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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00696-2015-24-1903-JR-PE-03, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de ELVIS IVAN ORBE MORI, la RESOLUCION N° 08, de fecha 17/06/2016; que DISPONE: SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRTADA La presente audiencia  de control de acusación debiendo de reprogramarse una vez sea devuelta la cedula de notificación dirigido al domicilio real del referido procesado ELVIS IVAN ORBE MORI quien deberá ser notificado conforme aparece en el requerimiento de acusación y la verificación de su ficha Reniec, en el Jirón Raimondi 444- Calleria- Coronel Portillo- Ucayali, así como en la calle las Cucardas MZ-A, lote 03- San Juan Bautista – Maynas-Loreto, sin perjuicio de su notificación mediante la publicación de edictos en el diario oficial la Región se DISPONE que el especialista de causa cumplida la notificación del referido acusado en su domicilio real y no haber sido designado su abogado defensor solicite la designación de un defensor público debiendo de OFICIARSE a la defensoría pública y señale fecha y hora para la reprogramación de la audiencia.  AUTOS Y VISTOS; estando al escrito obrante a fojas 49 a 55, presentado por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número uno (auto que declara Fundado el Proceso Constitucional de habeas corpus), se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el inciso 6) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, la pluralidad de instancias constituye una garantía de la administración de justicia y un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de la tutela procesal efectiva, lo que también concuerda con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Segundo. De conformidad con el artículo 35° del Código Procesal Constitucional, dentro del proceso de Habeas Corpus, únicamente es apelable la resolución que pone fin a la instancia en el plazo de dos días. Tercero. De la revisión de los cargos de la cédula de notificación de la resolución número tres que declara nula la resolución número dos y ordena se notifique la resolución número uno [objeto de impugnación], se puede apreciar que en el presente caso, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial ha presentado su recurso impugnatorio [escrito obrante a fojas 45 a 66] el mismo que lo efectuó dentro del plazo establecido en la norma adjetiva constitucional [ver cargo de notificación obrante a fojas 64]; asimismo, se advierte que las demás partes procesales no han impugnado la resolución materia de apelación; por lo que siendo ello así debe ser admitido a trámite. Por tales fundamentos, se resuelve: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por OSCAR ROLANDO LUCAS ASENCIOS, Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la resolución número UNO [auto que declara Fundado la demanda de habeas corpus] expedida en autos. En consecuencia, ELÉVENSE los actuados al Superior Jerárquico una vez que sean devueltos los cargos de
las cédulas de notificación de la presente resolución, oficiándose para tal fin. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). ALICIA GARCÍA RUIZ JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos,  23 de Abril del 2015.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
Expediente N° 0816-2016-0
Especialista Judicial de Audiencia: Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS-FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: RUBEN PANDURO ROJAS, en calidad de imputado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas-Flagrancia, Omisión A La Asistencia Familiar Y Conducción En Estado De Ebriedad, para la Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día  VEINTIUNO SE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 0816-2016-0 seguido en su contra por la presunta comisión de delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD,  en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 04 de Julio del 2016.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
Expediente N° 01229-2016-0
Especialista Judicial de Audiencia: Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS-FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: ALIRIO LUIS CAHUACHI SANTANA, en calidad de imputado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas-Flagrancia, Omisión A La Asistencia Familiar Y Conducción En Estado De Ebriedad, para la Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día  VEINTISEIS SE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01229-2016-0 seguido en su contra por la presunta comisión de delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD,  en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 04 de Julio del 2016.
V-3(06,07 y 08)

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