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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 006-2015-01-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ISRAEL TUANMAA SANGAMA, por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de MIRTHA VASQUEZ LOPEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Diez de Agosto Del año Dos Mil Dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial corporativa de Mariscal Ramón Castilla – Caballo cocha  Téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra ISRAEL TUANAMA SANGAMA por el presunto delito de LESIONES LEVES en agravio de MIRTHA VASQUEZ LOPEZ por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación.  NOTIFIQUESE.-
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 014-2015-01-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EGNA MAYRA PEREZ INUMA, por la presente comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en agravio de LARRY SANCHEZ LUCA. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Diez de Agosto Del año Dos Mil Dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de la Provincia de  Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, Téngase presente y continuando con el Trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra EGNA MAYRA PEREZ INUMA por el presunto delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de SUSTRACCION DE MENOR en agravio de LARRY SANCHEZ LUCA. por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el Juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, Téngase Presente, Al Primer, Segundo Otrosí, Téngase Presente, AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa  NOTIFIQUESE.-
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 018-2015-01-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARLOS ROBALINO PASMIÑO, por la presente comisión del delito OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Diez de Agosto Del año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de la Provincia de  Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, Téngase presente y continuando con el Trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra CARLOS ROBALINO PASMIÑO por el presunto delito OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES en agravio de ESTADO PERUANO. por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el Juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, Téngase Presente, Al Primer, Segundo Otrosí, Téngase Presente, AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa  NOTIFIQUESE.-
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 024-2015-01-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PABLO AGUSTIN YARONIZA VELARDE, por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de M.CH.M. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Diez de Agosto Del año Dos Mil Dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de la Provincia de  Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, Téngase presente y continuando con el Trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra PABLO AGUSTIN YARONIZA VELARDE por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD en agravio M.CH.M. por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el Juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, Téngase Presente, Al Primer, Segundo Otrosí, Téngase Presente, AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa  NOTIFIQUESE.-
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 026-2016-01-NCPP- TERMINACION ANTICIPADA
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: BENJAMIN GIMETRE ROJAS, por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de EL ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Once de Agosto Del año dos mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando con la razón del cursor y con el escrito de Requerimiento de Terminación Anticipada presentado por el señor Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, en el proceso seguido contra BENJAMIN GIMETRE ROJAS como presunto autor Del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS en agravio del ESTADO-MINISTERIO DEL INTERIOR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 279 del código penal; adjuntando el Acta de Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada y solicitando Fecha  de Audiencia de Terminación Anticipada; y estando a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 468º del Código Procesal Penal que prescribe: “El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones”; por estas consideraciones; PÓNGASE a conocimiento de las partes el requerimiento fiscal por el término de CINCO DÍAS. AVOCANDOSE, la especialista legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.- 
