EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 01060-2013-83-1903-JR-PE-04, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JORGE JUAN MENDOZA RODRÍGUEZ, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha veintidós de Octubre del año dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: AUTOS Y VISTOS: Estando a la razón del especialista judicial: téngase presente; y, advirtiendo que mediante resolución número uno se ha dado providencia al requerimiento fiscal de sobreseimiento, invocando erróneamente las normas que regulan la institución procesal de la acusación fiscal, resulta imperativo DEJAR SIN EFECTO dicha resolución; y, subsanado el defecto incurrido se pasa a atender el requerimiento presentado conforme a su naturaleza procesal. Y CONSIDERANDO: Primero: que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal responsable ha decidió requerir al órgano jurisdiccional el SOBRESEIMIENTO de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por estas consideraciones, se resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales con el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Al primer otrosí. Téngase por recibida la carpeta fiscal que contiene la investigación preparatoria realizada en la presente causa, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines de ley consiguientes.. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). NATALY DEL ROSARIO MALDONADO RENGIFO JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-
Iquitos, 16 de Enero del 2014.
V-3(29,30 y 31)