JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 003-01-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILLY GARCIA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso, Falsificación de Documentos y Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano – DREL – UGEL – San Lorenzo (Institución Educativa Pública N° 62378); el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Diez de Enero del dos Mil Catorce.- con lo establecido en el Acta de Registro de Audiencia Preliminar de Control de Acusación; se dispone: NOTIFICAR por EDICTO la Resolución número Cinco, del presente proceso, al imputado WILLY GARCIA LOPEZ “Resolución número Cinco, San Lorenzo, Diez de Enero del dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, pese a que el imputado está válidamente notificado por edicto se aprecia la inconcurrencia del imputado y su abogado defensor.SEGUNDO:Que, de acuerdo a lo estipulad en el artículo 85° inciso 2) que prescribe: “Si el abogado defensor no asiste injustificadamente a la diligencia para la que es citado, y esta no tiene el carácter de inaplazable, el procesado es requerido para que en el plazo de veinticuatro horas designe al reemplazante. De no hacerlo, se nombra uno de oficio, reprogramándose la Audiencia por única vez. TERCERO: Que no existiendo abogado de Oficio en la localidad de San Lorenzo se le nombrará un abogado de la localidadpara que asuma su defensa, debiendo la presente notificarse por Edicto; por los fundamentos antes expuestos se RESUELVE: INSTAR AL IMPUTADOA DESIGNAR UN ABOGADO DEFENSOR, en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de nombrársele un Abogado de la localidad para que asuma su defensa.NOTIFIQUESE”. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 009-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE FACHIN TAPAYURI Y ANTONIO FACHIN TAPAYURI y OTROS, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de USURPACIÓN Y DAÑOS, en agravio de la Empresa “SERVICIOS GENERALES GLEYCER E.I.R.L”; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: San Lorenzo, Trece de Enero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con la razón emitida por el Especialista Judicial que señala que de la revisión de autos se verifica que habiéndose cursado los oficios correspondientes para que se realicen las notificaciones por edicto hasta la fecha no han salido dichas publicaciones; yal ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser notificada; se dispone: REITERARNOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del presente procesoa los imputados JORGE FACHIN TAPAYURI y ANTONIO FACHIN TAPAYURI. “Resolución número uno, San Lorenzo, veintiocho de enero del dos mil trece.- DADO CUENTA, con el documento remitido por la Fiscalía Penal Corporativa de la Provincia Datem del Marañón, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la investigación Preparatoria: POR RECIBIDA la Disposición Fiscal N° 02-2013, de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GONZALO VASQUEZ ALEJANDRIA, JORGE FACHIN TAPAYURI, ANTONIO FACHIN TAPAYURI, ZOILA VICTORIA VASQUEZ GARCÍA, HUSTON CUNAYAPI APUELA, PERCY PIÑA MAYAN, CARLOS GUTIERREZ TAPIA Y LQRR, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de USURPACIÓN Y DAÑOS, en agravio de la EMPRESA “SERVICIOS GENERALES GLEYCER E.I.R.L”, representado por Eliseo Panduro Rengifo; téngase presente para los fines a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales, para los fines legales consiguientes. NOTIFÍQUESE”. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 020-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HECTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de Iniciales N.M.M.; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Diez de Enero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con lo establecido en el Acta de Registro de Audiencia Preliminar de Control de Acusación; se dispone: NOTIFICAR por EDICTO la Resolución número Cinco, del presente proceso, al imputado HECTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES “Resolución número Cinco, San Lorenzo, Diez de Enero del dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, pese a que el imputado está válidamente notificado por edicto y no habiendo nombrado Abogado defensor, para la instalación de la Audiencia de Control de Acusación, tal como lo señala el artículo 351° del Código Procesal Penal, y no existiendo en la localidad de San Lorenzo Abogado de Oficio, se le nombrará un abogado particular que asuma su defensa en caso el imputado en el plazo de 24 horas no designe su abogado defensor.SEGUNDO:Que, al desconocerse el domicilio del imputado, se hará conocer mediante Edicto lo manifestado en la presente Audiencia, a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa., por lo manifestado se RESUELVE: INSTAR AL IMPUTADOa designar un Abogado Defensor, en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de nombrársele un Abogado de la localidad para que asuma su defensa.NOTIFIQUESE”.Notifíquese; Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 027-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE HUILLCA MAMANI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de KARINA FATAMA TELLO; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Trece de Enero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con la razón emitida por el Especialista Judicial que señala que de la revisión de autos se verifica que habiéndose cursado los oficios correspondientes para que se realicen las notificaciones por edicto hasta la fecha no han salido dichas publicaciones; yal ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser notificada; se dispone: REITERARNOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del presente procesoal imputadoJOSE HUILLCA MAMANIy la agraviada KARINA FATAMA TELLO. “Resolución número uno, San Lorenzo, diecisiete de abril del dos mil trece.- DADO CUENTA, con el documento remitido por la Fiscalía Corporativa Penal de la Provincia Datem del Marañón, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: POR RECIBIDA la Disposición Fiscal N° 02-2013, de fecha once de abril del año dos mil trece sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JOSE HUILLCA MAMANI, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de KARINA FATAMA TELLO; téngase presente para los fines a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales, para los fines legales consiguientes. NOTIFÍQUESE”. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 032-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RODRIGO MENDOZA RENGIFO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de DERMITH REATEGUI DE GARCIA; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Trece de Enero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con la razón de dicho emitida por la Asistente de Comunicaciones del Nuevo Código Procesal Penal del Módulo Penal de Datem del Marañón, que obra a fojas diez de autos del principal, donde refiere que el imputado no vive en la dirección consignada en la cédula de notificación, y considerando que se ignora el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, además que ya se ha venido notificado por Edicto, tal como obra a fojas once de autos delapresenta carpeta; se dispone: NOTIFICAR por EDICTO la Resolución número TRES, del presente proceso, al imputado RODRIGO MENDOZA RENGIFO “Resolución número uno, San Lorenzo, Trece de Enero del dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno sobre requerimiento de sobreseimiento;
Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, al haber sido válidamente notificados los sujetos procesales con la resolución número uno de fecha Tres de Diciembre del dos mil trece, junto con el requerimiento de sobreseimiento y habiéndose vencido el plazo otorgado conforme lo establece el artículo 345° inciso 1),  del Código Procesal Penal, corresponde continuar con la siguiente etapa procesal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, sin que se haya formulado oposición alguna, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3) del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido:SEÑÁLESE el día LUNES DIEZ DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, en los ambientes del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia del Datem del Marañón; la misma que se instalará con la presencia de los asistentes. NOTIFÍQUESE”. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 035-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TSAMARIN PITSAJIN WANIAK, por la presunta comisión del delito contra La Fe Publica, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Trece de Enero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con la razón emitida por el Especialista Judicial que señala que de la revisión de autos se verifica que habiéndose cursado los oficios correspondientes para que se realicen las notificaciones por edicto hasta la fecha no han salido dichas publicaciones; yal ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser notificada; se dispone: REITERARNOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del presente proceso al imputado TSAMARIN PITSAJIN WANIAK“Resolución número uno, San Lorenzo, veintidós de agosto del dos mil trece.- DADO CUENTA, con el cuaderno de acusación; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación; por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez (10) días útiles; para que de ser el caso, puedan por escrito:a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; por lo que, por ésta vez, se notificara a los acusados en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que los represente en la audiencia preliminar. Por éstas consideraciones: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO el requerimiento de acusación a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. NOTIFIQUESE”. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 010-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TAPIO CHUMPI CHAER,por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; en agravio de las menores de iniciales B.W.S (03) y L.T.W.SH (07); el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputadoy a la madre de las agraviadas con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCOSan Lorenzo, Trecede Enero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con la razón emitida por el Especialista Judicial que señala que de la revisión de autos se verifica que habiéndose cursado los oficios correspondientes para que se realicen las notificaciones por edicto hasta la fecha no han salido dichas publicaciones; yal ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser notificada; se dispone: REITERARNOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del presente proceso,  al imputado TAPIO CHUMPI CHAER (IMPUTADO) y LLENY SHUNTA YAUN (Madre de las Agraviadas). “Resolución número uno, San Lorenzo, veintiocho de enero del dos mil trece.- DADO CUENTA, con el documento remitido por la Fiscalía Corporativa Penal de la Provincia Datem del Marañón, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: POR RECIBIDA la Disposición Fiscal N° 01-2013, de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra TAPIO CHUMPI CHAER, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de las menores de iniciales B.W.S. Y L.T.W.SH.; téngase presente para los fines a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales, para los fines legales consiguientes. NOTIFÍQUESE”. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NICOLAS ISIDRO HUAMAN,por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR; en agravio de la menor de iniciales S.C.R. (17); el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCOSan Lorenzo, Trecede Enero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con la razón emitida por el Especialista Judicial que señala que de la revisión de autos se verifica que habiéndose cursado los oficios correspondientes para que se realicen las notificaciones por edicto hasta la fecha no han salido dichas publicaciones; yal ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser notificada; se dispone: REITERARNOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del presente proceso, al imputadoNICOLAS ISIDRO HUAMAN. “Resolución número uno, San Lorenzo, siete de febrero del dos mil trece.