JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
EXP. N° 01791-2014-0, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JHACKSON CHICHIPE VELASQUEZ , por la comisión del  delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, la resolución número seis, a efectos a que el imputado se apersone a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720, 2do piso, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de  ACUSACION DIRECTA para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA . Debe precisarse que la audiencia de Acusación Fiscal se instalará con la asistencia obligatoria del señor  Representante del Ministerio Público y del abogado Defensor. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 07 de Junio del 2016.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 061-20160-0-NCPP-PROCESO INMEDIATO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número tres al imputado RONY LAICHE ESCOBAR por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCI FAMILIAR.—/ Razón Por Especialista: Doy cuenta a usted señor juez, que no habiéndose proveído los escritos y requerimientos siendo que mi persona se encontraba de licencia en la ciudad de Iquitos con la finalidad de concursar, mas aun que su persona se encontraba de diligencias en la ciudad de Iquitos (audiencias) desde el 24 de mayo del 2016, hasta el 06 de junio del 2016, cumpliendo con proveer en la fecha todos los escritos que se encuentren pendientes de su diligenciamiento, es cumplo con informar señor juez para los fines pertinentes.- Caballo Cocha, 07 de junio del 2016.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Siete de Junio  Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado  RONY LAICHE ESCOBAR, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el Requerimiento que  da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y habiéndose señalado fecha de audiencia mediante resolución número uno y dos, sin que hasta fecha hayan sido devueltos los cargos de notificación del imputado por vivir en la ciudad de Iquitos, y estando a la razón dada por el cursor; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1194, prescribe que: “El Juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)”, bajo responsabilidad funcional y conforme a lo establecido en el artículo 447° del NCPP, siendo el estado del proceso, por tales consideraciones, SE RESUELVE: REPROGRAMAR para el día JUEVES (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M)-HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados, al Primer otrosí  Téngase Presente; avocándose la presente causa la especialista judicial por disposición superior.- NOTIFICÁNDOSE, la presente audiencia Vía Edicto.- 
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 063-2016-01-NCPP-PRISION PREVENTIVA
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número tres al imputado ARNALDO SABOYA MANDRUMA como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales B.D.B.B., ilícito previsto y sancionado en el artículo 170° primer párrafo del Código Penal, artículo modificado por el artículo 1 de la ley N° 30076, publicada el 19 de agosto 2013.-// Razón Por Especialista: Doy cuenta a usted señor juez, que no habiéndose proveído los escritos y requerimientos siendo que mi persona se encontraba de licencia en la ciudad de Iquitos con licencia con goce con la finalidad de concursar, mas aun que su persona se encontraba de diligencias en la ciudad de Iquitos (audiencias) desde el 24 de mayo del 2016, hasta el 06 de junio del 2016, cumpliendo con proveer en la fecha todos los escritos que se encuentren pendientes de su diligenciamiento, es cumplo con informar señor juez para los fines pertinentes.- Caballo Cocha, 07 de junio del 2016.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Siete de Junio Del año dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el requerimiento fiscal para determinar la procedencia de Prisión Preventiva contra el imputado ARNALDO SABOYA MANDRUMA; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta, el representante del Ministerio Publico, solicita se dicte prisión preventiva contra el citado imputado por la presunta como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales B.D.B.B., ilícito previsto y sancionado en el artículo 170° primer párrafo del Código Penal, artículo modificado por el artículo 1 de la ley N° 30076, publicada el 19 de agosto 2013, debiéndose tenerse en cuenta que el imputado es reo libre, mas aun que vive en la comunidad Santo Tomas  – Distrito de San Pablo – Provincia de Mariscal Ramón Castilla, dificultándose la debida notificación en el sentido del retorno de la cedula de notificación dirigida al imputado, por lo que correspondería notificar a todos los sujetos procesales inmersos en este proceso vía edicto, sin dejar de notificarlos en sus respectivos domicilios reales consignado en el requerimiento fiscal, a fi de vulnerara el derecho de defensa que le corresponde al imputado; SEGUNDO: Que el artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que: “El Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva (…) ”, bajo responsabilidad funcional, siendo el estado del proceso, por tales consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día JUEVES TREINTA (30) DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE (11:00 – AM) DE LA MAÑANA, para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, y Abogado defensor, bajo apercibimiento a estos últimos de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia, interviniendo el especialista judicial por disposición superior.- NOTIFICÁNDOSE.-
