25.7 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO DE INVESTIGACION

Date:

Share:

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 633-2017-7-1903-JR-PE-02, en el proceso contra GARDINI SILVA VICENTE Y OTROS, por la presunta comisión del delito de USURPACION, en agravio de JAIME AUGUSTO PAREDES RAMIREZ, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES para que sea de conocimiento de todas las personas que se encuentren dentro del predio denominado Fundo “LOS PAREDES”, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 27 de  abril del 2017.-AUTOS Y VISTOS,(…) se resuelve: 1. Declarar FUNDADO  el requerimiento de la MEDIDA CAUTELAR DE DESALOJO PREVENTIVO  Y MINISTRACION PROVICIONAL, a favor de JAIME AUGUSTO PAREDES RAMIREZ, agraviado en la presente causa seguida contra GARDINI SILVA VICENTE Y OTROS, por la presunta comisión del delito de Usurpación Agravada. 2. En consecuencia, ORDENO EL DESALOJO PREVENTIVO de todos quienes se encuentren dentro del predio denominado Fundo “LOS PAREDES” ubicado en la jurisdicción territorial del Caserío Luz del Oriente – Margen Izquierda del rio ITAYA, de una extensión de 37 HECTAREAS, 6,400 metros cuadrados y con un área Pericial neta de: 37 HECTAREAS 4026.50 m2; en el termino de VEINTICUATRO HORAS Y LUEGO PROCEDASE A LA MINISTRACION PROVICIONAL a favor de JAIME AUGUSTO PAREDES RAMIREZ, agraviado y poseedor del predio. 3. NOTIFIQUESE mediante la publicación de EDICTO en el Diario Oficial La Región de todos los que se encuentren dentro del predio denominado Fundo “LOS PAREDES”, sin perjuicio de la notificación mediante la pega de la orden en el predio. 4. PENER DE CONOCIMIENTO de los ocupantes que en caso de resistirse al mandato judicial, podrán ser denunciados por el delito de resistencia a la autoridad. FIRMADO: ABOG.ERIKA IBERICO VEGA– JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. LLAJAIRA VALQUIRIA PEREZ PEREA DE FORTES– ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.-
V-3(09, 10, 11)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 146-2014-51-1903-JR-PE-01, en el proceso contra SEGUNDO ELISEO RAMOS YUMBATO, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LA MENOR DE INICIALES LRRP, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO al agraviado menor de iniciales LRRP, representado por CARMEN DEL PILAR PEREZ SORIA, en su condición de madre del agraviado, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 30 de setiembre del 2016.- DADO CUENTA, el escrito remitido por el representante del Ministerio Público, en el que absuelve la omisión advertida en la resolución número siete, y señala que de la revisión de la carpeta fiscal se constató que efectivamente durante la diligencia de recepción de la declaración de la madre de la agraviada esta señalo como domicilio real Caserío Liberal N° 73 (Zona Baja de Belén – Rio Itaya); no obstante en mérito a lo advertido por esta Judicatura, cumplen con precisar que la representante de la menor agraviada tiene como domicilio real el inmueble sito en CASERÍO LIBERAL N° 73 – BELÉN – (ZONA BAJA DE BELÉN – RIO ITAYA), lugar donde se le venían cursando las notificaciones, asimismo de la revisión de los actuados se tiene que las notificaciones realizadas por este Juzgado, dirigidas a la agraviada, no fueron válidamente notificadas, lo que originaron las razones de dicho, siendo la misma dirección que el representante del Ministerio Público consigno en su requerimiento fiscal, y en el escrito que se da cuenta; estando a lo expuesto, y conforme al estado del proceso: SE DISPONE.- Notifíquese por edicto a la agraviada – Menor de iniciales LRRP (Representado por su progenitora CARMEN DEL PILAR PEREZ SORIA) la resolución número dos y la presente. Asimismo SEÑÁLESE para el día ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.-
V-3(09, 10, 11)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 146-2014-51-1903-JR-PE-01, en el proceso contra SEGUNDO ELISEO RAMOS YUMBATO, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LA MENOR DE INICIALES LRRP, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS  al agraviado menor de iniciales LRRP, representado por CARMEN DEL PILAR PEREZ SORIA, en su condición de madre del agraviado, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 02 de setiembre del 2016.- dado cuenta, el escrito  signado con N° 17354-2014, en el cual el letrado SERGIO ALFONSO ANTICONA MUÑOZ – Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en el cual cumple con poner a conocimiento que el  letrado AUGUSTO PADILLA REATEGUI, asumirá la defensa técnica del imputado SEGUNDO ELISEO RAMOS YUMBATO, asimismo, señala domicilio procesal en calle Ricardo Palma N° 469; y estando con el traslado del Requerimiento Acusatorio, se provee conforme a Ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Por estas consideraciones, SE RESUELVE:  TENGASE POR designado al letrado  AUGUSTO PADILLA REATEGUI – DEFENSOR PUBLICO quién asumirá la defensa técnica del imputado SEGUNDO ELISEO RAMOS YUMBATO, debiendo de notificarse todas las resoluciones que se emanen del presente proceso a la calle Ricardo Palma N°469 (Dirección Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Loreto); 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en esta judicatura. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo.”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.-