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 052-2013-01-NCPP- SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: ANGEL GARCIA RAMIREZ y AGUSTIN  MAYS MAGUIÑA, por la presente comisión del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de EL ESTADO PERUANO.  RAZON:  Señor Juez, doy cuenta a usted, que de la revisión del presente expediente cumplo con informar; que, con fecha miércoles 06 de agosto del año 2014, se llevó a cabo, conforme consta en el Acta de Registro de Audiencia de Control de Sobreseimiento conforme obra de fojas 27 a 29, encontrándose anexado en el expediente el audio correspondiente, donde la magistrada Liliana Janet Garrido López dispone diferir de la resolución correspondiente para hacerlo por escrito dentro del plazo de ley, y siendo que no obra ningún pronunciamiento alguno; y más aun cuando no obra cargo de notificación  del traslado del requerimiento de sobreseimiento  al imputado Agustín Mays Maguiña y con respecto al imputado Ángel García Ramírez su cedula de notificación ha sido devuelta, toda vez que se ha consignado mal su domicilio real; lo cual recorta su derecho constitucional de defensa. Es lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades. Caballo cocha 03 de agosto del 2016.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, tres de agosto Del año dos mil Dieciséis.- DADO CUENTA, estado a la razón dada por el especialista, y con el estado del presente cuaderno, TÉNGASE PRESENTE CONSIDERANDO: PRIMERO: que, conforme al artículo 150° , literal d), que, “… a la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución”; y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa que tiene todo imputado, se puede colegir que la magistrada Liliana Janet Garrido López en Audiencia de Control de Sobreseimiento de fecha 06 de agosto del 2014 dispuso diferir  el dictado de la resolución dentro del plazo de ley y siendo que hasta la fecha ha pasado más de dos años sin que haya pronunciamiento alguno; asimismo se acota que no corresponde emitir auto de sobreseimiento toda vez que, de la revisión del expediente puede observarse que no se ha notificado debidamente al imputado Agustín Mays Maguiña hasta la fecha con el requerimiento de sobreseimiento, por lo que dichas circunstancias implicaría afectar su derecho a la defensa, toda vez que al no habérsele notificado, se le estaría restringiendo a ejercer su derecho de cuestionar el requerimiento acusatorio conforme lo dispone el artículo 350, numeral 1 del nuevo código procesal penal. SEGUNDO: que, al haberse transgredido su derecho constitucional, esto es su derecho a la defensa, la misma que se encuentra contemplado en la Constitución Política del Estado, los demás actos procesales practicados con posterioridad, esto es las resoluciones que han programado audiencias, devendrían nulos; por lo que al amparo del artículo 150 se le deberá declarar la nulidad de oficio. TERCERO: Sin perjuicio de lo antes expuesto, advirtiéndose la negligencia de parte del especialista en un primer momento del especialista Larry Mori Pinedo que estuvo a cargo del expediente desde agosto 2014 hasta setiembre del 2015, fecha en que fue separado vía medida disciplinaria y advirtiendo su irregularidad en la tramitación del expediente, esto es falta de diligencia, en la notificación de los procesados y atendiendo a que el requerimiento viene desde el 24 de Enero del 2014 a la fecha ya prácticamente tiene dos años sin que la misma tenga un debido diligenciamiento, por lo que dicha conducta deberá ser puesta en conocimiento al Órgano de Control respectivo; Por lo antes expuesto,  SE DISPONE: 1. Notificar a los imputados: ANGEL GARCIA RAMIREZ Y AGUSTIN  MAYS MAGUIÑA, con el requerimiento de sobreseimiento  y la resolución numero uno de fecha 29 de Enero del 2014, mediante cedula en su domicilio señalado por el Ministerio Público en su requerimiento fiscal; sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación por edicto, con un extracto tanto del requerimiento acusatorio como de la resolución número uno, por tres días hábiles conforme a los dispuesto por el Código procesal Penal en aplicación supletoria a este proceso. 2. Asimismo se dispone remitir copias certificadas de los presentes actuados al Órgano de Control, a efectos de que se adopte las medidas disciplinarias correspondientes. 3. Y Una vez notificadas a las partes, y vencido o cumplido con los diez días para su absolución se procederá al señalamiento de  la fecha para audiencia del control respectivo. Notifíquese.
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 056-2014-02-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: EDWIN SANTILLAN NICOLINI Y YURI TAPULLIMA RIOS, por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en agravio de EL ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, Veintisiete de Julio Del año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de la Provincia de  Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, Téngase presente y continuando con el Trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra EDWIN SANTILLAN NICOLINI, YURI TAPULLIMA RIOS por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO Y MALVERSACION DE FONDOS en agravio DEL ESTADO PERUANO (MUNICPALIDAD DISTRITALDE PEBAS) por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el Juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, Téngase Presente, Al Primer, Segundo Otrosí, Téngase Presente, AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa  NOTIFIQUESE.