Caballo Cocha, 08  de Marzo del 2016
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 061-20160-0-NCPP-PROCESO INMEDIATO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número tres al imputado RONY LAICHE ESCOBAR por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISION A LA ASISTENCI FAMILIAR.—/ Razón Por Especialista: Doy cuenta a usted señor juez, que no habiéndose proveído los escritos y requerimientos siendo que mi persona se encontraba de licencia en la ciudad de Iquitos con la finalidad de concursar, mas aun que su persona se encontraba de diligencias en la ciudad de Iquitos (audiencias) desde el 24 de mayo del 2016, hasta el 06 de junio del 2016, cumpliendo con proveer en la fecha todos los escritos que se encuentren pendientes de su diligenciamiento, es cumplo con informar señor juez para los fines pertinentes.- Caballo Cocha, 07 de junio del 2016.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Siete de Junio  Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado  RONY LAICHE ESCOBAR, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el Requerimiento que  da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y habiéndose señalado fecha de audiencia mediante resolución número uno y dos, sin que hasta fecha hayan sido devueltos los cargos de notificación del imputado por vivir en la ciudad de Iquitos, y estando a la razón dada por el cursor; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1194, prescribe que: “El Juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)”, bajo responsabilidad funcional y conforme a lo establecido en el artículo 447° del NCPP, siendo el estado del proceso, por tales consideraciones, SE RESUELVE: REPROGRAMAR para el día JUEVES (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M)-HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados, al Primer otrosí  Téngase Presente; avocándose la presente causa la especialista judicial por disposición superior.- NOTIFICÁNDOSE, la presente audiencia Vía Edicto.- 
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 016-2014-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 05  de fecha nueve de junio del presente año que fija fecha para AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO; NOTIFICARSE AL IMPUTADO PABLO SOPLIN CASTRO, como presunto AUTOR MEDIATO del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD  en la modalidad HOMICIDIO CALIFICADO (POR LUCRO) en agravio de ALADINO JULON PAREDES.- RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha, Nueve de Junio
Del año dos mil Dieciséis.- DADO CUENTA, con la razón del cursor y con el estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiendo vencido en exceso el plazo de diez días para absolver el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla, conforme lo dispone el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, se debe proceder conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE para el día MARTES CINCO (05) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO a horas TRES DE LA TARDE (3.00 PM)- (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto. AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-  
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 012-2014-01-NCPP- ACUSACION  
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 03  de fecha nueve de junio del presente año que fija fecha para AUDIENCIA DE ACUSACION; NOTIFICARSE AL IMPUTADO ANGEL BENJAMIN CHAMPE RAMOS como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD previsto y sancionado en el artículo 173° INC. 01, del código penal vigente a la fecha de cometido el ilícito penal en agravio de los menores de iníciales M.O.CH.C (03) Y J.A.CH.C (06). RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Nueve de Junio Del año dos Mil Dieciséis.-                           DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Acusación; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en exceso  en aplicación de los artículos 345º inciso 1 y 350º del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar Mixta de Control de Sobreseimiento y Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día MIERCOLES SEIS (06) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, a las TRES DE LA TARDE (03.00 PM)-(hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal Ramón castilla, ubicada en la calle Progreso N° 207 de esta Ciudad Caballo Cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia Conforme lo prevé el art. 85° . 1 del código penal adjetivo  y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, sin perjuicio de notificarse vía edicto. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior.- NOTIFICÁNDOSE.-
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 006-2014-02-NCPP- ACUSACION  
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 04  de fecha nueve de junio del presente año que fija fecha para AUDIENCIA DE ACUSACION; NOTIFICARSE AL IMPUTADO DAVID CHINININ GUERRERO como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR  DE EDAD en agravio de la menor de iníciales R.B.C.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Nueve de Junio Del año dos Mil Dieciséis.-                           DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Acusación; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en exceso  en aplicación de los artículos 345º inciso 1 y 350º del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar Mixta de Control de Sobreseimiento y Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor de los acusados, con los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR para el día LUNES ONCE (11) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, a las TRES DE LA TARDE (03.00 PM)-(hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Mariscal Ramón castilla, ubicada en la calle Progreso N° 207 de esta Ciudad Caballo Cocha, con la presencia obligatoria del Fiscal y abogados defensores de los acusados, bajo Apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia Conforme lo prevé el art. 85° . 1 del código penal adjetivo  y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados, Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, sin perjuicio de notificarse vía edicto. AVOCÁNDOSE a la presente causa la especialista judicial por disposición superior.- NOTIFICÁNDOSE.-
