EDICTO PENAL
Incidente N° 01246-2013-98-1903-JR-PE-04 sobre Nulidad de Transferencia ,derivado del proceso seguido contra ANDERSON YAHUARCANI TAPAYURI, MARGARITA MOZOMBITE CHAVEZ, LLERME CHISTAMA HUANAQUIRI, HUMBERTO CHOTA SILVA, WILMA GRANDEZ DE ALVES, JORGE CHAVEZ FLORES, JULIANA ALODIA RODRIGUEZ LEVEAU y FIDELIA SHUÑA ARAUJO, por el delito de USURPACIÓN en agravio de Leonidas Canchanya Bautista e Irma Julia Rosales Rosales, se ha emitido la Resolución N° 09, misma que se pone en conocimiento de la persona de MONICA BEATRIZ CORAL TELLO – quien aparece como una de las compradoras del inmueble sobre el cual se solicita la nulidad, con el siguiente contenido: Resolución N° 09.- Iquitos, ocho de agosto Del año dos mil dieciséis.- VISTO y OIDO; la solicitud de nulidad de transferencia de posesión postulado por Leonidas Canchaya Bautista e Irma Julia Rosales Rosales, en calidad de agraviados, y; CONSIDERANDO: (…)TERCERO.- ANALISIS DEL CASO CONCRETO. En el caso de autos, se tiene que en fecha 08 de mayo del 2013, los denunciados Jorge Chávez Flores, Wilma Grandez de Alves. Juliana Alodia Rodriguez Leveau, Humberto Chota Silva, Margarita Mozombite Chavez, Fidelia Shuña Araujo, Anderson Yahuarcani Tapayuri, Llerme Chistama Huanaquiri y Gilberto Alves Lomas, ingresaron y usurparon el inmueble de los agraviados, ubicado en la Calle Prolongación Navarro Cauper Mz A lote 19 del distrito de San Juan Bautista, mediante actos de violencia, rompiendo puertas y ventanas, los que fueran denunciados por los agraviados y dieron mérito a la emisión de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación. En mérito a la facultad contenida en el artículo 97 del Código Procesal penal, los agraviados solicitan la nulidad de la transferencia de posesión, del inmueble materia de usurpación, para lo cual se adjunta copia del documento que contiene la transferencia de la posesión, donde aparece la siguiente información, que fue celebrado en fecha 10 de diciembre del 2013, por una parte como transferentes Wilma Grandez de Alves y Gilberto Alves Lomas, quienes declaran ser posesionarios titulares de un lote de terreno ubicado en la Prolongación Navarro Cauper, Manzana A, Lote 19, del Asentamiento Humano Juan Carrasco, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una extensión superficial de 50.70 metros cuadrados, linderos, por el frente, con la prolongación Navarro Cauper, con 03.90 metros lineales, por el costado derecho entrando con terceros, con 13 metros lineales, por el costado izquierdo entrando con tercero, con 13 metros lineales y por el fondo con terceros, con 03.90 metros lineales, posesión que acreditan con la constancia de morador, predio que transfirieron a favor de Janet Rosario Coral Tello y Mónica Beatriz Coral, en calidad de adquirientes. 3.1. Así, también en audiencia se ha referido que constituye medio probatorio que sustenta el pedido de nulidad de transferencia la Resolución Gerencial N° 259-2013-GM-MDSJB, de fecha 30 de octubre del 2013, por la que se resuelve declarar la nulidad de la Constancia de Posesión N° 994-SGATyC-GODUR-MDSJB-, otorgada a favor de Wilma Grandez de Alves, así mismo advierte que se abstengan de emitir constancia de posesión respecto del predio ubicado en la Manzana A, Lote 19 del Asentamiento Humano Juan Carrasco, que obra a fojas 65-67 del incidente de actor civil; sin embargo haciendo caso omiso a tal disposición el secretario general del Asentamiento Humano Juan Carrasco, don Jorge Chávez Flores, otorga en fecha 13 de diciembre del 2013 una constancia de morador a favor de Wilma Grandez de Alves, del referido predio materia de conflicto, el mismo que aparece en copia a folios 11 del incidente de nulidad de transferencia de posesión. 3.2. Finalmente también adjunta a su solicitud copia del acta de asamblea de miembros del Asentamiento Humano Juan Carrasco, llevada a cabo en fecha 29 de noviembre del 2013, que aparece a folios 20-23 del incidente de nulidad de transferencia de posesión, donde aparece como concurrente a la asamblea la persona de Mónica Beatriz Coral Tello, persona a quien los imputados les transfirieran posteriormente la posesión, y ésta la adquiriera a sabiendas que se encontraba en conflicto, por lo que se descartaría la buena fe tal adquisición, siendo así se tiene que se ha cumplido, con debatir los fundamentos de la petición y oralizar los medios probatorios que sustentan su pedido, el Ministerio Público ni la defensa de los imputados han formulado oposición, por lo que en su oportunidad el señor Juez de Juzgamiento resolverá, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 15 del Código Procesal Penal. Por tales consideraciones se resuelve; REMITIR el presente incidente de NULIDAD DE TRANSFERENCIA DE POSESION, al haberse concluido con el tramite conforme a la norma procesal, para fines del pronunciamiento conjuntamente en la sentencia. NOTIFICAR a todos los sujetos procesales.
V-3(02,05 y 06)
EDICTO PENAL
EXP. N° 03034-2015-85, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado GIANNI POLIDORI, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACION ILICITA, la resolución número tres, a efectos a que el imputado se apersone a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720, 2do piso, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de ACUSACION FISCAL, para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE. Debe precisarse que la audiencia de Acusación Fiscal se instalará con la asistencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público y del abogado Defensor. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. Notifíquese. . “FIRMADO: ABOG. BETHY V. PALOMINO PEDRAZA, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 25 de Mayo del 2016.
V-3(02,05 y 06)