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 100-2016-01-NCPP- ACUSACION DIRECTA
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE LUIS PATOW LOPEZ, por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de ERICO BUSTOS JARAMA, Y OTROS. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Veintiuno de julio Del año dos mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al primer, segundo y tercer otro si, Téngase Presente  NOTIFIQUESE a los sujetos procesales-//
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 106-2015-01-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAURO SALAZAR DEL CASTILLO, por la presente comisión del delito C/V/C/S/, en agravio de MARLENI PEÑA FLORES. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Ocho de Agosto Del año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: estando a la razón dada por el cursor, y por recibido el requerimiento de acusación, remitido Por el Fiscal Provincial Corporativo de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha, de fecha treinta de junio del presente año, téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –Sin Excusa Alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Al primer Otrosí, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior. NOTIFIQUESE, a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto, por economía y celeridad procesal-//                                                                                                                       
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 108-2015-01-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAGNO PACAYA ROMAYNA, por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de D.V.P.T. y D.E.B.T. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Ocho de Agosto Del año Dos Mil Dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS: estando a la razón dada por el cursor, y por recibido el requerimiento de acusación, remitido Por el Fiscal Provincial Corporativo de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha, de fecha nueve de febrero del presente año, téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –Sin Excusa Alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Al primer Otrosí, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior. NOTIFIQUESE, a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto, por economía y celeridad procesal-//                                                                                                                        
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 110-2015-01-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAIRO DAVID CHOTA CARIHUASAIRI, por la presente comisión del delito C/V/C/S/, en agravio de SINDY MELANI MACHARI VICTORIANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Ocho de Agosto Del año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: estando a la razón dada por el cursor, y por recibido el requerimiento de acusación, remitido Por el Fiscal Provincial Corporativo de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha, de fecha 28 de Enero de del 2016, téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –Sin Excusa Alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Al primer Otrosí, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior. NOTIFIQUESE.-//                                                                                                                        
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 120-2014-02-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ABDIAS LLAURI CHACON, por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de M.R.O.M. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, Ocho de Agosto Del año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de la Provincia de  Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, Téngase presente y continuando con el Trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra ABDIAS LLAURI CHACON por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio M.R.O.M. por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el Juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, Téngase Presente, Al Primer, Segundo Otrosí, Téngase Presente, AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa  NOTIFIQUESE.-
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 122-2015-02-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: DIOMER PAIMA PINEDO, por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de D.P.A.R. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Ocho de Agosto Del año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el requerimiento de acusación, remitido Por el Fiscal Provincial Corporativo de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla Caballo Cocha, de fecha 19 de Enero de del 2016, TÉNGASE presente, procediendo a proveer con arreglo a Ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra DIOMER PAIMA PINEDO como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales D.P.A.R (12),  previsto y sancionado en el artículo 173, primer párrafo numeral 2 del Código Penal; por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO:: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –Sin Excusa Alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar De Control De Acusación, Al primer Otrosí, Téngase Presente. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior. NOTIFIQUESE.-//       
V-3(18,19 y 22)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 128-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HARVEY ALDO GONZALES RAMIREZ, por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de ADISLAO VEGA VIDARTE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Cinco de Setiembre Del año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de Mariscal Ramón Castilla – Caballo cocha, Téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra HARVEY ALDO GONZALES RAMIREZ por el presunto delito de ESTAFA en agravio de ADISLAO VEGA VIADARTE por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. AVOQUESE, al conocimiento de la presente causa al señor juez que suscribe por disposición superior, NOTIFIQUESE.-
V-3(18,19 y 22)

Exp. N° 026-2013-045-CSJLO-U-C
Cuaderno de control de acusación
Se cita, Llama y Emplaza  a: ROGER ACHO CASTRO, SAMUEL ACHO CASTRO ANTERO ANGEL TUESTA PEREZ, JUAN MATEO RENGIFO, DIMAS CHUJANDAMA VARGAS, REMINGER MARTINEZ NAVARRO, WILDER HILARIO MENDOZA, así como a la parte agraviada EMPRESA CONSORCIO MADERERO COMA S.A.C, representado por el señor EDWAR CORDOVA CORDOVA, (agraviado) a la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION a realizarse el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM-HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de la inasistencia de este último nombrársele abogado de oficio, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del juzgado;; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto mediante resolución SEIS  de fecha veinticinco de mayo del presente año; FIRMADO por la Abog. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana 25 de mayo del 2016
V-3(18,19 y 22)

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