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 096-2014-02-NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante Audiencia de Control de Acusación de fecha 30 de mayo del presente año, aceptar la variación del requerimiento de acusación por uno de sobreseimiento por lo que se ha ordenado EMPLAZAR AL IMPUTADO OMAR VELASCO RUIZ, : OMAR VELASCO RUIZ como presunto  autor del delito  contra la Salud pública en la modalidad Posesión y transporte de insumos químicos, para la Producción, extracción o preparación ilícita de drogas  previsto y sancionado en el artículo 296° – B del Código Penal,  vigente a la fecha de cometido el ilícito penal, en agravio de EL ESTADO PERUANO; con la resolución número cinco más el requerimiento de sobreseimiento.-RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha, Siete de Junio Del año dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón del cursor y por recibido el Requerimiento de Sobreseimiento formulado por parte del representante de la Fiscalía Provincial Especializada  en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de fecha seis de junio del presente año; el cual se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. SEGUNDO.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta. NOTIFIQUESE, a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público, sin Perjuicio de Notificarse Vía  Edicto, por economía y celeridad procesal-//                                                                                                                          REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.- El  representante del Ministerio Público formula SOBRESEIMIENTO contra OMAR VELASCO RUIZ, identificado con DNI Nº 80658544, nacido el 15/11/1977, natural de Pevas. Mariscal Ramón Castilla, estado civil soltero,  Ocupación maderero, hijo de don Mauro Velasco Márquez y doñas Mirsa Ruiz Bardales, domiciliado en Caserío Buen Jesús de Paz-Agua Abajo del Distrito de Pevas o Comunidad de Fujimori Fujimori II Zona-Río Amazonas; por el delito contra la salud pública en la modalidad de posesión y transporte de insumos químicos o productos, sin contar con las autorizaciones o certificados respectivos, con el objeto de destinarlo a la producción, extracción o preparación ilícita de droga, ilícito previsto en el artículo 296-B del código penal en agravio del ESTADO PERUANO.-
FUNDAMENTOS DE LA OSLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO: Para el sometimiento de una persona a un proceso penal se debe analiar los elementos del tipo penal tanto objetivos como subjetivos con la finalidad de verificar si su actuación se encuentra subsumida en los presupuestos del  tipo penal. En ese sentido se tiene el acta de intervención donde se acredita la intervención realizada al procesado Omar Velasco Ruiz en posesión con fines de transporte de 05 cilindros conteniendo en su interior gasolina. El art. 34 del decreto leg. 1126 establece un régimen especial para el control de bienes fiscalizados, asimismo el art. 4 del referido decreto establece que corresponde a la SUNAT el control y fiscalización de estos bienes asi como de aplicar las sanciones administrativas. Téngase en cuenta que la vulneración a dicha norma administrativa no acarrea una responsabilidad penal, en tanto no se cumple con el último presupuesto del tipo penal imputado, que es que el objeto o destino de dicho producto sea destinado a la producción, extracción o preparación ilícita. Respecto a este último presupuesto, se tiene como resultado lo siguiente:
* Al efectuarse el registro este dio resultado negativo para drogas.
* Se tiene la factura Nº 001701, en el cual se consigna a la persona de Felioe Javier Portocarrero con RUC Nº 10057878229, en donde se advierte la compra de gasolina.
* Se tiene también el oficio Nº 4215 remitido por SUNARP donde se da cuenta que el procesado OMAR VELASCO RUIZ es uno de los socios fundadores de la sociedad Forestal Jordan S.A.C
Aunado a ello se debe tener presente que no existe elemento de convicción que le vincule, directa o indirecta con el que se le imputa, pues no basta  un solo indicio que consiste en haber encontrado transportando el producto fiscalizado que es la gasolina, pues dicho indicio debe ser corroborado con otros elementos de prueba o indicios contingentes.
MEDIOS PROBATORIOS DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
* Se recabó el oficio Nº 3905-2014, en el cual señala que el procesado no cuenta con antecedentes penales a fojas 149.
* Oficio Nº 562-2014 el mismo que adjunta la nota de información Nº 1443, que señala que no tiene antecedentes policiales.
* El oficio Nº 310-2014 que señala que Omar Velasco Ruiz no tiene mov. Migratorio a fojas 154.
* Oficio Nº 4215-2014 que señala que Omar Velasco Ruiz  es socio fundador de la empresa jurídica Forestal Jordan S.A.C.
