ello, se AVOCA al conocimiento el señor Juez que suscribe; debiendo de continuar la causa en el estado que se encuentra de Formalizada la Investigación Preparatoria; asimismo deberán tener presente las partes que por la competencia asumido por éste Juzgado, se generó mediante el Centro de Distribución General – CDG – Mesa de partes el expediente N° 3415-2016-0-1903-JR-PE-05, para efectos de presentar sus escritos. Interviniendo el secretario que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 13 de Junio del 2017.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03506-2016-0, en los seguidos contra el investigado RODRIGO RIVEIRO GRANDEZ Y OTROS, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES; en agravio del ESTADO, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a la persona antes señalada, con la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha Seis de Junio del dos mil Diecisiete, cuya redacción es la siguiente: «DADO CUENTA, con el escrito N° 33575-2017 presentado por la Representante del Ministerio Público, por el cual da cumplimiento al requerimiento efectuado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, remitiendo el domicilio real del investigado RODRIGO RIVEIRO GRANDEZ, señalando que el mismo se encuentra ubicado en la calle Las Américas Mz. A – Lote 4, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, e indicando que en su defecto se notifique al mencionado investigado vía edicto, téngase presente y agréguese a los autos; y advirtiéndose de la revisión de la carpeta que en el domicilio real señalado por la fiscalía no se ha podido notificar a dicho investigado, estando a lo expuesto SE DISPONE: NOTIFICAR VIA EDICTO al investigado la presente notificación y las ulteriores que emanen del presente proceso. SUSCRIBE el Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE por edicto a RODRIGO RIVEIRO GRANDEZ.-» ABOG. LUIS FELIPE JAVE ASPAJO –ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CENTRAL DE MAYNAS. IQUITOS, 06 DE JUNIO DE 2017.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03601-2016-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALIDAD JUDICIAL: Issis Arletty Mavila Hurtado
RESOLUCION NUMERO SIETE
Iquitos, Dieciocho de Abril del Dos mil Diecisiete.
DADO CUENTA; con el oficio presentado por la Representante del Ministerio Público, téngase presente y agréguese a los autos. TENGASE por cumplido lo requerido en la resolución número seis designando como Abogado de la Defensa Pública al Letrado JORGE CRUZ COAQUIRA, quien asumirá la defensa de los imputados AMOS BENJAMIN ARMAS ARCHE y MIGUEL LAZARO BEJARANO HINOSTROZA. Asimismo, téngase por señalado como su domicilio procesal en la Calle Manuel Pacaya N° 222- Nauta, lugar donde se harán llegar las ulteriores notificaciones que emanen del presente proceso. NOTIFIQUESE. para los fines de Ley.
Iquitos, seis de junio del 2017.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
QUINTO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03618-2016-8-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALIDAD JUDICIAL: ISSIS ARLETTY MAVILA HURTADO
Acta de Audiencia Pública De Terminación Anticipada
Iquitos, doce de junio del Dos mil Diecisiete.
Juez Resuelve: se advierte la inconcurrencia de las partes procesales y se da cuenta el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, donde solicita que se rechace lo solicitado por la imputada RENE MONASCA DE EGOAVIL, sobre REQUERIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA; toda vez que ante la reiterada citación efectuadas a la referida acusada no acudió y en aplicación a lo establecido en el artículo 468° del CPP, en cuanto a la audiencia de terminación anticipada se instalara obligatoriamente con la presencia del fiscal, el abogado y el imputado, y estando a lo solicitado por el Ministerio Público esta judicatura tiene a bien RECHAZAR la SOLICITUD DE TERMINACIÓN ANTICIPADA requerido por la imputada antes señalada DISPONIENDO el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa disponiendo la continuación del proceso en su estado con lo cual ha concluido la presente audiencia. NOTIFIQUESE a los imputados BEJARANO HINOSTROZA MIGUEL LAZARO, ARMAS ARCHE AMOS BENJAMIN y RENE MONASCA DE EGOAVIL, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en la modalidad de DELITO CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA y OTRO, en agravio del ESTADO. Para los fines de Ley.
