EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 01789-2016-0-1903-JR-PE-03 seguido contra el imputado AUGUSTO GRANDEZ RIVAS, como presunto autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto mediante resolución número dos, de fecha 29/09/2016, notificar mediante Edicto Penal al imputado AUGUSTO GRANDEZ RIVAS la reprogramación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. Julio César Modesto Dávila – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Sergio Freitas Cárdenas- Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 29 de setiembre de 2016.
V-3 (12,13,14)
EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 02545-2015-16, sobre Requerimiento de Acusación, en la investigación seguida contra JORGE LUIS TANCHIVA AHUANARI, como presunto AUTOR del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR CONTRA MENOR DE 14; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número Dos, cuya redacción es la siguiente “RESOLUCIÓN NUMERO DOS.- Iquitos, siete de octubre del año dos mil dieciséis. AUTOS: Dado cuenta, del escrito que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; de esta manera estando a que el representante del Ministerio Público (…) , SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. (…) 2) PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (09:00 a.m.), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de poner en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública; y, para el primero de los nombrados de poner en conocimiento a su Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. De esta manera estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público se dispone: 3) NOTIFICAR AL ACUSADO mediante EDICTO PENAL publicado en el Diario Judicial de esta sede de Corte, debiendo OFICIARSE para tal fin. NOTIFÍQUESE. SEÑORA JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS:CELIA AURORA ACUY TORRES, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con domicilio procesal en calle Samanez Ocampo 141-143, distrito de Iquitos, Provincia Maynas Departamento de Loreto, ante usted me presento y expongo: I- REQUERIMIENTO: A tenor de lo establecido en el artículo 349Q del Código Procesal Penal, este Ministerio Público, formula Requerimiento de Acusación contra Jorge Luis Tanchiva Ahuanari ( 35 ), por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR CONTRA MENOR DE 14, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176-A numeral 3] del primer párrafo, en la modalidad de haber – sin propósito de tener acceso carnal – realizado sobre un menor de catorce años tocamientos indebidos en su partes íntimas y actos libidinosos contrarios al pudor, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales P.A.V.F. (13), en los términos siguientes: IV.-DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: 4.1. Que, se imputa al acusado Jorge Luis Tanchiva Ahuanari en calidad de AUTOR, el haber sin propósito de tener acceso carnal realizado sobre un menor de catorce años tocamientos indebidos en las partes íntimas seno y actos libidinosos contrarios al pudor al tocar las piernas de la menor, de iniciales P.A.V.F. (13)¡ hecho ocurrido el día 04 de octubre de 2015 a horas aproximadamente 20:00, en circunstancias que Hugo Velásquez Pezo dejo estacionado el vehículo menor motokar que conducía al frente de la puerta del jardín República de Alemania ubicado en el Pasaje 03 de junio/San José – Distrito de Punchana, con la finalidad de comprar comida y dejando en el interior del referido vehículo a la menor de iniciales_P.A.V.F. (13) en esa coyuntura la persona de Jorge Luis Tanchiva Ahuanari aprovechando que la menor P.A.V.F. (13), se encontraba sin compañía en el interior del motokar, este se acercó a la referida menor P.A.V.F. (13) y empezó a tocarle las piernas con el fin de satisfacer su propia lujuria, y siendo dichos tocamientos lascivos, lúbricos, eróticos, lujuriosos e impúdico y luego los senos siendo esto una zona sexual por encima de la blusa de la antes referida menor quien pese a la negativa de esta última el imputado volvió a tocar a la menor P.A.V.F. (13) en esa circunstancia la menor agraviada observó la presencia de una persona adulta en el interior del jardin República de Alemania al cual solicitó ayuda y esta persona gritó logrando que el imputado Jorge Luis Tanchiva Ahuanari deje de tocar a la menor continuando su camino y luego de haber comprado comida retornó la persona de Hugo Velásquez Pezo encontrado a su menor hija P.A.V.F. (13) quien entre lagrimas le manifestó los hechos que había sucedido durante su ausencia; ergo, al tomar conocimiento de los hechos Hugo Velásquez Pezo empezó a circular con su vehículo motokar con la finalidad de ubicar al presunto responsable logrando percatarse de la presencia del imputado cuando este se encontraba caminando en la calle Borja con Av. Freyre solicitando por ello la intervención de personal policial del 105. (…)Que, siendo ello así, la cuantía de la pena que solicita este Despacho Fiscal para el acusado Jorge Luis Tanchiva Ahuanari ( 35 ), por la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR CONTRA MENOR DE 14, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176-A numeral 3] del primer párrafo, en la modalidad de haber – sin propósito de tener acceso carnal – realizado sobre un menor de catorce años tocamientos indebidos en su partes íntimas y actos libidinosos contrarios al pudor, del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales P.A.V.F. (13) es de: 6 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 1729-2013-97-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra Ambrosio Valdez Valenzuela por el delito de USO NO AUTORIZADO DE PRODUCTO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al agraviado PUMA (teniendo como representante legal a Adriana Barrera Taboada) de la RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE de fecha tres de octubre del presente año, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a lo dispuesto mediante acta de audiencia de Control de acusación de fecha veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, conforme es de verse a fojas doscientos cuarenta y tres, se dispone: 1) REPROGRAMAR para el día LUNES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE [03:00 p.m.] para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, en la sede central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 de esta ciudad, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del primero de comunicarse a su órgano de control, y del segundo de aplicarse lo dispuesto en el artículo 85° del Código Procesal Civil, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. 2) REQUERIR al representante del Ministerio Público de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y al Abogado Defensor del acusado Ambrosio Valdez Valenzuela letrado Moisés Edipo Peña Villacorta, CUMPLAN con señalar su CASILLA ELECTRÓNICA, en aplicación a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 155°-D de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modificado por la Ley N° 30229, BAJO RESPONSABILIDAD. NOTIFÍQUESE al agraviado la marca PUMA (teniendo como representante legal a Adriana Barrera Taboada) mediante Edictos Judiciales que se publicarán durante tres días hábiles consecutivos en el diario Oficial “El Peruano” y el designado para éste Distrito Judicial “La Región”, para los fines de Ley. NOTIFIQUESE.- Notifíquese. Iquitos, 11 de octubre del 2016.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE : 01798-2015-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: PALOMINO PEDRAZA BETHY VILMA
MINISTERIO PUBLICO: 8VA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: PADILLA LA TORRE, JHONNY
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD ,
ESPECIALISTA: GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 1798-2015-0-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado JHONNY PADILLA LA TORRE por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA, del presente cuaderno, en el cual, por disposición superior, se procede a reprogramar la audiencia de Control de Acusación, toda vez que la Magistrada de este juzgado ha sido designada para participar en el VII Congreso Internacional de Justicia Intercultural en Loreto, mismo que se llevará a cabo los días trece, catorce y quince de octubre del año en curso; de esta manera, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda judicial de este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administradora de este Módulo Penal; por lo tanto se dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓ PARA EL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 a.m.), la misma que se llevará a cabo en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria [ubicado en el segundo piso del edificio anexo a la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720], bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, del abogado defensor excluirlo de la defensa tal como lo autoriza el artículo 85° inciso 2º del CPP y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Notifíquese a las partes procesales en sus domicilios reales, sin perjuicio de ello notifique por EDICTO la resolución número cinco al investigado Jhonny Padilla La Torre. […]. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. BETHY PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 03 DE OCTUBRE DE 2016.
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