- DADO CUENTA, con el documento remitido por la Fiscalía Corporativa Penal de la Provincia Datem del Marañón, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la investigación Preparatoria: POR RECIBIDA la Disposición Fiscal N° 01-2013, de fecha cinco de febrero del año dos mil trece sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra NICOLAS ISIDRO HUAMAN, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales S.C.R (17); téngase presente para los fines a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales, para los fines legales consiguientes. NOTIFÍQUESE”. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 013-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO CHANCHARI GONZALES, ELIAS WALTER GUEVARA IGNACIO y OTROS, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de USURPACIÓN Y DAÑOS, en agravio de ROLANDO ROJAS CASABLANCA; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEISSan Lorenzo, Trecede Enero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con la razón emitida por el Especialista Judicial que señala que de la revisión de autos se verifica que habiéndose cursado los oficios correspondientes para que se realicen las notificaciones por edicto hasta la fecha no han salido dichas publicaciones; yal ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser notificada; se dispone: REITERARNOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del presente proceso, alos imputadosRICARDO CHANCHARI GONZALES y ELIAS WALTER GUEVARA IGNACIO. “Resolución número uno, San Lorenzo, dieciocho de febrero del dos mil trece.- DADO CUENTA, con el documento remitido por la Fiscalía Corporativa Penal de la Provincia Datem del Marañón, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la investigación Preparatoria: POR RECIBIDA la Disposición Fiscal N° 02-2013, de fecha trece de febrero del año dos mil trece sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GONZALO VASQUEZ ALEJANDRIA, PERCY PIÑA MAYAN, LEODAN VALDERRAMA ARELLANO, CALIXTO CAREAJANO TENAZOA, YOMEL GARCIA GONZALES y LQRR; por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de USURPACION Y DAÑOS, en agravio de ROLANDO ROJAS CASABLANCA; téngase presente para los fines a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales, para los fines legales consiguientes.NOTIFÍQUESE.” Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 022-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAVIER RICARDO MIÑANO RODRIGUEZ y JUAN FERNANDO MANZANARES DURAND, por el delito de Omisión, Rehusamiento o demora en actos funcionales y denegación o deficiente apoyo policial, en agravio del Estado – Ministerio del Interior – Comisaria San Lorenzo; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los sujetos procesales con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Trecede Enero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con la razón emitida por el Especialista Judicial que señala que de la revisión de autos se verifica que habiéndose cursado los oficios correspondientes para que se realicen las notificaciones por edicto hasta la fecha no han salido dichas publicaciones; yal ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser notificada; se dispone: REITERARNOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del presente proceso, al imputadoJAVIER RICARDO MIÑANO RODRIGUEZ. “Resolución número uno, San Lorenzo, diecisiete de mayo del dos mil trece.- Autos y Vistos, conforme a lo solicitado, en atención a los dispositivos legales invocados, de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal, y con las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 323° del código acotado en concordancia con el inciso 2 del artículo 16° del Reglamento del Expediente Judicial; SE RESUELVE:TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL al recurrente Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, Dr. CESAR AUGUSTO SEGURA CALLE, en representación del Estado agraviado en el presente delito; a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del antes mencionado cuerpo normativo. Al Primer Otro si.- Téngase por delegada su representación en los Drs. Jorge Luis CUADROS PIÑA, Jaime Junior GAMBOA BESADA, Juan HIJAR PAREDES, Harold ESPINOZA DELGADO y Astrid BARRIOS BARRIOS. Al Segundo Otro si.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE.” Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 022-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JAVIER RICARDO MIÑANO RODRIGUEZ y JUAN FERNANDO MANZANARES DURAND, por el delito de Omisión, Rehusamiento o demora en actos funcionales y denegación o deficiente apoyo policial, en agravio del Estado – Ministerio del Interior – Comisaria San Lorenzo; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los sujetos procesales con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Trecede Enero del dos Mil Catorce.- “DADO CUENTA,con la razón emitida por el Especialista Judicial que señala que de la revisión de autos se verifica que habiéndose cursado los oficios correspondientes para que se realicen las notificaciones por edicto hasta la fecha no han salido dichas publicaciones; yal ignorarse el lugar donde se encuentra las persona que deba ser notificada; se dispone: REITERARNOTIFICAR por edicto la Resolución número uno, del presente proceso, al imputadoJAVIER RICARDO MIÑANO RODRIGUEZ. “Resolución número uno, San Lorenzo, Cuatro de marzo del dos mil trece.- DADO CUENTA, con el documento remitido por la Fiscalía Corporativa Penal de la Provincia Datem del Marañón, conteniendo la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: POR RECIBIDA la Disposición Fiscal N° 01-2013, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil trece sobre la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra CAP. PNP JAVIER RICARDO MIÑANO RODRIGUEZ y SOT3 JUAN FERNANDO MANZANARES DURAND, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Delito Cometido por Funcionarios Públicos, en la modalidad de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES Y DENEGACIÓN O DEFICIENTE APOYO POLICIAL, en agravio del Estado Peruano, representado por el Ministerio del Interior – COMISARÍA PNP – SAN LORENZO; téngase presente para los fines a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales, para los fines legales consiguientes.NOTIFÍQUESE.” Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el período de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(27,28 y 29)