JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 008-2012-17-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: CLAUDIA AMPARO RODRIGUEZ CASTRO, MARLITH MARINA SANCHEZ CASTRO, MIGUEL AUGUSTO SCATTE CASTRO Y LUIS ENRIQUE MACEDO SIAS, por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA, PECULADO Y OTROS, en agravio del ESTADO PERUANO-MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMÓN CASTILLA. RAZON POR ESPECIALISTA: Señor Juez doy cuenta a Usted, que habiéndoseme designado desde el 27.06.16 en el cargo de Especialista Judicial de este Juzgado, y tomado conocimiento de los expedientes de orden pares de este Despacho es que doy cuenta del proveído correspondiente. Lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.- RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha, Veintisiete de junio Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: estando a la razón de la especialista y  Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 054-2015-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CELIS DAMASCO MELENDEZ, por la presente comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio de “COSTEÑO”. RAZON POR ESPECIALISTA: Señor Juez doy cuenta a Usted, que habiéndoseme designado desde el 27.06.16 en el cargo de Especialista Judicial de este Juzgado, y tomado conocimiento de los expedientes de orden pares de este Despacho es que doy cuenta del proveído correspondiente. Lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.-
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Once de Julio Del año dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de Ramón Castilla, Téngase presente y continuando con el Trámite según su Estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra CELIS DAMASCO MELENDEZ  por el presunto delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD , en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio “COSTEÑO” por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara – SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, debiéndose notificar al imputado Vía Edicto por desconocimiento de su paradero por parte de la fiscalía y el juzgado, a fin de salvaguardar su Derecho a la Defensa. Téngase Presente, Al Primer, otrosí téngase presente NOTIFIQUESE.-                                                                                                      
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 056-2015-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: OSCAR GASTON DOÑEZ DIAZ y CATHERINE DOÑEZ DIAZ, por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de MELODY VANESSA VASQUEZ JIMENEZ.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Once de Julio  Del año dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de Ramón Castilla, Téngase presente y continuando con el Trámite según su Estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra OSCAR GASTON DOÑEZ DIAZ y CATHERINE DOÑEZ DIAZ por el presunto delito de CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 185° modificado por el numeral 1 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1084, segundo párrafo numeral 3 del Código Penal, en agravio de MELODY VANESSA VASQUEZ JIMENEZ por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara – SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, debiéndose notificar al imputado Vía Edicto por desconocimiento de su paradero por parte de la fiscalía y el juzgado, a fin de salvaguardar su Derecho a la Defensa. Téngase Presente, Al Primer, otrosí téngase presente NOTIFIQUESE.-                                                              
V-3(13,14 y 15

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 058-2014-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WILLIAN FERNANDO BOMBAYRE YACOB, por la presente comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de J.M.G.S. (14). RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Once de Julio Del año dos Mil Dieciséis.   DADO CUENTA: estando a la razón de la especialista y  Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA VIERNES NUEVE (09) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 058-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ENRIQUE VASQUEZ PANDURO, por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de EL ESTADO PERUANO – MININTER. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Once de Julio  Del año dos Mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de Ramón Castilla, Téngase presente y continuando con el Trámite según su Estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra ENRIQUE VASQUEZ PANDURO por el presunto delito de CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de EL ESTADO PERUANO – MININTER por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara – SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO NUEVAMENTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, debiéndose notificar al imputado Vía Edicto por desconocimiento de su paradero por parte de la fiscalía y el juzgado, a fin de salvaguardar su Derecho a la Defensa. Téngase Presente, Al Primer, otrosí téngase presente NOTIFIQUESE.-                                                              
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 070-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a la IMPUTADA: TATIANA MILAGROS GUTIERREZ VELA, por la presente comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio de J.R.T. (12). RAZON POR ESPECIALISTA: Señor Juez doy cuenta a Usted, que habiéndoseme designado desde el 27.06.16 en el cargo de Especialista Judicial de este Juzgado, y tomado conocimiento de los expedientes de orden pares de este Despacho es que doy cuenta del proveído correspondiente. Lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Once de Julio Del año dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Estando a la razón del cursor y Por presentado el Requerimiento de Sobreseimiento, por parte del la Fiscalía Provincial Corporativa de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta. Téngase presente, Al Primer y Segundo Otrosí téngase Presente, NOTIFÍQUESE.-
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 008-2012-17-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JONATHAN TELLO SANDI, por la presente comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de J.V.A.F. (14). RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Once de Julio Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: estando a la razón de la especialista y  Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES CINCO (05) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 058-2014-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: OSCAR RODRIGUEZ BARDALES, por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de JANETH CABALLERO MEGO. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Caballo Cocha, Once de Julio Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: estando a la razón de la especialista y  Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES DOCE (12) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 078-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: ROSELIA ARIRAMA MOZOMBITE y TERCERO ISUIZA TAPULLIMA, por la presente comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en agravio del GREGORY ORLANDO SATALAYA ARIRAMA.
