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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00948-2015-0-1903-JR-PE-02, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado FELIPE TORRES TORRES; por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD, la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha veintiséis de octubre del dos mil quince ADVIRTIENDO, de la revisión de autos y del requerimiento de acusación directa, dicho imputado mencionado, no cuenta con abogado defensor en el presente proceso, para que asuma su defensa, por lo que; REQUIERESE al acusado FELIPE TORRES TORRES, en el plazo de TRES DÍAS, designe a su abogado defensor de su libre elección; debiendo este adjuntar su Constancia de Habilitación expedida por el Colegio de Abogado que se encuentra inscrito; bajo apercibimiento de nombrárselo un defensor público; a fin de no restringir su derecho de defensa. NOTIFIQUESE. “FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 30 de Mayo del 2016
V-3(10,13 y 14)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 111-2016-29-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra el investigado ROGER RAFAEL FLORES CORAL sobre HURTO AGRAVADO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a los mencionados investigados de la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta con el escrito remitido por el representante del Ministerio Público subsanando la observación formulada mediante resolución número cuatro expedida en autos, corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia de proceso inmediato, con la concurrencia del Fiscal y de las partes procesales. Por tal consideración, SE RESUELVE: CITESE A LA AUDIENCIA para el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE del presente año a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en el segundo piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720- Iquitos, con la concurrencia obligatoria  del  Fiscal, del Imputado y de su abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este último de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio, como lo autoriza el artículo 85 del CPP; y de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al señor Fiscal Coordinador  de Fiscales Provinciales; y en el caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. […]. Notificándose.» FIRMADO. ABOG. NERIO LAZO QUEVEDO – JUEZ (e) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN R. ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 30 DE MAYO DE 2016.
V-3(10,13 y 14)

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