Iquitos, doce de junio del 2017.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03801-2016-62, en los seguidos contra el investigado ABERTANO MANUYAMA INUMA, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a la persona antes señalada, con la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE de fecha trece de junio del dos mil diecisiete, cuya redacción es la siguiente: DADO CUENTA, con el escrito N° 34456-2017 presentado por la representante del Ministerio Público por el cual informa que el investigado ABERTANO MANUYAMA INUMA, tiene como domicilio real en la calle Ricardo Flores 245, Departamento N° 101 – Urbanización Santa Catalina, Distrito de la Victoria, Provincia de Lima, Departamento de Lima, según consta en su ficha RENIEC, y solicita que se notifique por EDICTO al mencionado investigado con la finalidad de no afectar su derecho de defensa, téngase por cumplido lo requerido mediante Resolución Número Ocho y agréguese a los autos; y advirtiendo de la revisión de los actuados que dicha dirección no corresponde actualmente al mencionado investigado; estando a lo expuesto SE DISPONE: NOTIFICAR mediante EDICTO al imputado ABERTANO MANUYAMA INUMA con la presente Resolución y Resolución Número Uno. SUSCRIBE el Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(16,19 y 20)
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03801-2016-62, en los seguidos contra el investigado ABERTANO MANUYAMA INUMA, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a la persona antes señalada, con la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintisiete de enero del dos mil dieciséis, cuya redacción es la siguiente: AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por Julio Cesar Guzmán Mendoza, Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.” Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación en actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como procurador público mediante Resolución Suprema N° 121-2010-JUS, del veinte uno de junio del año dos mil diez, corresponderá previamente resolver, el traslado de los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Julio Cesar Guzmán Mendoza, Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales del Ministerio del Medio Ambiente. Al Primer otrosí, téngase por delegada la representación a los señores abogados MARTIN JIN MIJICHICH LOLI, JORGE IGNACIO JULCA RAMIREZ, JOSÉ EDUARDO RODRIGUEZ LUJAN, CESAR AUGUSTO ROMERO RUIZ, DANILO ROLDAN ESPINOZA CARO, KARINA CARDENAS CAVERO, LUZ ESTELA RIOS TEJADA, JENNY HIDALGO MARTINEZ, WILSON INGA GONZALES, KARINA ZARBE ARMAS, NORA FLORES PEÑALOZA, ORIALIZ CARLA ESPINOZA SOTO, MARLENE YOBANA PANTOJA TORRES, ELLIOT NILTON BUENO BARZOLA, JUDITH JACQUELINE QUISPE RAMIREZ, GIORGI CARLO ICKOVIC PADILLA, KARLA MAGALY MEJIA CLEMENTE y NORA BERENICE PAUCAR VASQUEZ, a fin de que con plena legitimidad y en forma indistinta, asuman el patrocinio de la parte civil; Al Segundo otrosí digo: TENGASE PRESENTE lo expuesto para los efectos de la notificación. Asimismo AGREGUESE a los autos las documentales que adjunta para ser valoradas en su oportunidad. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 13 de Junio del 2017.
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EDICTO PENAL:
EXPEDIENTE N° 00055-2013-83-1905-JR-PE-01, JUZGADO DE INVESTIGATORIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto la publicación de la presente resolución a fin de que se le notifique al imputado ALEJANDRO GERARDO MUÑOZ CORTES, con la RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE, Requena, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, la misma que consultada con la agenda judicial tanto del Juzgado de Paz Letrado como del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, a cargo del suscrito, esta audiencia se REPROGRAMA para ser llevada a cabo el día JUEVES DIEZ DE AGOSTO del 2017 a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE en esta misma sala de audiencia, considerando también que en el mes de Julio, hará uso de sus vacaciones correspondientes. Se DISPONE la notificación al procesado Alejandro Gerardo Muñoz Cortes, vía edicto judicial y en caso de inasistencia se le designará un abogado defensor público, y en caso de no ser posible ello, se le designará un abogado que acepte asumir su defensa. Edicto firmado y autorizado por el señor juez William Leopoldo Alejo Cruz y Especialista Judicial de Juzgado Rocky Rodas Horna.
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EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA
Expediente N° 61-2013-80, DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD, AGRAVIADO: NORIEGA VASQUEZ, SEGUNDO ADOLFO.- El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto la publicación de la presente resolución a fin de que se le notifique al imputado ALEJANDRO GERARDO MUÑOZ CORTES RESOLUCIÓN N° ONCE, Requena, seis de Junio del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se reprograma para ser llevada a cabo el DÍA MARTES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL 2017 A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en esta sala de audiencia, por lo se DISPONE se notifique como se ha venido realizando al acusado Alejandro Gerardo Muñoz Cortes a efecto de que tome conocimiento lo resuelto por esta judicatura.
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