* Oficio Nº 1493-2014 donde señala que Omar Velasco Ruiz no registra antecedentes judiciales a fojas 165.
* Oficio Nº 052-2015 el mismo que adjunta el 001-2015 remitido por el agente municipal de la comunidad Fujimori en el cual da cuenta ue Felipe Javier Portocarrero Romero vive en dicha comunidad por el espacio de 18 años y que tiene como actividad principal la agricultura, pesca artesanal y es concesionario para la extracción de madera. Esto obra en fojas 177-178.
* Oficio Nº 573-2015 en donde señala que Felipe Javier Portocarrero Romero no registra antecedentes judiciales.
* Oficio Nº 917-2015 no registra antecedentes penales.
* Oficio Nº 329-2015 el mismo que adjunta la nota de información Nº 717-06-15 que señala que  Felipe Javier Portocarrero Romero NO REGISTRA REFERENCIA POR T.I.D
* Oficio Nº 186-2015 que señala que Felipe Javier Portocarrero Romero NO REGISTRA MOVIMIENTO MIGRATORIO.
* Oficio Nº 041-2015 que concluye que el RUC Nº 10057878229 pertenece al contribuyente Felipe Javier Portocarrero Romero obrante a fojas 174 a 175.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PRESENTE REQUERIMIENTO:
CODIGO PROCESAL PENAL
Art. 344.2.d
Art. 321.1
Art. IV.2 del Título Preliminar del C.P.P
Art. II del Título Preliminar del C.P.P
NORMAS SUPRANACIONALES DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 074 – 2014-01-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02  de fecha nueve de junio del presente año: EMPLAZAR A OSCAR RODRIGUEZ BARDALES, como presunto  autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL  EN GRADO DE TENTATIVA  en agravio de JANNET CABALLERO MEGO, con la resolución numero uno más el requerimiento acusatorio.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Veintiuno de  Noviembre Del año Dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de la Provincia de  Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, Téngase presente y continuando con el Trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra OSCAR RODRIGUEZ BARDALES por el presunto delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA en agravio JANET CABALLERO MEGO por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el Juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, Téngase Presente,  Al Primer, Segundo y  Otrosí, Téngase Presente,  AVOCANDOSE al señor juez que suscribe el presente, por disposición superior,  NOTIFIQUESE.- REQUERIMIENTO DE ACUSACION El  representante del Ministerio Público formula ACUSACION contra OSCAR RODRIGUE BARDALES, identificado con DNI Nº 46234438, natural de la Ramón Castilla, Departamento de Loreto,  fecha de nacimiento 14 de abril de 1985, soltero, hijo de don Segundo Isaac y doña María Teresa; la presunta comisión del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 170 concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 16 del código penal en agravio de  JANNET CABALLERO MEGO ELEMENTOS DE CONVICCION: a) declaración de la agraviada Jannet Caballero Mego en sede fiscal de fecha 21/01/2014.
b) acta de reconocimiento fotográfico en FICHA RENIEC llevada a cabo en despacho fiscal de fecha 21 de enero del 2014. c) Informe psicológico realizado en las instalaciones del Centro de Salud de Caballo Cocha de fecha 18 de diciembre del año 2013, en la cual se concluye que la agraviada presenta síntomas de angustia y ansiedad hacia el agresor. d) Declaracion testimonial de Miriam Zambrano Sinarahua quien es la empleada de la agraviada en sede fiscal de fecha 31 de marzo del 2014. e) Ficha RENIEC del imputado OSCAR RODRIGUEZ BARDALES.
SOLICITUD PRINCIAL DE TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:
* PENA: 07 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA.