V-3(09, 10, 11)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 2802-2015-0-1903-JR-PE-03, en el proceso contra JUAN CARLOS ATEN WIÑAPI  por la presunta comisión del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA: CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS  al acusado JUAN CARLOS ATEN WIÑAPI, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 23 de setiembre del 2016.- Dado cuenta, con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público – Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en donde señala como domicilio del procesado JUAN CARLOS ATEN WIÑAPI, en Pasaje Jorge Chávez n° 455 Túpac Amaru, y estando a su contenido ; téngase presente. Asimismo del Requerimiento de Acusación presentado por el representante del Ministerio Público, se procede a proveer con arreglo a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Sin perjuicio de ello; SEÑÁLESE para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE Y  TREINTA DEL MEDIODÍA, a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor de INFORMARSE a la Dirección Distrital de la defensoría Pública de Loreto; y al Fiscal Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.-
V-3(09, 10, 11)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 804-2014-14-1903-JR-PE-01, en el proceso contra ROY ANDERSON TANANTA AHUANARI,  y OTROS  por la presunta comisión del delito contra el patrimonio: USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio del INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN  AGRARIA – INÍA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO  al acusado JULIO RAMON VALDEZ GUERRERO, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 10 de diciembre del 2015.- SE DA CUENTA, que obra el escrito  presentado por el fiscal, en cual comunica a esta Judicatura que al procesado Julio Ramón Valdez Guerrero sea notificado por EDICTO, en ese sentido se procede a emitir la resolución que corresponde; Y,  CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, mediante audiencia de fecha 25 de julio 2015, esta judicatura hizo efectivo el apercibimiento respecto a los imputados Pedro Shuña Mori y Julio Ramón Valdez Guerrero, en ese sentido otorgo para que en el plazo de 24 horas comuniquen a esta judicatura que letrado ejercerá su defensa técnica. SEGUNDO: Ante ello, de la revisión se puede advertir que obra razón de dicho de la cedula de notificación N° 74377-2015-JR-PE, dirigida al procesado Julio Ramón Valdez Guerrero y ante ello se requirió en forma reiterada al fiscal responsable del presente proceso domicilio real actualizado del referido procesado o en su defecto nos indique la forma de notificar. TERCERO: Tal es el caso que en el mes de noviembre 2015, el Fiscal responsable de la presente causa comunico que al procesado JULIO RAMON VALDEZ GUERRERO sea notificado VIA EDICTO. En consecuencia, estando a lo que expone el Fiscal responsable, en aplicación del artículo 128° del Código Procesal Penal, se dispone: NOTIFICAR POR EDICTO el acta de Audiencia de Control de Acusación  de fecha 25 de julio -2015  al procesado JULIO RAMON VALDEZ GUERRERO para que en el término de 24 horas, de notificada cumpla con designar abogado de su elección, bajo apercibimiento de otorgarle un abogado de oficio”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 10 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-
V-3(09, 10, 11)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

INGEMMET aceptó trámites para dos concesiones mineras en zonas protegidas de Iquitos, pese a prohibición legal

En noviembre del año pasado aceptaron sabiendo que está suspendido todo tipo de solicitudes que atenten contra la cuenca del Nanay. Pese a existir un...

Magistrada de la Corte de Loreto brindó charla sobre derechos de menores a más de 300 padres de familia en Iquitos

Como parte de las acciones de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia y Justicia en tu Comunidad. Actividad se desarrolló en la Institución...

Corte de Loreto participó en el lanzamiento de línea gratuita para interpretación en lenguas indígenas u originarias

La Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de la Dra. Patricia Alvarado Aguilar, responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la...

Corte de Loreto capacita al personal de seguridad sobre integridad y disciplina en la seguridad y vigilancia judicial

La Corte Superior de Justicia de Loreto, continúa con las capacitaciones dirigidas al personal de seguridad, en esta oportunidad profesionales dictaron la capacitación sobre...

Dos nuevas publicaciones de Tierra Nueva con precios populares

“Miguelina” de Róger Rumrrill y “El horizonte en llamas” de Jorge Nájar Tierra Nueva, la editorial amazónica, amplía su catálogo editorial con los destacados escritores...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente