EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01165-2013-1-1903-JR-PE-04, en lo seguido contra: JULIÁN ROBERTO CONTRERAS ARAUJO, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad Intelectual en la modalidad de USO NO AUTORIZADO DE PRODUCTO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 222° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD. La Señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JULIÁN ROBERTO CONTRERAS ARAUJO, con la presente resolución: “RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ: Iquitos, treinta de enero del dos mil catorce. DADO CUENTA, a la razón del Especialista de Audiencia y del Especialista de Causa Téngase presente; y con los escritos que anteceden Agréguense a los autos, se procede a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que la señora Juez, en el día programado para la audiencia, estuvo presente en otra diligencia (Comisaria de Punchana – Av. 28 de Julio Nro. 103), del Expediente 01437-2013 sobre Prueba Anticipada, lo que hizo imposible llegar a tiempo para la realización de la citada audiencia; Segundo.- Que, el Defensor Publico Orlando José Pacheco Coronel [abogado del imputado], ha presentado un escrito el día 24/01/2014, solicitando la reprogramación de la audiencia, con la explicación que allí detalla; Tercero.- Que el Representante del Ministerio Publico a presentado su escrito con fecha 30/01/2014, precisando la forma de notificación del citado imputado [mediante edicto] a fin de no vulnerar su derecho en el presente proceso; en ese orden de cosas, es del caso señalarse nuevo día y hora para la realización de la audiencia correspondiente, asimismo se deberá tener en cuenta el Rol de Vacaciones de magistrados y servidores públicos, de esta sede de Corte. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE POR EDICTO, la presente Resolución conforme señala el numeral 2) del artículo 18° del Reglamento de Notificaciones por TRES DÍAS HÁBILES consecutivos en los diarios “El Peruano” y “La Región”, a fin de que el imputado tenga conocimiento del presente proceso; Y REPROGRAMESE: LA AUDIENCIA DE CONFIRMACION JUDICIAL DE INCAUTACION para el día VIERNES VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (segundo piso). La audiencia se instalará con la asistencia del abogado defensor y la asistencia obligatoria del Señor Fiscal, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su requerimiento y archivarse el mismo en el modo y forma de ley; PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE”. FIRMADO. ABOG. KATIA ERIKA JORDÁN CARPIO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CÉSAR MODESTO DÁVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 16 DE ENERO DEL 2014.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 1712-2013-0-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado JUAN MIKE RÍOS SAAVEDRA por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veinte de enero de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, el requerimiento de declaración judicial de ausencia del investigado Mike Ríos Saavedra presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas […]. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 79° inciso 2) del Código Procesal Penal […]. Segundo: Que, de la lectura del requerimiento fiscal y de la revisión de las documentales que se anexan se puede verificar que, en la actualidad se desconoce el domicilio del imputado Mike Ríos Saavedra, […]. Tercero: Que, estando a lo antes expuesto y que tiene respaldo en documentación que se adjunta al requerimiento, se puede concluir que: a) Se ignora el paradero del imputado; y que b) No aparecen de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso, pues nunca ha recibido personalmente las notificaciones judiciales. En estas condiciones, corresponde proceder conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 79° del Código Procesal Penal […]. Por estas consideraciones se resuelve: declarar FUNDADO el requerimiento fiscal presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; en consecuencia: DECLÁRESE AUSENTE al imputado MIKE RÍOS SAAVEDRA con Documento Nacional de Identidad N° 00914003, sexo masculino, nacido el 31 de marzo de 1970 en el distrito de Cuñumbuqui, provincia de Lamas y departamento de San Martín, grado de instrucción: superior, estado civil: soltero, 1.70 metros de estatura, hija de Segundo y Wilma. […]; disponiéndose la CONDUCCIÓN COMPULSIVA de aquel a fin de que el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones […]; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad, deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal responsable practique las diligencias de investigaciones pertinentes, garantizando los derechos fundamentales de la persona detenida. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. RODOLFO AVILA CARNAQUE – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 27 DE ENERO DE 2014.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 1276-2013-0-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra Paul Anderson Rojas Taminche y Joel Shapiama Chufandama por el delito de ESTAFA en agravio de Financiera FTC S.A. , y por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD MATERIAL en agravio de Llelo Torrejon Moena, Miguel Ángel Armas Chujutalli, Consuela Papa Coquinche, Elizabeth Natali Valdivia Pizango, Angela Pérez Sangama, Marina Enit Silvano Ahuanari, Erodina Sandoval Lanza, Esther Silvano Murayari, Rosa Esther Bancho Bardales, Daysi Araceli Curichimba, Wilder Tito Silvano Vargas, Felipe Vásquez García, Huagner Romañol Mozombite, Dina Esther Valles Cárdenas, César Augusto Isla Mananita, Jilmer Gustavo Diego Arrieta, Teresa Canayo Manihuari, José Roberto Yong Pereyra, Giltrudes Noteno Cachique, Serapio Torres Maytahuari, Galiber Pizango Rodríguez, Cristobal Sandy Lancha, Martha Brigida Murayari Ahuanari, Mesias Gabriel Jara Souza, Julia Curichimba Ricopa, Sandro Silva Pino, Augusto García Ramírez, Rosa Nelida Silvano Vargas, Jackson Sangama Pizango, Albertano Ramírez Ahuanari, José Manuel Ahuanari Tamani, Mery Marlene Velásquez Álvarez, Marielena Fatama Murayari, Amanda Shica Ramírez, Luis Oscar Huaymacari Pérez, Mercedes Tamani Silvano, Jhon Murayari Ayambo, Wenir Chávez Zuta, Manuela Isabel Tamani Pacaya, José Pinedo Ahuanari, Donia López