RAZON POR ESPECIALISTA: Señor Juez doy cuenta a Usted, que habiéndoseme designado desde el 27.06.16 en el cargo de Especialista Judicial de este Juzgado, y tomado conocimiento de los expedientes de orden pares de este Despacho es que doy cuenta del proveído correspondiente. Lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Once de Julio  Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: estando a la razón de la especialista y  Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES OCHO (08) DE ETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE (03.00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 086-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los IMPUTADOS: CARLOS FELIX TANCHIVA PADILLA y DENIS EROY PEÑA SANTILLAN, por la presente comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio del ESTADO PERUANO. RAZON POR ESPECIALISTA: Señor Juez doy cuenta a Usted, que habiéndoseme designado desde el 27.06.16 en el cargo de Especialista Judicial de este Juzgado, y tomado conocimiento de los expedientes de orden pares de este Despacho es que doy cuenta del proveído correspondiente. Lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Once de Julio  Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: estando a la razón de la especialista y  Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA DÍA MIERCOLES SIETE (07) DE ETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE (03.00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 090-2015-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUPERIO TOBIS MATUTE, por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio del M.T.M. (16). RAZON POR ESPECIALISTA: Señor Juez doy cuenta a Usted, que habiéndoseme designado desde el 27.06.16 en el cargo de Especialista Judicial de este Juzgado, y tomado conocimiento de los expedientes de orden pares de este Despacho es que doy cuenta del proveído correspondiente. Lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, Once de Julio Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: estando a la razón de la especialista y  Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES SEIS (06) DE ETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE (03.00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior- NOTIFIQUESE.-//
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 094-2015-0-NCPP-FORMALIZACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO AMERICO FERNANDEZ CERRON, por la presente comisión del delito de COMERCIALIZACION CLANDESTINA, en agravio del ESTADO PERUANO-OSINERMING. RAZON POR ESPECIALISTA: Señor Juez doy cuenta a Usted, que habiéndoseme designado desde el 27.06.16 en el cargo de Especialista Judicial de este Juzgado, y tomado conocimiento de los expedientes de orden pares de este Despacho es que doy cuenta del proveído correspondiente. Lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.- RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha, Veintisiete de junio Del año dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Que el expediente materia de autos, no fue debidamente diligencia al agraviado, esto es a Osinerming y puesto que de la revisión de autos, se tiene que por Resolución uno de fecha diez de julio del año dos mil quince se dio por Recibido la Disposición Remitido por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Ramón castilla, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: TENGASE por recibida la Disposición Fiscal de fecha Diez de Julio del Dos Mil Quince, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado: SEGUNDO AMERICO FERNANDEZ CERRON como presunto autor del delito ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS en la modalidad de COMERCIO CLANDESTINO en agravio de EL ESTADO PERUANO Previsto y Sancionado en el Art. 272° Primer Párrafo Numeral uno Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen el artículo 362° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes, IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado SEGUNDO AMERICO FERNANDEZ CERRON  conforme lo normado en el art. 291° inc. 02 del código adjetivo quienes se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía; sin perjuicio de Notificarse vía edicto,  NOTIFIQUESE.–/
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