JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00115-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
AGRAVIADO: INUMA LAO, WALKER
INUMA ISUIZA, SHERLY LESLI
NOTIFICAR A: IMPUTADO: GÓMEZ TAMANI, DENIS IVAN
TAPULLIMA AHUITE, MARÍA
LLUCEMA MANANITA, WILLY JHON
TELLO RAMÍREZ, BRIDIT ELISEA
RESOLUCION NUMERO CINCO
Nauta, Ocho de Junio Del Dos Mil Dieciséis.-
DADO CUENTA, en la con la razón de la suscrita que antecede y estando a lo que se expone: téngase presente. Al escrito que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, téngase presente y agréguese a los autos. Y estando a lo informado sobre la dirección de los imputados, cúmplase con notificar a: María Tapullima Ahuite, en el Caserío Nahuapa – Santa Emilia, del distrito de Nauta, Willy Jhon Llucema Mananita, en la Avenida Topal sin número, del distrito de Urarinas, Bridit Elisea Tello Ramírez, en el pasaje Iquitos sin numero ó en la calle Rioja sin número, del distrito de Nauta, todos de la Provincia y Departamento de Loreto. Asimismo, notifíquese vía Edicto a todos los imputados antes citados, como también a: Denis Ivan Gómez Tamani, toda vez que se desconoce su paradero y no cuenta con ficha RENIEC. Interviniendo la Especialista de la Causa, que da cuenta por disposición superior, al reincorporarse de su derecho vacacional. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, veintidós de diciembre Del dos mil quince. I. PARTE EXPOSITIVA.- El Despacho de la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto Nauta, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03, de fecha siete de diciembre del Año Dos Mil quince; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1.Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva.
2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez d Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y uando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las
partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a
estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean
notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales
intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de
Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal
aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza
la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo,
se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de
una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se
considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente
citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no
concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable
supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las
partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la
concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia
para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia
de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo
139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas
consideraciones SE RESUELVE: II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número cuatro, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Provincial PenalCorporativa Loreto Nauta, contra los imputados: DARES MANIHUARI RODRIGUEZ, ROLAN SMITH MACAHUACHI LANCHA, EDSON RODRIGUEZ VELA, LUCILA PACAYA AHUANARI LEOPOLDO GOMES LLAJA, OBDILIO GONZALES RIOS, NELSON GONZALES MACEDO, JAVIER HUIÑAPI CARIHUASAIRO, DIOFANDO REATEGUI MACEDO, OLSIEL GONZALES RIOS, ENEL IRARICA SANCHEZ, ALEX UBALDO SINARAHUA CUMARI, EDITA MANANITA NASHNATE, SEGUNTO TORRES MAYTAHUARI, JUANA VICTORIA ENEQUE RIOS, ERIT MIGUEL VILLACORTA GUERRA, WILLY JHON LLUCEMA MANANITA, TEDDY TELLO CHOTA, BRIDIT ELISEA TELLO RAMIREZ, HEYGEN PIZANGO AHUANARI, YESENIA OLIVEIRA SOTO, DENIS IVAN GOMEZ TAMANI, BERANDO GOMEZ LLAJA, DAVID PEÑA AHUANARI, ANDRES TORRES MAYTAHUARI, MARIA TAPULLIMA AHUITE, ROLANDO SILVANO ARIRUA, MAXUHLER SANCHEZ QUINTEROS, GREICE IJUMA YAICATE, EDISON SOLON PINEDO, KARINA VELA SANDA, ROSA TELLO SHUÑA Y PAOLA CAINAMARI PINEDO, como AUTOR, ROY ENRIQUE DONAYRE CHAVEZ como COMPLICE PRIMARIO, VICTOR HUGO REATEGUI VASQUEZ, JOSE CARLOS PAREDES DEL AGUILA Y WILLIAM JESUS CUADROS MIRANDA como COMPLICES SECUNDARIOS por la presunta comisión del Delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de COLUSION, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 384° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, DARWIN GRANDEZ RUIZ, JULIO PELAEZ MARIN, ROY ENRIQUE DONAYRE, VICTOR HUGO REATEGUI VASQUEZ, JOSE CARLOS PAREDES DEL AGUILA Y WILLIAM JESUS CUADROS MIRANDA, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Nauta, veinte de enero Del dos mil dieciséis.- VISTOS; con la razón del especialista de la causa téngase presente y los escritos de fecha veinte de enero del presente año, agréguese a los autos y siendo el estado del proceso. Déjese sin efecto las notificaciones de la resolución número uno; sobrecártese LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO DE FECHA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE QUE OBRA EN AUTOS. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales. Llámese severamente la atención al Especialista de causa y al Asiéntese Judicial por no haberse efectuado debidamente la notificación de la resolución numero uno. Bajo apercibimiento de comunicar a ODECMA.
V-3(17,20 y 21)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 2099-2014-0-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra Vásquez Gómez Segundo por el delito de LESIONES LEVES, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al agraviado ROBIN VILDOZA ASCENCIO de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha uno de junio del año dos mil dieciséis, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor que antecede y con el vencimiento del traslado de la acusación; CONSIDERANDO: A la fecha ha vencido el plazo fijado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por lo que corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de la acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del primero de comunicarse a su órgano de control, y del segundo de aplicarse lo dispuesto en el artículo 85 del acotado cuerpo normativo. Por tal consideración, SE RESUELVE: SEÑALAR el día DOCE DE OCTUBRE del presente año a horas DIEZ DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN la misma que se realizará en las instalaciones en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE por Edicto la presente resolución al agraviado ROBIN VILDOZA ASCENCIO, para los fines de Ley. NOTIFIQUESE. (…)» FIRMADO. ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. SHEYLA TALHIA ROJAS IHUARAQUI – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 01 DE JUNIO DE 2016.
V-3(17,20 y 21)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 01990-2016-0-1903-JR-PE-03 seguido contra el imputado UHERLIN HECTOR RENGIFO INUMA, como presunto autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto mediante resolución número uno, de fecha 27/05/2016, notificar mediante Edicto Penal al imputado UHERLIN HECTOR RENGIFO INUMA la programación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. Julio César Modesto Dávila – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Sergio Freitas Cárdenas- Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 27 de mayo de 2016.
V-3(17,20 y 21)
EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 01993-2016-0-1903-JR-PE-03 seguido contra el imputado HUGO FERNANDO VASQUEZ OCHOA, como presunto autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto mediante resolución número cuatro, de fecha 27/05/2016, notificar mediante Edicto Penal al imputado HUGO FERNANDO VASQUEZ OCHOA la programación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. Julio César Modesto Dávila – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Sergio Freitas Cárdenas- Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 27 de mayo de 2016.
V-3(17,20 y 21)






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