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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL:
En el Expediente Nº 00152-2016-45-1905-JR-PE-01, seguido contra MESTANZA LINARES RINDOR por el delito de trata de personas, en agravio de LCRM; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado, MESTANZA LINARES RINDOR con la presente: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS.- Requena, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del especialista judicial de juzgado que antecede, téngase presente lo expuesto y estando a la revisión de los autos, se tiene que a la fecha no ha retornado el cargo de notificación, debidamente diligenciado de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas,  conteniendo la Resolución Numero Uno de fecha veintiuno de octubre del dos mil dieciséis; En tal sentido REITERESE la notificación al Representante del Ministerio Publico adjuntando Resolución Uno de Autos. Y estando al estado del proceso se resuelve: REPROGRAMAR la audiencia pública de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por el representante del Ministerio Público, en contra del imputado RINDOR MESTANZA LINARES, para el día: LUNES TRES DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (3:30 p.m. El mismo que se llevara a cabo, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Modulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto y se programa en la fecha debido a que el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de esta Provincia y de acorde a la agenda judicial), con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, a abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes. 4.- NOTIFICAR al imputado en su domicilio señalado segun ficha RENIEC (Caserio Nuevo Loreto, Departamento de Loreto, Provincia de Ucayali Distrito de Pampa Hermosa) y  VIA EDICTO (según obra en autos) a efecto que pueda concurrir a la diligencia citada y ejercer su derecho, conforme lo crea pertinente; y en caso de inasistencia la diligencia se llevara a cabo, sin su presencia, estando representado y garantizado su derecho de defensa con el abogado defensor público u otro abogado que acepte asumir su defensa en dicha diligencia, para tal efecto OFICIESE a la Oficina de Defensoría Pública con sede en la ciudad de Iquitos y cúrsese también oficio al Dr. Aquiles Navas Meza, a efecto de comunique y/o acepte asumir la defensa técnica del imputado en la audiencia de Prisión Preventiva y al representante del Ministerio Público mediante las formas más céleres de comunicación. Notifíquese vía edicto. EDICTO FIRMADO Y AUTORIZADO POR EL SEÑOR JUEZ TITULAR ABOG. WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ Y EL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO ABOG. ROCKY RODAS HORNA.
V-3(17,20 y 21)

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