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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 20-2012-19-1905-JR-PE-01, seguido contra ANGEL GARCIA RAMIREZ y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA –FALSEDAD GENERICA en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANGEL GARCIA RAMIREZ, con las siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO.- Requena, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.-DADO CUENTA con el escrito presentado por el imputado Fernando Maldonado Mosquera, mediante el cual solicita se programe audiencia de control de plazos en la investigación preparatoria por los argumentos de hecho y derecho que expone, a lo solicitado se provee conforme a ley; Y, CONSIDERANDO: El artículo 342º Inciso 1 del Código Procesal Penal prescribe: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales”. Asimismo, el artículo 343º Inciso 2 del acotado cuerpo normativo dispone: “Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda”; por lo que, corresponderá en estricta concordancia con el inciso 5 del artículo 29º del Código Procesal Penal, el resolver lo pertinente en audiencia pública de su propósito; en tal sentido: CÍTESE a AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ubicada en la Calle Recreo s/n, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada informar su conducta procesal al ORGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público y le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda, así como del abogado defensor solicitante, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de éste último de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno. A su otrosí Téngase presente. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 13 de marzo de 2016
V-3(17,18 y 21)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 58-2013-47-1905-JR-PE-01, seguido contra FERNANDO MALDONADO MOSQUERA y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA –FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados JOSE ARCE PLAZA, JULIO CESAR DONAYRE RAMIREZ, ROBER MELENA PAIMA, ARLINDO NOGUEIRA FLORES, MARCO ANTONIO LOPEZ SIFUENTES Y ISAIAS PARANA RIOS, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO.- Requena, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el escrito presentado por el imputado Fernando Maldonado Mosquera, mediante el cual solicita se programe audiencia de control de plazos en la investigación preparatoria por los argumentos de hecho y derecho que expone, a lo solicitado se provee conforme a ley; Y, CONSIDERANDO: El artículo 342º Inciso 1 del Código Procesal Penal prescribe: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales”. Asimismo, el artículo 343º Inciso 2 del acotado cuerpo normativo dispone: “Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda”; por lo que, corresponderá en estricta concordancia con el inciso 5 del artículo 29º del Código Procesal Penal, el resolver lo pertinente en audiencia pública de su propósito; en tal sentido: CÍTESE a AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ubicada en la Calle Recreo s/n, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada informar su conducta procesal al ORGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público y le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda, así como del abogado defensor solicitante, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de éste último de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente  cuaderno. A su primer otrosí agréguese a los autos y téngase presente. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 15 de marzo de 2016
V-3(17,18 y 21)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 02220-2014-0-1903-JR-PE-04, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de ALFREDO R. CHULLE PURIZACA, la RESOLUCION NUMERO NUEVE, Iquitos, siete de Enero del año dos mil dieciséis; cuyo contenido es el siguiente: AUTOS y VISTOS: dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, con la razón del Especialista Judicial de Juzgado que antecede, téngase presente, y siendo el estado del presente proceso se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número TRES de fecha 30 de Enero de 2015, éste Despacho a resuelto declarar IMPROCEDENTE la demanda de HABEAS CORPUS contra ALFREDO R. CHULLE PURIZACA – Comandante PNP, la misma que fue interpuesta por letrado ERICK SALAS BARRERA a favor de VICTOR ALFONSO GUTIERREZ PARRA y JERLLY JASA ARENAS. SEGUNDO.- Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 35º del Código Procesal Constitucional el cual establece que: Sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia.  “El plazo para apelar es de dos días”. TERCERO.- En ese contexto tenemos que todas las partes procesales fueron notificadas válidamente conforme se aprecia a fojas 26 a 27; asimismo se ordeno notificar mediante edicto a la persona de ALFREDO R. CHULLE PURIZACA – Comandante PNP, conforme se aprecia a fojas 31 a 33, sin embargo pese a estar debidamente notificadas no han interpuesto recurso impugnatorio contra la citada resolución. Por las consideraciones expuestas y dispositivo legal antes invocado, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRES de fecha 30 de Enero de 2015. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los presentes actuados en el modo y forma de ley. En virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). MELINA VARGAS ASCUE JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 07 de Enero del 2016.
V-3(17,18 y 19)

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