* REPARACION CIVIL: LA SUMA DE S/5,000.00 NUEVOS SOLES (CINCO MIL NUEVOS SOLES CON 00/100 NUEVOS SOLES) LA QUE DEBERÁ PAGAR EL IMPUTADO A FAVOR DE LA  AGRAVIADA.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 114-2014-01-NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02  de fecha nueve de junio del presente año: EMPLAZAR A ESTEBAN LUIS ARIRAMA LOPEZ por la presunta comisión del delito  CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de Iníciales J.B.C (07); con la resolución numero uno mas requerimiento acusatorio.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Veintiuno de  Mayo Del año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de ramón castilla Téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra ESTEBAN LUIS ARIRAMA LOPEZ por el presunto delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de Iníciales J.B.C (07) por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. Al Primer, Segundo y Tercer Otrosí, Téngase Presente, AVOQUESE, al conocimiento de la presente al señor juez que suscribe  por disposición superior,  NOTIFIQUESE.- REQUERIMIENTO DE ACUSACION El  representante del Ministerio Público formula ACUSACION contra ESTEBAN LUIS ARIRAMA LOPE, identificado con DNI Nº 05784212, natural de Loreto, Mariscal Ramón Castilla-Pebas, nacido el 03 de agosto de 1941,  con domicilio real en Comunidad de Rondiña II Zona Yavarí por la presunta comisión del delito  CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto en el primer párrafo del art. 173, inciso 1 del código penal en agravio de la menor de Iníciales J.B.C (07).- ELEMENTOS DE CONVICCION:
a) Acta de declaración escrita del padre denunciante Miguel Arcángel Bermeo Souza en sede policial de fecha 06 de maro del año 2014.
b) Acta de declaración referencial de la menor agraviada de iníciales J.B.C (07) en sede policial de fecha 07 de maro del año 2014 en la cual narra los hechos y circunstancias de cómo fue ultrajada sexualmente.
c) Apreciación medica Nº 009-2014-GRL-DRLS/30.25.04 de fecha 06 de marzo del año 2014 practicado a la menor de iniciales J.B.C en las instalaciones del centro de Salud ACLAS-SANTA ROSA.
d) Ficha RENIEC del imputado ESTEBAN LUIS ARIRAMA LOPEZ con la cual queda plenamente identificado e individualizado el imputado. SOLICITUD PRINCIAL DE TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:
* PENA: 25 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA.
* REPARACION CIVIL: LA SUMA DE S/15,000.00 NUEVOS SOLES (QUINCE MIL NUEVOS SOLES CON 00/100 NUEVOS SOLES) LA QUE DEBERÁ PAGAR EL IMPUTADO A FAVOR DE LA  AGRAVIADA.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 058-2014-02-NCPP
ESPECIALISTA LEGAL: NATHALY DE LOS MILAGROS VINCES GARCIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 02  de fecha nueve de junio del presente año: EMPLAZAR A WILLIAN FERNANDO BOMBAIRE YACOB, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad –Actos Contra el Pudor en Grado de Tentativa, en Agravio de la Menor de Iníciales J.M.G.S (14); con la resolución numero uno más requerimiento acusatorio.- RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo cocha, Veinticuatro de Diciembre Del año Dos Mil Quince.-                                                                AUTOS Y VISTOS: estando a la razón dada por el cursor, y por recibido el requerimiento de acusación, remitido Por el Fiscalía Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, de fecha 22 de Diciembre del 2015, téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –Sin Excusa Alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, Al primer Otrosí, Téngase Presente NOTIFIQUESE.–/ REQUERIMIENTO DE ACUSACION El  representante del Ministerio Público formula ACUSACION contra ESTEBAN LUIS ARIRAMA LOPE, identificado con DNI Nº 05784212, natural de Loreto, Mariscal Ramón Castilla-Pebas, nacido el 03 de agosto de 1941,  con domicilio real en Comunidad de Rondiña II Zona Yavarí por la presunta comisión del delito  CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto en el primer párrafo del art. 173, inciso 1 del código penal en agravio de la menor de Iníciales J.B.C (07).- ELEMENTOS DE CONVICCION:
e) Acta de declaración escrita del padre denunciante Miguel Arcángel Bermeo Souza en sede policial de fecha 06 de maro del año 2014.
f) Acta de declaración referencial de la menor agraviada de iníciales J.B.C (07) en sede policial de fecha 07 de maro del año 2014 en la cual narra los hechos y circunstancias de cómo fue ultrajada sexualmente.
g) Apreciación medica Nº 009-2014-GRL-DRLS/30.25.04 de fecha 06 de marzo del año 2014 practicado a la menor de iniciales J.B.C en las instalaciones del centro de Salud ACLAS-SANTA ROSA.
h) Ficha RENIEC del imputado ESTEBAN LUIS ARIRAMA LOPEZ con la cual queda plenamente identificado e individualizado el imputado.
SOLICITUD PRINCIAL DE TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:
* PENA: 25 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA.
* REPARACION CIVIL: LA SUMA DE S/15,000.00 NUEVOS SOLES (QUINCE MIL NUEVOS SOLES CON 00/100 NUEVOS SOLES) LA QUE DEBERÁ PAGAR EL IMPUTADO A FAVOR DE LA  AGRAVIADA.