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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Incidente N° 01246-2013-98-1903-JR-PE-04 sobre Nulidad de Transferencia interpuesto por Leonidas Canchanya Bautista e Irma Rosales Rosales, derivado del proceso seguido contra ANDERSON YAHUARCANI TAPAYURI, MARGARITA MOZOMBITE CHAVEZ, LLERME CHISTAMA HUANAQUIRI, HUMBERTO CHOTA SILVA, WILMA GRANDEZ DE ALVES, JORGE CHAVEZ FLORES, JULIANA ALODIA RODRIGUEZ LEVEAU y FIDELIA SHUÑA ARAUJO, por el delito de USURPACIÓN en agravio de Leonidas Canchanya Bautista e Irma Julia Rosales Rosales,  se ha dispuesto, mediante Resolución número Seis, la notificación mediante edicto a la persona de MONICA BEATRIZ CORAL TELLO – quien aparece como una de las compradoras del inmueble sobre el cual se solicita la nulidad – de las partes pertinentes de la Resolución número Dos, Seis y escrito de nulidad de transferencia, con el siguiente contenido: “RESOLUCIÓN N° 06.- Iquitos, cinco de abril del año dos mil dieciséis. (…); CONSIDERANDO: Primero.- Que, en fecha veintitrés de marzo del años dos mil dieciséis, se recibió la cédula de notificación dirigida a MONICA BEATRIZ CORAL TELLO, dirigida a su domicilio en el Jirón Antonio de Zela N° 2442, del distrito de San Martin de Porres, Lima, Lima, sin diligenciar, siendo la segunda oportunidad en que es devuelta sin cumplir su propósito de poner en conocimiento de la persona de Mónica Beatriz Coral Tello, la pretensión de nulidad de transferencia, debido a la dificultad o imprecisión del domicilio que aparece en su Ficha RENIEC. (…), se resuelve, DISPONER la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a MONICA BEATRIZ CORAL TELLO, con la resolución número dos, por la que se corre traslado del pedido de nulidad de transferencia solicitado por Leonidas Canchanya Bautista e Irma Julia Rosales Rosales, mediante la publicación de edictos en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Loreto y el Diario El Peruano, por el plazo de TRES DÍAS consecutivos, cumplido que sea prográmese fecha para audiencia de ley.- NOTIFIQUESE.”.  Fdo. MELINA VARGAS ASCUE – Juez (T) 4to. JIP, Abog. Luis Carlos Paredes Arbildo – Especialista Judicial de Juzgado –CPP. “RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, junio cuatro del año dos mil quince. (…) se procede a dar providencia a su solicitud de nulidad de transferencia (…); para cuyo efecto CÓRRASE TRASLADO por el plazo de CINCO DÍAS al Representante del Ministerio Público, imputados, a los adquirentes JANET ROSARIO CORAL TELLO y HEINER CAMIÑAS MACEDO, así como también a la compradora MÓNICA BEATRIZ CORAL TELLO, a efecto que se pronuncien sobre la pretensión de los agraviados constituidos en actor civil en el presente proceso (…)”. Fdo. MELINA VARGAS ASCUE – Juez (T) 4to. JIP, Abog. Luis Carlos Paredes Arbildo – Especialista Judicial de Juzgado – NCPP. – ESCRITO DE NULIDAD DE TRANSFERENCIA, presentado por Leonidas Canchanya Bautista e Irma Julia Rosales Rosales (agraviados): “(…) Que al amparo de lo dispuesto por el art.15 y el inciso e del Código Procesal Penal, INTERPONGO NULIDAD DE TRANSFERENCIA, en contra del documento de Transferencia de Posesión de fecha 10 de Diciembre del 2013, fraudulenta, ficticia e ilegal de mi predio Usurpado el mismo que debe ser restituido a su legitimo posesorio que es el agraviado, tal como se solicita en la Acusación Fiscal (…) ubicado en la Prolongación Navarro Cauper Mz. “A” Lote 19 del A.A.H.H. Juan Carrasco (…) celebrada ilegalmente entre loa Acusados Wilma Grandez de Alves, Gilberto Alves Lomas y sus familiares y cómplices Monica Beatriz Coral Tello, Janet Coral Tello, en mérito a los siguientes fundamentos: 2.- Que, el procesado por Usurpación Agravada Jorge Chavez Flores (…) CUANDO YA NO EJERCÍA EL CARGO DE DIRIGENTE del referido A.A.H.H., por cuanto su designación caduco el 11 de Noviembre del 2013, fecha que dejo de ser dirigente, tal como lo señala el mismo (…). Señora Juez, a pesar que esta persona ya no ejercía el cargo de Dirigente, expidió fraudulentamente e ilegalmente una Constancia de Morador a su cómplice y procesada por Usurpación Agravada Wilma Grandez de Alvez con fecha 10 de Diciembre del 2013, (…), con el objetivo de que en forma concertada ilegalmente elaboraran la fraudulenta, ficticia de Posesión de mi predio usurpado (…). Del mismo modo cabe precisar Señora Juez, que la investigada Monica Beatriz Coral Tello, después de realizar ilícitamente la fraudulenta y ficticia Transferencia de Posesión de mi predio usurpado, el 20 de Diciembre del 2013, maliciosamente hace su cambio domiciliario a la ciudad de Lima (…). Iquitos, 27 de Abril del 2015. FDO. Dra. Irma J. Rosales Rosales y Leonidas Canchanya Bautista.”
V-3(15,18 y 19)

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