Pacaya, Dayana Rossy Ocmin del Águila, Manuel Chistama Flores, Rosa del Carmen Curichimba Tamani, Terecita Silvano Irarica, Rosalía Tuesta Sánchez, Hilmer Lavajos Tejada, Néstor Uraco Canaquiri, Luis Vásquez Lancha, Nemesio Tamani Manihuari, Mercedes Genny Silvano Saboya, Jhesica Wendy Valera Huaycama, Isidro Sangama Silvano, Julio Silvano Mozombite, Clotilde Mori Ahuanari, Alai Alejandro Escobar Pacaya, Gustavo Chanchari Tamani, Aleardo Fred Pinche Ramírez, Wagner López Panaifo, Cris Valeria Idama Aguirre, Georgina Chistama Moena, Katty Tamani Silvano, Veronica Huayamba Viera, Ruber Oroche Tina, Leyder Saquiray Tamani, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los mencionados agraviados de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS de fecha diez de setiembre de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: Dado cuenta con […] la Disposición número cuatro procedente de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo expuesto: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra PAUL ANDERSON ROJAS TAMINCHE y JOEL SHAPIAMA CHUFANDAMA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de Financiera “TFC” S.A.; y por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD MATERIAL, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio de […], debiendo tenerse presente los efectos jurídicos previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal; y 2) DECLARAR COMPLEJA la presente investigación […], y en consecuencia la investigación preparatoria será de OCHO MESES. Con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. KATIA JORDAN CARPIO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 24 DE ENERO DE 2014.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 1414-2013-15-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra el sentenciado JHAMPIER SHOANI MELENDEZ CHOTA por el delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de ALONSO GABRIEL LLERENA FLORES se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado agraviado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «Estando a la a razón del cursor que antecede: téngase presente; y dado cuenta con las copias de las principales piezas procesales: TÉNGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, y por cumplido el mandato contenido en la resolución número seis, expedida en el cuaderno N° 1414-2013-50. […] Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. KATIA JORDAN CARPIO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 28 DE ENERO DE 2014.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 1414-2013-50-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra el sentenciado JHAMPIER SHOANI MELENDEZ CHOTA por el delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de ALONSO GABRIEL LLERENA FLORES se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado agraviado de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno de Prisión Preventiva; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 414º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1 “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son:” acápite b): “Cinco días para el recurso de apelación contra sentencias”. Segundo: Que, de acuerdo a su trámite, como aparece del contenido del acta de registro de audiencia, obrante a fojas 25 al 31 se llegó a un acuerdo y posterior sentencia con los términos que se expresan sin que ninguna de las partes haya interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del término de ley, por lo que debe declararse su consentimiento, en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia anticipada condenatoria de fecha veintiocho de agosto del dos mil Trece [resolución número dos]. En consecuencia: CÚRSESE oficio al Registro Distrital de Condenas adjuntando el boletín de condena para su correspondiente inscripción, y; FORMÉSE el cuaderno de ejecución con las principales piezas procesales. NOTIFÍQUESE por Edicto la presente resolución al agraviado Alonso Gabriel Llerena Flores, para los fines de Ley. Notifíquese.» FIRMADO. ABOG. KATIA JORDAN CARPIO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 28 DE ENERO DE 2014.
V-3(03,04 y 05)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 01043-2013-6-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado DAVID QUINTANILLA RÍOS por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de CDSP se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha veinte de enero de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: « AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los autos en la fecha: a) Con el Requerimiento Fiscal de Tercero Civilmente Responsable contra la persona de Vides Kevin Gómez López […]; y b) Corrido Traslado a las partes […]; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Fiscal sustenta jurídicamente su requerimiento de que se incorpore a la persona de Vides Kevin Gómez López como Tercero Civilmente Responsable, en lo preceptuado en el artículo 111º del Código Procesal Penal vigente […]; SEGUNDO.- Que, la presente solicitud se ha tramitado en la forma establecida por el artículo 102º del Código Procesal Penal, no siendo necesario recabar información acerca de los sujetos procesales apersonados en la presente causa, por cuanto inicialmente se tramitó ante esta judicatura la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria contra el investigado, por lo que mediante resolución número Uno su fecha cinco de noviembre de dos mil trece se admite a trámite la presente solicitud de Tercero Civilmente responsable y se corre traslado por el término legal a la persona de Vides Kevin Gómez López, así como a las demás partes procesales, tal como es de verse de las constancias de notificación y edictos obrantes en autos, no habiendo sido materia de oposición ni de argumentación alguna por ninguna de las partes mencionadas, quedando con ello acreditado el vinculo jurídico existente entre la persona de Vides Kevin Gómez López y el imputado David Quintanilla Ríos. […] en consecuencia, se resuelve: Declarar FUNDADA la solicitud de incorporar al proceso en calidad de Tercero Civilmente Responsable a la persona de VIDES KEVIN GÓMEZ LÓPEZ. […] NOTIFIQUESE.» FIRMADO. ABOG. RODOLFO AVILA CARNAQUE – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 27 DE ENERO DE 2014.
V-3(03,04 y 05)