EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 2002-2014-33-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra Noe Aycardo Ocmin Tafur por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales M.A.C., se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado inculpado de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de tres de abril de dos mil diecisiete, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA, en la fecha los actuados, y de la revisión del mismo se advierte que se encuentra consignado lo requerido mediante resolución número, por lo que siguiendo la secuela del proceso corresponde proveer el requerimiento de sobreseimiento (fojas 02 a 06), presentado por el letrado GUSTAVO ADOLFO ALVARADO DIAZ– Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la causa seguida contra NOE AYCARDO ACMIN TAFUR, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.A.M.; a lo expuesto, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.- CÍTESE para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m.], para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes (…). Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 03 DE ABRIL DE 2017.
V-3(02,03 y 04)
JUZGADO DE INVESTIGACION
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